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Ministerio de Trabajo recuerda a empleadores presentar antes del 15 de enero 2023 Planilla del Personal Fijo

Para la renovación es imprescindible actualizar los datos de la empresa y los establecimientos, para continuar con el registro en el sistema

Santo Domingo. El Ministerio de Trabajo recuerda a todos los empleadores, presentar ante la Dirección General de Trabajo (DGT), la Planilla del Personal Fijo (DGT-3) dentro de los primeros quince días de enero del 2023.

De igual manera, se les recuerda que las Planillas de Personal Fijo se renovarán anualmente y se depositarán ante la Dirección General de Trabajo a más tardar el día 15 de enero, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo.

Así mismo, el Ministerio de Trabajo ha establecido que para la renovación es imprescindible actualizar los datos de la empresa y los establecimientos, para poder continuar con el registro en el sistema.

Dirección para registrar

En igual forma, se requiere que el documento sea registrado a través de la dirección electrónica https://ovi.mt.gob.do procediendo a inscribir a sus trabajadores en el establecimiento en que esté prestando servicios.

Una vez estén seguros de que las informaciones contenidas en la planilla estén correctas, deberán proceder a realizar el pago correspondiente por medio de una de estas dos vías: realizar una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito o adquirir un PIN en una de sus Representaciones Locales de Trabajo y proceder con el registro definitivo.

La más alta autoridad administrativa en las relaciones de trabajo, informa que para los registros de nuevas empresas o empleadores se debe seguir el procedimiento siguiente: Ingresar a la dirección https://ovi.mt.gob.do y presionar la opción de nueva empresa para crear el usuario.

Una vez creado el usuario y siguiendo los pasos del sistema, completará los datos de la empresa y el establecimiento.

Tan pronto se haya finalizado el registro de los trabajadores y enviado su DGT-3, el mismo le generará el monto a pagar. La forma de pago se hará como se ha indicado anteriormente.

El Ministerio de Trabajo pone en su conocimiento de que, transcurrido el plazo de los primeros quince días de enero y el empleador no haya cumplido con este mandato legal, será susceptible de las sanciones penal laboral contempladas en el Código de Trabajo.

Para mayor información, los interesados pueden comunicarse a la dirección electrónica [email protected] o llamar al teléfono (809) 535-4404 opción 1 ó extensiones 3016, 3018, 3050.

Dirección de Comunicaciones

Ministerio de Trabajo

Formalización. El salario de las domésticas no podrá ser menor de RD$10,000 mensuales y los patronos no pueden reducirles a las que ganen más de ese monto según la guía de Trabajo.

 Tesorería de la Seguridad Social (TSS)

Los empleadores que usen servicios de domésticas tendrán que registrarlas en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y realizar un contrato de mutuo acuerdo que defina el tipo de labor, el modo de pago, un horario que no deberá pasar de 44 horas semanales y las vacaciones y días de descanso diario y semanal.

La información está publicada en el portal del Ministerio de Trabajo, la cual indica que el salario mensual de una doméstica no deberá ser menor de RD$10,000 mensuales y, además, hace la salvedad que al momento de entrar en vigor la resolución contenida en la Guía de Formalización del Trabajo Doméstico, las trabajadoras que ganen más de ese valor este no se les podrá reducir, en atención al artículo 217 del Código Laboral Dominicano.

La Guía de Formalización del Trabajo Doméstico establece que el empleador haga un registro de la doméstica en la TSS donde le asignarán un código que el empleador debe entrar al Ministerio de Trabajo junto con una copia del contrato laboral y una fotocopia de ambos lados de la cédula de identidad para así poder registrarlo en la Dirección General de Trabajo.

En caso de que alguno no tenga cédula se puede hacer el registro con un pasaporte o cualquier otro documento legal. Los contratos pueden ser enviados por correo.

 El contrato

Además de los nombres completos, direcciones de la doméstica, las cédulas o pasaporte  y su empleador el contrato debe dejar claro el lugar donde se realizará el trabajo, la fecha y el fin del contrato si hay tiempo definido para la labor. Si no lo hay se deja sin fecha.

También será necesario exponer en el contrato el tipo de labor, si es solo para cocinar o si la empleada está siendo contratada para la limpieza; el salario, el tiempo que será pagada la jornada, así como los horarios, que no deberán pasar de ocho horas al día o 44 semanales.

Otro dato a incluir es el de las vacaciones y el descanso diario y semanal y, si la doméstica duerme y come en esa casa.

El descanso semanal tiene que ser de 36 horas, tiempo que no puede ser interrumpido, dice la guía. Plantea dos opciones si el empleador y la doméstica acuerdan trabajar un día libre, el cual deberá ser tomado otro día o aumentando el pago en un 100 %.

Los pagos pueden hacerse en efectivo o mediante transferencia.

Seguridad Social

La guía se refiere a los aportes obligatorios de la Seguridad Social (SS).

En cuanto al aporte a la SS los empleadores deberán aportar un cargo fijo de RD$571.50, las trabajadoras también tendrán que aportar RD$28.50para un total de aporte de RD$600.

Mientras que por cuenta del Estado se incluirán RD$259.43, de aporte.


LISTIN DIARIO

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