Opinión Por Eddy Olivares Ortega
¿Cuáles son las novedades de las leyes de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y Orgánica del Régimen Electoral, en lo relativo al voto de los dominicanos en el exterior y la elección de sus siete representantes ante la Cámara de Diputados? Para sorpresa de los integrantes de la comunidad dominicana en el exterior que han formulado la anterior interrogante, la respuesta es ninguna.
A pesar de que la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, no tomó en cuenta a la comunidad dominicana en el exterior para la escogencia de los candidatos a Presidente de la República y a diputado de ultramar, la Junta Central Electoral, en su reglamento para la aplicación de la referida ley, dispuso que “para el caso de las candidaturas de los representantes de la comunidad dominicana en el exterior, los partidos políticos deberán definir en sus estatutos los mecanismos que determinen la elección de los mismos desde el territorio nacional, a partir de las decisiones internas que se adopten para tales fines”.
Con esta decisión, el órgano electoral descartó cualquier posibilidad de participar en la organización de las elecciones internas de los partidos en el exterior, como lo hará en todo el territorio nacional, para garantizar el respeto a la democracia interna, en cumplimiento del artículo 216 de la Constitución Política.
Mientras que en la Ley de Partidos la comunidad en el exterior fue ignorada, en la Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, los legisladores se limitaron a hacer un copipega de los diecinueve artículos de la Ley 136-11, que regulaba el voto de los dominicanos y dominicanas en el exterior, para la elección de los diputados y diputadas representantes de la comunidad dominicana en el exterior. En ese sentido, la referida ley pasó a conformar el Título XI de la nueva norma, el cual esta compuesto por los artículos que van desde el 106 hasta el 124.
Por lo tanto, las tres circunscripciones electorales se mantienen sin ninguna variación, con la única novedad, por razones ajenas, de que en las circunscripciones dos y tres, que eligen dos representantes, respectivamente, en cumplimiento de la nueva cuota de género, los partidos están obligados a presentar en sus listas, en todo caso, a un hombre y una mujer.
Es importante destacar que los diputados del exterior continuarán siendo elegidos por medio del sistema de listas cerradas y bloqueadas, distinto a los 178 diputados que se eligen dentro del territorio nacional, que son escogidos mediante la modalidad del voto preferencial.
Como se ha podido comprobar, la elección de los diputados de ultramar, en cuanto al voto preferencial, es la excepción. Por tal motivo, quienes encabecen las listas de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM), sobre todo en las circunscripciones dos y tres, tendrán las mayores posibilidades de resultar elegidos, por lo que la verdadera elección de los diputados del exterior se producirá en el momento en que estos partidos seleccionen los candidatos que encabezarán sus respectivas listas.
Finalmente, es importante señalar que nada le impide a las cúpulas de los partidos reservarse o seleccionar en la República Dominicana los candidatos que encabezarán las listas de diputados de ultramar. No obstante, esperamos que permitan que sea la comunidad del exterior quien escoja sus candidatos.
Sobre el autor
Licenciado en Derecho y Postgrado en Derecho Penal, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Universidad de Castilla La Mancha (UCLM), España. Desde el año 2006 Miembro Fue miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE) hasta el 2016.Mail