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Por Franklin García Fermín
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En mis dos anteriores colaboraciones en El Nacional, afirmé en la primera que Danilo Medina no puede permanecer más allá del 16 de agosto en la presidencia de la República. En la segunda, aseguré que la Junta Central Electoral (JCE) tiene la facultad legal de aplazar las elecciones que estaban pautadas para el 17 de mayo; lo que fue confirmado con la Resolución Núm. 42-2020, del 13 de abril, mediante la cual el Pleno de la JCE pospuso por causa de fuerza mayor las elecciones para el 5 de julio.

Ante la insistencia de algunos constitucionalistas de mantener la tesis contraria, me veo precisado referirme al caso hipotético e improbable de que no se celebren elecciones antes del 16 de agosto. La solución al caso la encontramos en la Constitución. Interpretando las reglas generales frente a aquellas de carácter excepcional, nos permite concluir que el presidente Danilo Medina concluye su mandato indefectiblemente el 16 de agosto.


Sólo cuando en el país prevalezca un Estado de Excepción se mantendrían en sus cargos las autoridades electivas, según el art. 266, numeral 3, de la Carta Sustantiva.

El art. 274, combinado con el 209, establece el principio de la temporalidad del ejercicio de las funciones públicas, base del sistema democrático, cuando estatuye que el período constitucional de funcionarios electivos terminan el día 16 de agosto de cada cuatro años.


Lo más sano y sensato es que se celebren las elecciones el 5 de julio
Mientras el art. 275, se refiere al período de los funcionarios de elección indirecta de los órganos constitucionales, como la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, la Cámara de Cuentas, JCE y el Defensor del Pueblo, los cuales permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan, vencido el período de mandato.

El problema esencial del debate, que es una cuestión fáctica, radica en una hipótesis que no está explícitamente previsto en la Constitución; en ese caso queda suplida por la regla constitucional para condiciones normales establecidas en el art. 126, que señala que corresponde al presidente de la Suprema Corte de Justicia ejercer el cargo de manera interina hasta que la JCE organice las elecciones y declare los ganadores.


Sin embargo, lo sano es que se celebren las votaciones el 5 de julio, y así evitamos que la crisis sanitaria, consecuencia del COVID-19, con sus repercusiones económicas y sociales se le sume una crisis política, con la ruptura institucional.

Por Franklin García Fermín

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Franklin García Fermín

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