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Opinión 

La inversión en campaña electoral que establece la Ley de Partidos

Editorial El Dinero

República Dominicana puede celebrar que ya cuenta con la Ley sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, marcada con el número 33-18, promulgada el 15 de agosto pasado. Esta legislación, independientemente de sus imperfecciones, porque surge de un sistema dominado por intereses encontrados que incluso la frenaron por más de una década, es, por lo menos, un punto de referencia para saber cómo mirar un poco más de cerca las actuaciones de las entidades partidarias en los procesos electorales.

Aún falta la ley que actualizaría el régimen electoral dominicano. Sin embargo, el país tiene en la Ley de Partidos un marco de referencia para saber si este ensayo de transparencia, hasta que se demuestre lo contrario, será factible y ofrece la posibilidad de que el escrutinio público (y de las autoridades competentes) tenga efectos reales sobre las actuaciones de quienes aspiran a dirigir el Estado.

Si se observa la actuación de los partidos y agrupaciones políticas, tomando como referencia la historia reciente, no cabe duda que habrá muchos escapes que no pasarán por los controles. Habrá que preguntarse si un aviso de campaña o una valla pagada por un aportante externo, aunque sea a favor de un candidato específico que quizá haya agotado su límite de inversión, será contabilizado como gasto de campaña. ¿Quién y cómo determinará eso?

Tal y como se plantea en una historia de esta edición, República Dominicana cuenta en estos momentos con aproximadamente 15 dirigentes políticos que aspiran a convertirse en el candidato presidencial de sus organizaciones para las elecciones de 2020 y cada uno, conforme a la Ley de Partidos, tiene derecho a destinar hasta RD$RD$473.6 millones en sus aspiraciones internas. Estos cálculos, a manera de estimación, indican que en estos momentos hay riendas sueltas para gastar hasta RD$7,104 millones solo para las contiendas internas.

Aunque parezca alta la cifra, porque se trata de procesos internos, por lo menos es una referencia para evaluar la calidad de las organizaciones, sus propuestas y el nivel de transparencia que muestren ante los electores.

El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) y la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), de las principales organizaciones empresariales que lideraron el pedido, coincidieron con otras entidades de la sociedad civil sobre la necesidad de que el país tuviera un instrumento como la Ley de Partidos.

En términos de monto, en el caso de la contienda interna por la Presidencia, la legislación establece un límite de RD$70.00 en gasto por cada votante hábil en la demarcación. En este caso, a nivel nacional, el último padrón de la Junta Central Electoral (JCE) registraba 6,765,073 electores.

Representantes de algunas de las organizaciones políticas refieren que los límites que impone esta legislación, aunque no es perfecta, representan un gran avance para el sistema de partidos en República Dominicana que, de algún modo, aunque no del todo, logra disminuir el uso de recursos del Gobierno.

En todo caso, establecer un régimen de consecuencia que funcione, en éste y en otros casos, es lo que determinará el nivel de cumplimiento de una legislación. Esta ley, por supuesto, pasará su primera gran prueba en el próximo torneo electoral y ahí, en medio de las pasiones, se sabrá si fue aprobada tomando en cuenta su idoneidad o, por el contrario, fue por mandato de las circunstancias y presiones de la opinión pública.

DE Editorial de  El Dinero

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