CONOCIENDO NUESTRAS INSTITUCIONES Y FUNCIONES
LEY GENERAL DE MIGRACION
CAPITULO I:
DEL ALCANCE GENERAL DE LA LEY:
Art. 1.- La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en
lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el
retorno de los nacionales.
Art. 2.- La presencia de los extranjeros en territorio nacional se regula con la finalidad de que
todos tengan que estar bajo condición de legalidad en el país, siempre que califiquen para
ingresar o permanecer en el mismo, para quienes la autoridad competente expedirá un
documento que le acredite tal condición bajo una categoría migratoria definida en esta ley, cuyo
porte será obligatorio. Los extranjeros ilegales serán excluidos del territorio nacional bajo las
normativas de esta ley.
Art. 3.- La inmigración se planifica, de tal modo que sea controlada a fin de incorporar los
recursos humanos que requiera el desarrollo del país.
Art. 4.- El Estado dominicano mantiene y fortalece los vínculos con sus nacionales en el
exterior, promoviendo políticas de retorno
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE APLICACION DE LA LEY Y DE LA
POLITICA MIGRATORIA:
SECCION I:
DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE INTERIOR Y POLICIA
Art. 5.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía a través de la Dirección General de
Migración es el órgano encargado de la aplicación de esta ley, auxiliándose de otros órganos del
Estado.
SECCION II:
DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION
Art. 6.- La Dirección General de Migración tiene las siguientes funciones:
- Controlar la entrada y salida de pasajeros del país;
- Llevar el registro de entrada y salida del país de pasajeros nacionales y extranjeros;
- Controlar la permanencia de extranjeros con relación a su situación migratoria en el país, de
acuerdo con lo dispuesto por esta ley y su reglamento; - Otorgar las residencias, de acuerdo a las categorías y subcategorías previstas en la presente
ley: - Otorgar permiso de reentrada a los extranjeros que tengan status de residencia en el país,
de conformidad con el reglamento de aplicación de esta ley; - Otorgar prórroga de permanencia o cambio de categoría migratoria al extranjero admitido
como “Residente Temporal”; - Habilitar los lugares por los cuales los nacionales y extranjeros habrán de entrar y salir del
territorio nacional. Para ello se deberá contar con la previa autorización del Poder Ejecutivo; - Declarar ilegal la entrada o permanencia de extranjeros en territorio dominicano cuando no
pudieran probar su situación migratoria en el país; - Instrumentar y ejecutar los procedimientos de cancelación de la permanencia de los
extranjeros en el país, conforme a lo que dispone esta ley; - Regularizar la entrada migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos por
la ley: - Declarar la no admisión de los extranjeros que no satisfagan los requerimientos de esta ley;
- Hacer efectiva la no admisión, la deportación o la expulsión ordenada por autoridad
competente; - Inspeccionar los medios de transporte internacional, para verificar el cumplimiento de las
normas vigentes relacionadas con la entrada y salida del país de nacionales, extranjeros y
tripulantes, documentando las infracciones pertinentes; - Inspeccionar los lugares de trabajo;
- Instrumentar los expedientes relativos a las infracciones previstas en la ley, procediendo a
hacer los sometimientos ante las autoridades judiciales correspondientes, si fuere de lugar; - Coordinar con otras autoridades nacionales, extranjeras y con los organismos
internacionales que correspondan, la asistencia que pueda prestarse a los nacionales que
retornan y a los extranjeros admitidos como residentes, en virtud de las disposiciones de esta
ley. Para tal efecto coordinará esfuerzos con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; - Organizar con la colaboración de otras entidades un servicio de información y
asesoramiento para orientar a los inmigrantes que deseen instalarse en el país; - Establecer acuerdos con instituciones privadas y públicas en materia migratoria, tanto en lo
relativo al proceso mismo de control y regulación migratorios, como en lo relativo al impacto y
consecuencias sociales y económicas de dicho proceso. Se entiende que esta capacidad no es
exclusiva de esta dirección, pudiéndola realizar también el Consejo Nacional de Migración, en
correspondencia y acuerdo con la primera; - Requerir la asistencia de las autoridades militares y policiales nacionales, para el
cumplimiento de las funciones de control migratorio de entrada, permanencia y salida de
personas, cuando no pueda ser satisfecha por el personal militar y policial dependiente de la
Dirección General de Migración. - SECCION III
DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACION - DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACION
- Art. 7.- Se crea el Consejo Nacional de Migración. El mismo actúa como órgano coordinador de
- las instituciones responsables de la aplicación de la política nacional de migración y servirá de
- entidad asesora del Estado.
- Art. 8.- El Consejo Nacional de Migración estará integrado por las siguientes personas:
- 1.- El Secretario de Estado de Interior y Policía
- 2.- El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
- 3.- El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas
- 4.- El Secretario de Estado de Trabajo
- 5.- El Secretario de Estado de Turismo
- 6.- El Secretario de Estado de Obras Públicas
- 7.- El Secretario de Estado de Salud Pública
- 8.- El Secretario de Estado de Agricultura
- 9.- El Juez Presidente de la Junta Central Electoral
- 10.- El Presidente de la Comisión de Interior y Policía del Senado
- 11.- El Presidente de la Comisión de Interior y Policía de la Cámara de Diputados
REFLEXION
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA – MIGRACIÓN