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ALTAS CORTES

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la intención de ciudadanos de origen haitiano de obligar a la Junta Central Electoral (JCE) a inscribirlos en el registro ordinario para dominicanos y ejecutar la expedición de cédulas de identidad y electoral.

Mediante sentencia TC/0117/24, la Alta Corte desestimó una acción de amparo de cumplimiento interpuesto por Elison Jean Louis Moise, Watson Jean Louis Moise y Richard Jean Louis Moise en contra de la JCE, la Dirección Nacional del Estado Registro Civil y la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Bisonó, Navarrete.

La acción constitucional incoada por los tres hermanos de procedencia haitiana procuraba obligar a la JCE a transferir sus registros de nacimiento desde el libro de registros para extranjeros hacia el libro de registro ordinario para dominicanos, así como la entrega de sus cédulas de identidad y electoral.

Los accionantes también solicitaron la transferencia de sus datos del Libro de Extranjería al Libro de Registro de Estado Civil en un plazo de 30 días.

Como sustento de sus pretensiones, invocaron la presunta violación de sus derechos fundamentales a raíz de la falta de entrega de documentos públicos, como son los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana y de familia, este último en lo concerniente a la inscripción en el Registro Civil desde su nacimiento, cuya privación podría ocasionarles una condición de apatridia.

Sin embargo, el TC observa que el amparo es improcedente con base en las previsiones del artículo 104 de la Ley núm. 137-11, fundándose en que la pretensión de la parte accionante no concierne al cumplimiento de una ley o de un acto administrativo, sino que procura la transferencia de sus registros de nacimiento desde el libro de registros para extranjeros hacia el libro de registro ordinario para dominicanos, así como la entrega de sus cédulas de identidad y electoral.

“Estos pedimentos no corresponden a la acción de amparo de cumplimiento, lo que contraviene el mandato del artículo 104 de la Ley núm. 137-11”, precisa el Constitucional.

Plantea que luego de examinar las pretensiones expuestas, se infiere que los accionantes no procuran el cumplimiento o ejecución de un deber legal o administrativo omitido por la institución accionada.

En ese punto, sostiene que dichas pretensiones persiguen más bien cuestionar e impugnar la conducta, a su juicio arbitraria de la JCE, entidad que se negó a transferir sus registros de nacimiento desde el libro de extranjeros hacia el libro de registro ordinario para dominicanos, así como a la entrega de cédulas de identidad y electoral.

El TC declara improcedente la acción de amparo de cumplimiento, en virtud del artículo 104 de la Ley núm. 137-11.

El voto salvado

En la emisión de un voto salvado, la jueza Sonia Díaz Inoa considera que el criterio mayoritario ha sido adoptado desde la perspectiva de que el objeto de la acción formulada por Elison Jean Louis Moise, Watson Jean Louis Moise y Richard Jean Louis Moise no era susceptible de protección mediante la vía procesal del amparo de cumplimiento.

Sin embargo, a juicio de la magistrada, a pesar de intitular su acción como un amparo de cumplimiento, del examen de la instancia no se evidencia que procuraban la protección de sus derechos alegadamente vulnerados mediante ese cauce procesal, razón por la cual el TC debió conocer la acción atendiendo a las consideraciones expuestas.

En efecto, dice que el contenido de la instancia depositada por ante los jueces de amparo revela que el objeto de la acción era procurar que las autoridades de JCE (y sus órganos operativos) (sic), ordene la entrega de los extractos de actas de Registros o Inscripción de Nacimientos, con la finalidad de que los titulares obtengan los documentos de identificación personal que sus condiciones de personas adultas nacidas en este país, tales como cédulas de identidad y electoral y/o pasaportes.


EL CARIBE

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