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CONOCIENDO NUESTRAS INSTITUCIONES Y FUNCIONES

LEY GENERAL DE MIGRACION
CAPITULO I:
DEL ALCANCE GENERAL DE LA LEY:
Art. 1.- La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en
lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el
retorno de los nacionales.
Art. 2.- La presencia de los extranjeros en territorio nacional se regula con la finalidad de que
todos tengan que estar bajo condición de legalidad en el país, siempre que califiquen para
ingresar o permanecer en el mismo, para quienes la autoridad competente expedirá un
documento que le acredite tal condición bajo una categoría migratoria definida en esta ley, cuyo
porte será obligatorio. Los extranjeros ilegales serán excluidos del territorio nacional bajo las
normativas de esta ley.
Art. 3.- La inmigración se planifica, de tal modo que sea controlada a fin de incorporar los
recursos humanos que requiera el desarrollo del país.
Art. 4.- El Estado dominicano mantiene y fortalece los vínculos con sus nacionales en el
exterior, promoviendo políticas de retorno

CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE APLICACION DE LA LEY Y DE LA
POLITICA MIGRATORIA:
SECCION I:
DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE INTERIOR Y POLICIA
Art. 5.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía a través de la Dirección General de
Migración es el órgano encargado de la aplicación de esta ley, auxiliándose de otros órganos del
Estado.

SECCION II:
DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION
Art. 6.- La Dirección General de Migración tiene las siguientes funciones:

  1. Controlar la entrada y salida de pasajeros del país;
  2. Llevar el registro de entrada y salida del país de pasajeros nacionales y extranjeros;
  3. Controlar la permanencia de extranjeros con relación a su situación migratoria en el país, de
    acuerdo con lo dispuesto por esta ley y su reglamento;
  4. Otorgar las residencias, de acuerdo a las categorías y subcategorías previstas en la presente
    ley:
  5. Otorgar permiso de reentrada a los extranjeros que tengan status de residencia en el país,
    de conformidad con el reglamento de aplicación de esta ley;
  6. Otorgar prórroga de permanencia o cambio de categoría migratoria al extranjero admitido
    como “Residente Temporal”;
  7. Habilitar los lugares por los cuales los nacionales y extranjeros habrán de entrar y salir del
    territorio nacional. Para ello se deberá contar con la previa autorización del Poder Ejecutivo;
  8. Declarar ilegal la entrada o permanencia de extranjeros en territorio dominicano cuando no
    pudieran probar su situación migratoria en el país;
  9. Instrumentar y ejecutar los procedimientos de cancelación de la permanencia de los
    extranjeros en el país, conforme a lo que dispone esta ley;
  10. Regularizar la entrada migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos por
    la ley:
  11. Declarar la no admisión de los extranjeros que no satisfagan los requerimientos de esta ley;
  12. Hacer efectiva la no admisión, la deportación o la expulsión ordenada por autoridad
    competente;
  13. Inspeccionar los medios de transporte internacional, para verificar el cumplimiento de las
    normas vigentes relacionadas con la entrada y salida del país de nacionales, extranjeros y
    tripulantes, documentando las infracciones pertinentes;
  14. Inspeccionar los lugares de trabajo;
  15. Instrumentar los expedientes relativos a las infracciones previstas en la ley, procediendo a
    hacer los sometimientos ante las autoridades judiciales correspondientes, si fuere de lugar;
  16. Coordinar con otras autoridades nacionales, extranjeras y con los organismos
    internacionales que correspondan, la asistencia que pueda prestarse a los nacionales que
    retornan y a los extranjeros admitidos como residentes, en virtud de las disposiciones de esta
    ley. Para tal efecto coordinará esfuerzos con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;
  17. Organizar con la colaboración de otras entidades un servicio de información y
    asesoramiento para orientar a los inmigrantes que deseen instalarse en el país;
  18. Establecer acuerdos con instituciones privadas y públicas en materia migratoria, tanto en lo
    relativo al proceso mismo de control y regulación migratorios, como en lo relativo al impacto y
    consecuencias sociales y económicas de dicho proceso. Se entiende que esta capacidad no es
    exclusiva de esta dirección, pudiéndola realizar también el Consejo Nacional de Migración, en
    correspondencia y acuerdo con la primera;
  19. Requerir la asistencia de las autoridades militares y policiales nacionales, para el
    cumplimiento de las funciones de control migratorio de entrada, permanencia y salida de
    personas, cuando no pueda ser satisfecha por el personal militar y policial dependiente de la
    Dirección General de Migración.
  20. SECCION III
    DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACION

  21. DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACION
  22. Art. 7.- Se crea el Consejo Nacional de Migración. El mismo actúa como órgano coordinador de
  23. las instituciones responsables de la aplicación de la política nacional de migración y servirá de
  24. entidad asesora del Estado.
  25. Art. 8.- El Consejo Nacional de Migración estará integrado por las siguientes personas:
  26. 1.- El Secretario de Estado de Interior y Policía
  27. 2.- El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
  28. 3.- El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas
  29. 4.- El Secretario de Estado de Trabajo
  30. 5.- El Secretario de Estado de Turismo
  31. 6.- El Secretario de Estado de Obras Públicas
  32. 7.- El Secretario de Estado de Salud Pública
  33. 8.- El Secretario de Estado de Agricultura
  34. 9.- El Juez Presidente de la Junta Central Electoral
  35. 10.- El Presidente de la Comisión de Interior y Policía del Senado
  36. 11.- El Presidente de la Comisión de Interior y Policía de la Cámara de Diputados

REFLEXION


CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA – MIGRACIÓN

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