Establecido en el párrafo del artículo 40 de la Ley Núm. 327-98, de la Carrera Judicial del 11 de agosto de 1998.
El 7 de enero de cada año se conmemora el “Día del Poder Judicial”, establecido en el párrafo del artículo 40 de la Ley Núm. 327-98, de la Carrera Judicial del 11 de agosto de 1998.
Tradicionalmente dicho día se celebra realizando una ofrenda floral en el Altar de la Patria, misa de acción de gracias y culmina con una Audiencia Solemne en la Suprema Corte de Justicia, donde el magistrado presidente rinde cuentas del año anterior y presenta las metas, planes y programas del Poder Judicial.
El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado que conforman el gobierno de la nación. Su función consiste en administrar justicia, de manera gratuita, para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley.
El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria otorgada por la Constitución y por la Ley Núm. 46-97, del 18 de febrero de 1997, modificada por la Ley núm. 194-04, del 28 de julio de 2004. El presupuesto del Poder Judicial, conjuntamente con el Ministerio Público, será de por lo menos un 4.10% de los ingresos internos incluyendo los ingresos adicionales y los recargos establecidos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, y se distribuye de la manera siguiente: un 65% del 4.10 corresponderá a la Suprema Corte de Justicia y un 35% corresponderá al Ministerio Público.
¿Qué representa el Poder Judicial en la República Dominicana?
Su función consiste en administrar justicia, de manera gratuita, para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
RELEXION.-
PODER JUDICIAL