El Tribunal Constitucional español (TC) rechazó este miércoles (21.10.2026) por prematuro la admisión a trámite del recurso del Defensor del Pueblo contra la decisión del Supremo (TS) de suspender provisionalmente el derecho al voto a los nacionalizados por la conocida como "ley de nietos". El Gobierno ha mostrado "respeto" por la decisión y ha celebrado que la sentencia no aborda "el fondo de la cuestión", recordando que "la vía judicial no está agotada".
Fuentes jurídicas informaron a EFE de que la corte de garantías rehusó tramitar el recurso de amparo por una mayoría de 10 votos en contra, con dos favor de la admisión. La decisión se basa en que aún no se ha agotado la jurisdicción ordinaria, dado que el TS dio un plazo a los afectados por la suspensión cautelar del derecho a voto para personarse y formular alegaciones en contra, que termina este jueves.
Es decir, la mayoría de magistrados del Constitucional entiende que no se puede intervenir en este momento ya que es un procedimiento en curso en el Supremo. El Defensor del Pueblo, institución que dirige Ángel Gabilondo, había solicitado medidas cautelarísimas para que los afectados puedan votar en las elecciones generales del 29 de noviembre.
A primeros de septiembre, el TS dejó en suspenso provisionalmente las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (votantes españoles en el extranjero) hasta que los consulados acreditasen que los nacionalizados por esa vía cumplen la condición de ser descendientes de españoles exiliados por razones políticas y otras.
La conocida como "ley de nietos" es en realidad una disposición de la Ley de Memoria Democrática de 2022, que permite optar a la nacionalidad española a hijos y nietos de españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.
Las solicitudes debían presentarse hasta hace un año, pero para su aplicación, el Gobierno español aprobó posteriormente una instrucción que "presume" la condición de exiliado a todos los españoles que salieron del país entre 1936, cuando comenzó la guerra civil, y 1955, en plena dictadura del general Francisco Franco. De este modo, no hacía falta probar el exilio mediante documentos para acogerse a la "ley de nietos".
La decisión, presentada como una medida de reconocimiento y reparación para agilizar la tramitación de solicitudes que no habían sido admitidas en la anterior ley de 2007, fue recibida con escepticismo por, precisamente, su posible uso electoral. El movimiento político Iustitia Europa y el partido de extrema derecha Vox recurrieron esa instrucción y el TS dejó en suspenso cautelarmente las altas en el censo electoral de los afectados, unos 163.000 casos, que podrían resultar importantes para el resultado electoral.
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Fuente: Deutsche Welle

