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REFORMA FISCAL

El Código Tributario en vigor en República Dominicana data de 1992. Aunque ha sufrido alrededor de una decena de modificaciones, todas ha sido consideradas parches fiscales. Lo que sí hay es un consenso respecto a la necesidad de lograr una reforma fiscal que incluya los dos componentes principales: ingresos y gastos.

El déficit histórico del Gobierno ronda el 3% anual, principalmente por el peso que tiene en las finanzas públicas el subsidio al sector eléctrico, de alrededor de US$1,500 millones por año. En 2020, por efectos de la pandemia, el cerró en -7.5%, cayendo al -2.7% en 2021 tras rebote de la economía y retornando al -3.1% estimado para este 2024. El servicio de la deuda, que supera el 25% de los ingresos fiscales, reta la sostenibilidad financiera de la administración pública.

Ante una demanda cada vez mayor de servicios públicos y una presión tributaria que no supera el 15% del producto interno bruto (PIB), endeudarse ha sido la decisión más socorrida por los gobiernos para cubrir el déficit. Como ejemplo, la deuda del sector público no financiero (SPNF) pasó de US$29,544 millones en 2017 a US$55,698 millones a abril de este año, según el Ministerio de Hacienda, lo que significa un aumento absoluto de US$26,154 millones, equivalente a un 88.5%.

Además del establecimiento del pago de un anticipo del impuesto sobre la renta (ISR), vigente desde 2006 a través de la Ley 288-04, el sistema de tributos ha experimentado transformaciones que lo vuelven más complejo. En 2005 se estableció un impuesto sobre hidrocarburos del 13%, el cual fue incrementado al 16% en 2006. En este mismo año el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) fue llevado del 12% al 16%. Los parches continuaron y en 2011 se elevó el impuesto sobre la renta de personas jurídicas (empresas) hasta el 27%.

Al año siguiente, luego de haberse disparado el déficit fiscal en medio de un proceso electoral, el ITBIS volvió a ser modificado, pasando del 16% al 18%, grabando bienes que hasta entonces estaban exentos como el aceite comestible, el azúcar, el cacao y el café.

El pago del anticipo al ISR existe desde 1962 con la Ley 59-11. Sin embargo, su liquidación por anticipado era opcional. La obligatoriedad se establece a partir de 2006 como parte del paquete de medidas acordadas con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para enfrentar la crisis generada por la quiebra de tres bancos.

Según describe la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), un anticipo es un pago a cuenta del ISR que se debe efectuar de forma obligatoria y por adelantado, el cual será compensado con el impuesto anual que resulte cuando se realice la presentación de la próxima declaración jurada.


EL DINARO

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