Opinión por Eddy Olivares Ortega
Las inauguraciones de obras pública, por primera vez, no podrán ser utilizadas en la campaña electoral por el presidente de la República ni los alcaldes, como medios de propaganda, para su beneficio particular y el de los demás candidatos de sus partidos.
Se trata, sin lugar a dudas, de uno de los principales aportes de la Ley No. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, en contra del uso de los recursos del Estado en las campañas electorales.
En lo relativo a estos actos oficiales, la referida norma dispuso, en su artículo 196, párrafo IV, lo siguiente: “Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresionales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías”.
Como se puede apreciar, desde el pasado día 7 hasta el 17 de febrero de 2020, que es el día posterior a las elecciones municipales, las inauguraciones han quedado suspendidas, lo que pone fin a la tradicional utilización de las mismas como instrumentos de manipulación del electorado en las elecciones.
La desesperación por usar las inauguraciones como propaganda de campaña, provocó en muchas ocasiones el enfado del caudillo reformista, Joaquín Balaguer, uno de los principales beneficiarios de esta mala práctica, quien estando ciego fue llevado a inaugurar distintas obras inconclusas, las cuales fueron denunciadas en los mismos actos inaugurales, en varias oportunidades, por los dirigentes comunitarios o los sacerdotes que tenían a cargo la bendición de las mismas.
Sin embargo, uno de los más descarados engaños al electorado, por medio de inauguraciones, lo protagonizó el presidente, Danilo Medina, quien inauguró, el día 5 de mayo del 2016, a diez días de las elecciones, la Línea 2B del Metro de Santo Domingo.
A pesar de que al día de hoy, cuatro años después, todavía esa línea del metro no se encuentra funcionando, el presidente Medina, abordo de un vagón, gestionado especialmente para la ocasión, realizó el falso viaje inaugural, desde el Distrito Nacional hasta el municipio de Santo Domingo Este, el cual fue ampliamente reseñado por los medios de comunicación y publicado en costosas portadas falsas y en espacios pagados en las principales páginas de los diarios de circulación nacional.
Todo parece indicar que esta vez el gobierno y los alcaldes acatarán la ley, cuya violación en lo concerniente a las inauguraciones se castiga, de conformidad con el numeral 18 del artículo 285 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, con prisión correccional de tres meses a un año y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público.
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