Por: Tirso Mejía Ricart



La Constitución del 2010,impulsada ilegalmente por Leonel Fernández sin Constituyente, incluyó loables principios doctrinarios, pero también condiciones para el control indefinido por el PLD, de los organismos electorales, la destrucción de los partidos rivales, y con nuevas modificaciones constitucionales, facilidades para el continuismo, el control absoluto de las cámaras legislativas, una justicia dependiente, la nulificación práctica de los gobiernos locales y la corrupción de las autoridades de la nación.

Los dominicanos vienen librando una lucha contra la dependencia, el subdesarrollo y el caudillismo. La Constitución del 2010,impulsada ilegalmente por Leonel Fernández sin Constituyente, incluyó loables principios doctrinarios, pero también condiciones para el control indefinido por el PLD, de los organismos electorales, la destrucción de los partidos rivales, y con nuevas modificaciones constitucionales, facilidades para el continuismo, el control absoluto de las cámaras legislativas, una justicia dependiente, la nulificación práctica de los gobiernos locales y la corrupción de las autoridades de la nación.

Un ejemplo claro de esa política fue la modificación del Consejo Nacional de la Magistratura, encargado de elegir la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional, para añadir a un funcionario designado por el Presidente de la República, y un párrafo que permite decidir con su voto en casos de empate. Si añadimos los dos jueces de la Suprema Corte designados por el PLD, ellos le aseguran un control absoluto en la toma de decisiones.


Los nuevos instrumentos de este régimen son las leyes 33-18 y 15-19, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y sobre el Régimen Electoral. En virtud de la primera se establece una forma de elección de las candidaturas, opcional para los partidos: primarias abiertas o cerradas, convenciones y hasta encuestas.

Los que verdaderamente van a recibir los votos de la ciudadanía pagan igual que los que solo convocan sus militantes reconocidos; mientras que las otras fuerzas que reciben igual apoyo del Estado no gastan nada y se despacharan con candidaturas de designación casi unipersonal.


En la segunda ley, del Régimen Electoral, se ignora el artículo 77 de la Constitución de la República de que senadores y diputados serán elegidos mediante el sufragio general y directo de sus demarcaciones, respectivamente, y no por arrastre, como señala el artículo 92 de esa ley. Tampoco se utiliza lo que dispone el artículo 171 de la Carta Sustantiva relativa a la designación de un fiscal electoral independiente por una ley especial que garantice elecciones limpias.


El PRM tiene que gastar muchos recursos en el proceso de confeccionar su propio padrón y en cambio tiene que participar en los gastos inherentes a las elecciones con el padrón de todos los ciudadanos, como requieren las primarias abiertas del PLD para resolver el problema interno de su partido. ¡Es injusto!


Por su parte, el voto automático que postula la Junta Central Electoral, aceptable para unas elecciones primarias, no lo es en absoluto para las generales, pues basta una fracción de segundo de contacto electrónico con el sistema al momento de transmitir los resultados de la votación, para que éstos puedan ser alterados por los expertos en el hackeo, como en el pasado, aquí y fuera de aquí.

No es casualidad que en países tan avanzados como Alemania, Finlandia y otros, exceptuando cuatro o cinco, no acepten el voto electrónico si no es confirmado por el conteo físico de los sufragios. También hay que cuidar que en los colegios y las juntas electorales estén representadas las principales fuerzas políticas.


Esos son los objetivos por los que deben luchar los partidos democráticos y la sociedad civil, si no quieren arriesgarse a una nueva frustración electoral que amenazaría la paz social de la nación.

Fuente Hoy Digital