Gobernadora civil de la provincia Santo Domingo, Dra. Julia Drullard de Jiménez entrevista en Matinal Grupo Telemicro Enero 28 2021

La gobernación SD: sus prioridades, ejes principales. Acciones y trabajos

Santo Domingo, RD.-La Gobernadora civil de la provincia Santo Domingo, Dra. Julia Drullard de Jiménez en entrevista expone sobre las prioridades de la gobernación , los ejes principales, las acciones y los trabajos. Habla sobre los planes de viviendas y la construcción de un edificio para la gobernación, con espacios para actividades de los munícipes.

Dice está en espera de reunión con autoridades para presentar las necesidades, carencias y prioridades de la provincia de Santo Domingo como municipalidad.

@JuliaDrullard gobernadora civil provincia Santo Domingo expresó sus consideraciones en entrevista en Matinal Grupo Telemicro.

Aprendiendo sobre La Gobernación Provincial

La Constitución de la República en el Artículo 198 establece en relación al Gobernador civil que el Poder Ejecutivo designará en cada provincia un gobernador civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser gobernador civil se requiere ser dominicano o dominicana, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus atribuciones y deberes serán determinados por la ley.

La Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12 también destaca en su Artículo 38. Lo siguiente: Gobernadores o gobernadoras civiles .El o la Presidente de la República designará libremente a los gobernadores o gobernadoras civiles de las provincias para que lo o la representen en dichas demarcaciones y para que actúen de conformidad con sus instrucciones. Además, deberán presidir los Consejos de Desarrollo Regionales y Provinciales previstos en el Sistema Nacional de Planificación e inversión Pública.

Otro marco legal que destaca la figura del gobernador es la ley de planificación e inversión pública, no. 498-06. En la que en su artículo 14 plantea que Los Consejos de Desarrollo estarán constituidos a nivel municipal, provincial y regional, y que además es la instancia de participación de los agentes económicos y sociales a nivel del territorio que tiene como función articular y canalizar demandas de los ciudadanos ante el gobierno central y el gobierno municipal. Participarán en la formulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Territorial según corresponda.

La misma ley destaca el rol preponderante en los Consejo de Desarrollo Provincial, espacio ideal para la incidencia en la construcción de un espacio local que apunte al desarrollo. El artículo 15 establece entre otras cosas que: Los Consejos de Desarrollo tendrán las siguientes funciones: Discutir, analizar y proponer estrategias de desarrollo, Promover la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones locales, para la discusión y solución de problemas específicos, así como promover la ejecución de programas y proyectos con impacto directo en su territorio respectivo.

Por Pablo Vicente

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Fuentes cortesía – Matinal Grupo Telemicro –  Pablo Vicente El Nuevo Diario