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Tribunal Constitucional declara Inconstitucional Literal S artículo 52 Ley 176-07, del Distrito Nacional y Los Municipios de fecha 17 de Julio del año dos mil siete (2007) según el expediente No. TC-01-2012-0076, acción interpreta por el Lic. Juan Bautista Castillo Peña, seguimos rerientando el Estado Dominicano.

TC-0085-22-TC-01-2012-0076

Las normas jurídicas impugnadas por el accionante, señor Juan Bautista Castillo Peña, mediante escrito relativo a la acción directa en
inconstitucionalidad del diez (10) de octubre de (2012), son los literales h), s) y t), del artículo 52 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, de diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), que se transcriben a continuación:

Artículo 52.- Definición y Atribuciones. El concejo municipal es el
órgano colegiado del Ayuntamiento, su rol es estrictamente
normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores
administrativas y ejecutivas. Tiene las siguientes atribuciones: (…)
h) Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales
t) Nombrar y supervisar a1 contralor municipal.

  1. Pretensiones de la parte accionante
    2.1. Breve descripción del caso

    El accionante, señor Juan Bautista Castillo Peña, es un munícipe de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y plantea la inconstitucionalidad de los literales h), s) y t) del referido artículo 52 de la Ley núm. 176-07, que confiere Expediente núm. TC-01-2012-0076, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Juan Bautista Castillo Peña contra los literales h), s) y t) del artículo 52 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios del diecisiete (17) de julio del año dos mil siete (2007).

  2. s) Nombrar al gerente financiero, tesorero/a y al contador, de
    acuerdo a propuesta hecha por el sindico/a.

Juan Bautista Castillo Peña @LaVozDelPRM #SomosPRM

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