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LEGISLATIVAS – LEYES RD

Santo Domingo, República Dominicana.- La Comisión Especial de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado Gregorio Domínguez, ha iniciado el estudio para modificar la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas, con el objetivo de establecer sanciones más severas contra la corrupción y fortalecer el marco regulador de las contrataciones del Estado.

Esta iniciativa, impulsada por la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, fue aprobada previamente en el Senado de la República y ahora se estudia en la Cámara Baja.

La comisión continuará sus labores en las próximas semanas para discutir en profundidad estas propuestas, recabando además el aporte de diversos sectores interesados, en un esfuerzo conjunto por fortalecer el marco normativo de las contrataciones públicas en el país.

¿En qué consiste la ley de Compras y Contrataciones?

Ley: 340-06: Sobre compras y contrataciones de bienes y servicios, obras y concesiones.

La presente ley tiene por objeto fijar el marco jurídico único y homogéneo que rija la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, estableciendo sus principios y normas generales. Los procesos sujetos a la presente Ley son: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento; y 2) Contratación de obras públicas y concesiones.

Las personas sujetas a la presente ley son: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública; y 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola.

Las compras destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas se exceptúan de esta Ley. Se establecen los siguientes principios para la contratación pública: I) Eficiencia; II) Igualdad y libre competencia; III) Transparencia y publicidad; IV) Economía y flexibilidad; V) Equidad; VI) Responsabilidad, moralidad y buenafe; VII) Reciprocidad; VIII) Participación; IX) Razonabilidad.

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