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Ministerio de Relaciones Exteriores

El canciller @RobalsdqAlvarez y el director de @DGMRD, Enrique García, dispusieron mediante Resolución aceptar los pasaportes vencidos de nacionales venezolanos que se encuentren en territorio dominicano y que tengan la intención de normalizar su estatus migratorio.

Santo Domingo, República Dominicana._ El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Migración emitieron una Resolución mediante la cual las autoridades aceptarán los pasaportes vencidos de nacionales venezolanos que se encuentren en territorio dominicano y que tengan la intención de iniciar, continuar o renovar su estatus migratorio.

“El pasaporte de los extranjeros de nacionalidad venezolana que esté vencido o esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para iniciar el proceso de permanencia legal de acuerdo con las disposiciones vigentes que en la materia establezca la Resolución que normaliza dentro de la categoría de no residente la situación migratoria irregular de los nacionales venezolanos en territorio dominicano”, detalla el documento.

La resolución número 02-DGM-2021, firmada por el canciller Roberto Álvarez y el director General de Migración, Enrique García, resalta que aunque la Ley General de Migración establece que la regularización de la permanencia legal en el país va a depender de pasaportes vigentes, debidamente visados (en los casos que se requiera), se hará esta excepción por razones humanitarias en favor de los venezolanos que ingresaron a nuestro territorio.

Esta resolución además contempla que si existiesen dudas sobre la veracidad del documento, en relación a la fotografía y/o datos personales y/o el parentesco invocado, se podrá solicitar documentación adicional o realizar una entrevista en profundidad que resulte efectiva para verificar la veracidad de la documentación mencionada.

Aclara que la Dirección General de Migración (DGM) mantendrá la facultad de inadmitir el ingreso de aquellos extranjeros que se encuentren comprendidos en las causales de inadmisión contempladas en el artículo 15 de la Ley 285-04 sobre Migración.


Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores

Roberto Alvarez @RobalsdqAlvarez

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