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Junta Central Electoral

Funcionarios pueden hacer proselitismo fuera del horario de trabajo.-  No podrán participar en actos proselitistas durante horario de trabajo

Tienen prohibido usar los recursos del Estado en celebración de actos públicos de promoción de candidaturas

La Junta Central Electoral (JCE) dispuso a través de una resolución que los funcionarios no podrán participar en actividades proselitistas durante la jornada laboral fijada por el Ministerio de Administración Pública.

La resolución 033-2019, del 28 de noviembre de 2019, y firmada por todos los cinco integrantes del pleno de la JCE, precisa que los funcionarios tampoco podrán, prevaleciéndose de su condición, utilizar recursos puestos a su disposición por el Estado en la celebración de actos públicos de promoción de candidaturas.

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“Se excluyen de esta disposición aquellos funcionarios que, por su investidura, requieren dispositivos de seguridad oficial aun cuando se encuentren desarrollando actividades personales fuera de su horario de servicio, siempre que dichas medidas no afecten el normal desenvolvimiento de las actividades llevadas a cabo por organizaciones políticas, religiosas y sociales”, añade.

“Todo funcionario público que tenga bajo su responsabilidad el manejo de recursos económicos o bienes del Estado o de instituciones descentralizadas del mismo, no podrá disponer de dichos recursos o bienes en provecho de ningún candidato o candidata a quien se haya aceptado su candidatura por una Junta Electoral, en el caso de las elecciones municipales, o por la Junta Central Electoral, en el caso de las elecciones presidenciales, senatoriales y de diputaciones”, señala.

De conformidad con el párrafo IV del artículo 196 de la Ley 15-1 9, está prohibido durante los 40 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y 60 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresionales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías.

Asimismo, el gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.

“Todo funcionario público que tenga bajo su responsabilidad el manejo de recursos económicos o bienes del Estado o de instituciones descentralizadas del mismo, no podrá disponer de dichos recursos o bienes en provecho de ningún candidato o candidata a quien se haya aceptado su candidatura por una Junta Electoral, en el caso de las elecciones municipales, o por la Junta Central Electoral, en el caso de las elecciones presidenciales, senatoriales y de diputaciones”

JCE

Fuente Diario Libre

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