SERVIDORES PUBLICOS
MAP: servidores y funcionarios del Poder Ejecutivo no pueden ocupar cargos remunerados en alcaldías
El Ministerio de Administración Pública (MAP) recalcó que, conforme a las normas vigentes, los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo no pueden ejercer de manera simultánea los cargos de alcalde y director de distrito, ni ningún otro cargo remunerado de los gobiernos locales, a excepción de la docencia.
Mediante la circular núm. 008040, firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, el órgano rector de la Administración Pública indicó que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo, solo podrán ejercer las funciones de regidores de ayuntamientos y vocales de juntas de distritos, cuando lo hagan de forma honorífica, y no se vean afectadas por alguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, y a la vez, no interfieran con la jornada laboral establecida en la institución donde laboran.
La misma señala que ese desempeño “honorífico” de regidores y vocales, que además son funcionarios o servidores públicos en el ámbito del Poder Ejecutivo, se producirá cuando los mismos presenten formal renuncia a recibir retribución o compensación en el ayuntamiento o junta de distrito correspondiente.
Sin embargo, en la circular se aclara que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo “podrán ejercer la función de suplente de regidor, dado que este último cargo no es remunerado”.
Estas medidas se inscriben en la ley núm. 176-07, el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley núm. 41-08, de Función Pública y la Ley núm. 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, que establecen prohibiciones a ocupar más de una posición remunerada en la Administración Pública.
NOTICIAS CDN – LISTIN DIARIO