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Legislativa. Senado de la Republica Dominicana

«El Congreso llega a ti» con Mayra Ogando (@mairolyn)

Una mirada cercana al Congreso Nacional de la Republica Dominicana. Las notas e informaciones recientes del órgano legislativo. Las declaraciones, perspectiva y opiniones de sus representantes.

Edificándonos sobre El congreso Nacional RD y sus atribuciones

El Congreso Nacional tiene entre sus principales objetivos: ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las leyes conjuntamente con el Presidente de la República.

La Constitución de la República Dominicana, en su título III (artículos del 76 al 121), regula la composición del Congreso Nacional, y las atribuciones del Senado y la Cámara de Diputados. Aunque ambas cámaras comparten casi todas las mismas atribuciones, existen algunas que son exclusivas de una u otra cámara.

CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL

Artículo 93. Atribuciones. El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia:

  • 1) Atribuciones generales en materia legislativa:
  • a) Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión;
  • b) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes;
  • c) Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico;
  • d) Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación;
  • e) Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere esta Constitución;
  • f) En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa nacional, suprimiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de los derechos establecidos en el artículo 263.
  • g) Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería;
  • h) Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia;
  • i) Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo;
  • j) Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes;
  • k) Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa;
  • l) Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo;
  • m) Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional;
  • n) Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la Patria o a la humanidad;
  • ñ) Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea por más de quince días;
  • o) Decidir el traslado de la sede de las cámaras legislativas por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas;
  • p) Conceder amnistía por causas políticas;
  • q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución;
  • r) Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la República
  • .2) Atribuciones en materia de fiscalización y control:
  • a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe prestarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas;
  • b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto en lo que dispone el artículo 128, numeral 2 , literal d);
  • c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración;
  • d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a al Constitución y las leyes;
  • e) Nombrar comisiones permanentes y especiales instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente;
  • f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance

Reflexión: El conocimiento es Libertad

La libertad no puede preservarse sin un conocimiento general... - John Adams

Fuente 4RD

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