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Tribunal Constitucional declara Inconstitucional Literal S artículo 52 Ley 176-07, del Distrito Nacional y Los Municipios de fecha 17 de Julio del año dos mil siete (2007) según el expediente No. TC-01-2012-0076, acción interpreta por el Lic. Juan Bautista Castillo Peña, seguimos rerientando el Estado Dominicano.
TC-0085-22-TC-01-2012-0076Las normas jurídicas impugnadas por el accionante, señor Juan Bautista Castillo Peña, mediante escrito relativo a la acción directa en
inconstitucionalidad del diez (10) de octubre de (2012), son los literales h), s) y t), del artículo 52 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, de diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), que se transcriben a continuación:
Artículo 52.- Definición y Atribuciones. El concejo municipal es el
órgano colegiado del Ayuntamiento, su rol es estrictamente
normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores
administrativas y ejecutivas. Tiene las siguientes atribuciones: (…)
h) Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales
t) Nombrar y supervisar a1 contralor municipal.
- Pretensiones de la parte accionante
2.1. Breve descripción del caso
El accionante, señor Juan Bautista Castillo Peña, es un munícipe de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y plantea la inconstitucionalidad de los literales h), s) y t) del referido artículo 52 de la Ley núm. 176-07, que confiere Expediente núm. TC-01-2012-0076, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Juan Bautista Castillo Peña contra los literales h), s) y t) del artículo 52 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios del diecisiete (17) de julio del año dos mil siete (2007).
s) Nombrar al gerente financiero, tesorero/a y al contador, de
acuerdo a propuesta hecha por el sindico/a.
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