DENUNCIA Y LA SOLUCIÓN| SOBREPOBLACIÓN DE ESTUDIANTES HAITIANOS ILEGALES EN  ESCUELAS  RD Y SU RELACIÓN CON La PROHIBICIÓN de deportar menores solos| DOMINICANOS APLIQUEMOS NUESTRA LEYES O PERDEMOS LA PATRIA | Deportar la familia ILEGAL completa es, desde el punto de vista legal y operativo del Estado dominicano, la solución @LuisAbinader @MigracionRDo

DENUNCIA Y LA SOLUCIÓN| SOBREPOBLACIÓN DE ESTUDIANTES HAITIANOS ILEGALES EN ESCUELAS RD Y SU RELACIÓN CON La PROHIBICIÓN de deportar menores solos| DOMINICANOS APLIQUEMOS NUESTRA LEYES O PERDEMOS LA PATRIA | Deportar la familia ILEGAL completa es, desde el punto de vista legal y operativo del Estado dominicano, la solución @LuisAbinader @MigracionRDo


DENUNCIA RESPONSABLE Y SUGERENCIA SOLUCION RESPONSABLE

PARA : MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN, CONANI, CAMARA DE DIPUTADOS, SENADO DE LA RD, @LuisAbinader DOMINICANOS TODOS Y TODAS.

LA SOLUCIÓN A LA SUPLANTACIÓN POBLACIONLA EN RD, SOLO SE IMPEDIRA CUANDO LOS DOMINICANOS, SE EDIFIQUEN , SE INSTRUYAN, LEAN A PROFUNDIDAD, SE ENFOQUEN EN APRENDER SUS DERECHOS, LOS QUE TENEMOS COMO DOMINICANOS, DEJEN A UN LADO POR UN MOMENTO EL TICK TOC- EL DRINK, EL CORO. LAS VANAS CONVERSACONES Y EDUQUENSE EN LOS ASPECTOS QUE LES HAGAN CRECER COMO PERSONAS, PROFESIONALES, SERES HUMANOS ÚTILES Y DEFENSORES DE LO POCO QUE NOS QUEDA DE PATRIA.

¿CUAL ES ENTONCES LA SOLUCION, DEPORTAR TODA LA FAMILIA DE ILEGALES, PADRES Y SUS HIJOS QUE EN EDAD ESCOLAR, SON LOS QUE NOS HAN OBLIGADO POR LEY INGREAR Y DAR EDUCACIÓN GRATUITA?

SOLUCIÓN: LO QUE RD SÍ PUEDE HACER JURIDICAMENTE

Deportar a la familia completa es, desde el punto de vista legal y operativo del Estado dominicano, la solución establecida para corregir la irregularidad migratoria, ya que permite aplicar la ley sin incurrir en la separación familiar.

Para comprender cómo se ejecuta esta solución y qué alternativas se manejan, el panorama actual se divide en tres aspectos:

1. La aplicación de la deportación familiar conjunta

Cuando la Dirección General de Migración (DGM) realiza operativos en comunidades y detecta a familias completas en estatus irregular, el protocolo legal dicta que deben ser repatriadas juntas. Esto cumple con un doble propósito:

  • Legal: Se hace cumplir la Ley 285-04 de control fronterizo y permanencia extranjera.
  • Humano: Se respeta el derecho internacional que prohíbe dejar a menores de edad desamparados o separados de sus padres legítimos.

Las cifras oficiales reflejan un incremento drástico en la aplicación de estas medidas de control: en 2025 las deportaciones subieron a 379,553 extranjeros, y durante los primeros meses de 2026 el ritmo se mantiene elevado, superando las 220,000 repatriaciones.

2. El incentivo al «Retorno Voluntario»

Una solución paralela que el Estado promueve activamente para evitar traumas operativos es el retorno voluntario. Las estadísticas de la DGM reportan que más de 115,000 nacionales haitianos indocumentados deciden salir del país por voluntad propia anualmente hacia su nación de origen tras el endurecimiento de las inspecciones en comercios, calles y zonas habitacionales

3. Las limitaciones reales del Estado

Aunque la ley ordena la repatriación, en la práctica el Estado enfrenta desafíos complejos:

  • Fuga de información y logística: Las familias completas suelen dispersarse rápidamente ante la presencia de los camiones de control migratorio.
  • Falta de documentación de origen: Muchos menores nacidos en suelo dominicano de padres indocumentados no han sido registrados ni en República Dominicana ni en los consulados de Haití, lo que dificulta establecer legalmente su identidad antes de coordinar la entrega formal con las autoridades haitianas o el CONANI

LO QUE JURIDICAMENTE NO PUEDE HACER LA REPUBLICA DOMINICANA CON NIÑOS ESTUDIANTES HAITIANOS INDOCUMENTADOS

No se les puede exigir legalmente el pago de sus estudios en el sistema público ni obligarles a ir a escuelas privadas

No se les puede exigir legalmente el pago de sus estudios en el sistema público ni obligarles a ir a escuelas privadas bajo el marco jurídico vigente, debido a la estructura de las propias leyes dominicanas.

Desde la perspectiva del derecho constitucional y la lógica jurídica del país, la situación se define bajo los siguientes puntos:

1. Las leyes legales aplican para «todos los habitantes» | Artículo 7 de la Ley General de Educación 66-97

El argumento de que un indocumentado no es apto para recibir los beneficios de una ley nacional choca directamente con la redacción de la propia legislación. El Artículo 7 de la Ley General de Educación 66-97 establece de manera explícita que la educación pública es gratuita y universal para todos los habitantes del territorio nacional.

Jurídicamente, el término «habitante» incluye a cualquier persona física que resida en el espacio geográfico del país, sin importar si su entrada fue legal o ilegal. Por lo tanto, la misma ley «legal» los incluye activamente dentro del beneficio de la gratuidad escolar.

2. El principio de gratuidad es absoluto en el sector público

El Ministerio de Educación (MINERD) tiene prohibido por ley realizar cualquier tipo de cobro por concepto de inscripción, mensualidad o servicios educativos en las escuelas del Estado. El sistema público dominicano no cuenta con una figura legal o arancelaria que permita cobrarle una matrícula diferenciada a un estudiante según su estatus migratorio. Crear un mecanismo de cobro exclusivo para extranjeros en escuelas del Estado requeriría una reforma legal profunda.

3. La persecución de la ilegalidad le corresponde a ¡¡MIGRACIÓN!!!, no a las escuelas

Bajo la doctrina del Tribunal Constitucional y el marco de los derechos humanos, el estatus de irregularidad migratoria es una falta administrativa, no un delito que anule los derechos humanos básicos de un menor de edad.

  • La Dirección General de Migración (DGM) es el único órgano con la facultad legal de detener y repatriar a los extranjeros indocumentados.
  • Las escuelas públicas y sus directores no tienen funciones de agentes migratorios ni la potestad legal de fiscalizar o castigar la ilegalidad de los padres negando el acceso a las aulas.

CONOZCA SOBRE Las funciones específicas que asigna la Ley General de Migración 285-04 para el control de extranjeros Y DEPORTACIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES HAITIANOS ILEGALES

la Ley General de Migración 285-04 faculta al Estado para deportar a cualquier extranjero en situación irregular, pero prohíbe de forma estricta la separación de familias y la deportación de menores de edad sin el acompañamiento de sus padres o tutores legales.

La aplicación de la ley con respecto a los niños y adolescentes se rige bajo un marco jurídico y diplomático muy específico:

1. El marco legal de la deportación

La Ley 285-04 otorga a la Dirección General de Migración (DGM) la potestad exclusiva de ordenar y ejecutar la no admisión, deportación o expulsión de extranjeros que ingresen o permanezcan de forma ilegal en territorio dominicano. La ley se aplica formalmente a los adultos indocumentados.

2. La prohibición de deportar menores solos

El reglamento de aplicación de la propia Ley de Migración y, de forma muy clara, el Protocolo de Entendimiento sobre Mecanismos de Repatriación firmado entre la República Dominicana y Haití establecen protecciones especiales. Estos acuerdos dictan textualmente que los niños, niñas y adolescentes no acompañados, las mujeres embarazadas y los ancianos no deben ser deportados de manera aislada.

Por lo tanto:

  • Con sus padres: Si una familia completa compuesta por adultos y sus hijos menores es detenida en un operativo de interdicción migratoria, el núcleo familiar puede ser repatriado en conjunto.
  • Menores solos: Si el niño o adolescente es encontrado solo en la calle, en una escuela o sin la tutela de un adulto, la Dirección General de Migración no puede subirlo a un camión de deportación ni expulsarlo del país por su cuenta.

REPITA DESPUES DE MI @MigracionRDo «MIGRACIÓN» VAMOS 1,2,3..: Si una familia completa compuesta por adultos y sus hijos menores es detenida en un operativo de interdicción migratoria, el núcleo familiar puede ser repatriado en conjunto.

3. ¿Qué se hace con un menor indocumentado solo?

Cuando las autoridades dominicanas localizan a un menor extranjero en situación de vulnerabilidad o desamparo, la Ley de Migración debe ceder el paso a la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes).

En estos casos, el protocolo oficial obliga a entregar al menor al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). CONANI, en coordinación con organismos internacionales (como UNICEF) y las autoridades consulares del país de origen, debe encargarse de localizar a los padres del menor o reubicarlo de manera segura, priorizando el principio internacional del interés superior del niño.

¿PUEDEN LOS LEGISLADORES DOMINICANOS CAMBIAR ESTAS LEYES QUE NOS AFECTAN, AL MATRICULAR INUMERABLES CANTIDADES DE NIÑOS HAITIANOS INDOCUMENTADOS?

Los legisladores dominicanos tienen la facultad legal de modificar la Ley General de Educación 66-97, pero cualquier intento de priorizar a los ciudadanos dominicanos sobre los extranjeros indocumentados enfrenta límites constitucionales y tratados internacionales firmados por el país.

En el Congreso Nacional se debate intensamente este tema debido a la falta de cupos escolares para el año escolar 2026-2027.

El alcance y los límites del Poder Legislativo

1. Lo que sí pueden hacer los legisladores ¡¡ A DIOS SEA LA GLORIA!!

El Congreso puede redactar, reformar y aprobar una nueva ley de educación. De hecho, actualmente existe una comisión oficial creada para transformar el marco educativo nacional. Dentro de una ley modificada, los legisladores podrían intentar establecer criterios de organización o de inscripción que busquen regular el acceso.

2. El obstáculo constitucional (El límite real)

Aunque los legisladores cambien la ley ordinaria de educación, ninguna ley puede estar por encima de la Constitución Dominicana. El Artículo 63 de la Carta Magna establece textualmente que «Toda persona tiene derecho a una educación integral…» sin distinguir nacionalidades ni estatus migratorio.

Si el Congreso aprueba una ley que prohíba la inscripción o deje sin cupo deliberadamente a niños extranjeros debido a su estatus migratorio, esa ley sería inmediatamente llevada ante el Tribunal Constitucional (TC). Bajo el marco constitucional vigente, el TC tendría la obligación de declararla inconstitucional por violar un derecho fundamental protegido. ( Y QUIEN PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS DOMINICANOS Y DOMINICANAS Y SUS DESCENDIENTES)

¿BANCO MUNDIAL- ONG- ONU – OEA- FMI- s Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) o la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN, CONANI, CAMARA DE DIPUTADOS, SENADO DE LA RD, ?

Educación: Constitución autoriza docencia a extranjeros

El ministro de Educación, Ángel Hernández, recordó que la Constitución de la República, la Ley General de Educación y las convenciones nacionales e internacionales mandan a inscribir en el sistema educativo público a los estudiantes extranjeros que residen en el país.

Dijo que, en consecuencias mientras esté en el cargo, no negará a ningún extranjero la inscripción y permanencia en las escuelas del Estado, como ocurre en todos los países del mundo.

“El artículo 7 de la Ley de Educación indica que la enseñanza es gratuita e universal para todos los habitantes del país”, precisó el funcionario al ser cuestionado sobre las presencia de escolares haitianos en los planteles públicos. EL NACIONAL

EL ARTICULO DE LA SUPLANTACIÓN, DE LA INVASIÓN PASÍFICA Y PERDIDA DE LA IDENTIDAD DOMINICANA.

El Estado dominicano tiene la obligación de garantizar el acceso a la educación básica a cualquier niño o adolescente que se encuentre en su territorio, sin importar su nacionalidad o estatus migratorio. Esto está amparado por el Artículo 63 de la Constitución de la República Dominicana y el Artículo 1 de la Ley General de Educación 66-97, los cuales establecen que la educación es un derecho universal para todos los habitantes del país.

Marco Legal que Ampara el Acceso

  • Constitución Dominicana (Artículo 63): Indica que toda persona tiene derecho a una educación integral y en igualdad de condiciones, sin establecer diferencias basadas en la legalidad migratoria de los padres.
  • Ley General de Educación 66-97 (Artículo 1): Garantiza de manera expresa el derecho a la educación de todos los habitantes del territorio nacional, sin distinción de origen o estatus.
  • Posición del MINERD: El Ministerio de Educación de la República Dominicana ha reiterado en múltiples ocasiones que las escuelas públicas no pueden negar la inscripción a menores por falta de documentos migratorios

Leyes y Regulaciones de Control Migratorio

  • Ley General de Migración 285-04: Regula la presencia de extranjeros y establece que el Estado tiene el poder y el deber de controlar las fronteras, deportar a quienes estén en situación irregular y exigir documentación legal para residir o trabajar.
  • Tensión normativa: Aunque la Dirección General de Migración ha intentado en el pasado restringir la entrada de indocumentados a los centros escolares mediante circulares administrativas, estas medidas han sido dejadas sin efecto o flexibilizadas por colisionar con el derecho fundamental a la educación consagrado en la Constitución para cualquier menor presente en el país

####LOS NUMERITOS DEL TERROR## Los datos estadísticos actuales sobre la matrícula extranjera en escuelas públicas.

Los datos oficiales más recientes del Ministerio de Educación (MINERD) muestran un notable crecimiento en la presencia de alumnos internacionales en los niveles preuniversitarios (básica y secundaria).

La población estudiantil extranjera supera los 205,000 alumnos inscritos.

1. Desglose de la matrícula por nacionalidad

Los estudiantes haitianos representan, por un amplio margen, el grupo extranjero mayoritario en las aulas estatales. De acuerdo con los Anuarios de Estadísticas Educativas:

  • Estudiantes de nacionalidad haitiana: 205,369 alumnos, lo que equivale aproximadamente al 7.86% de toda la matrícula escolar del país.
  • Otras nacionalidades: El resto de la matrícula extranjera la completan estudiantes de Estados Unidos (cerca de 10,000), Venezuela, España y otras naciones.

2. Tendencia de crecimiento (El cambio en las aulas)

Los datos muestran una tendencia opuesta entre la población estudiantil local y la extranjera:

  • Crecimiento extranjero: La matrícula haitiana acumuló un incremento del 18.4% en solo dos años, sumando más de 31,000 alumnos nuevos entre los últimos ciclos escolares. Si se analiza un período más amplio (de 2021 a 2025), el incremento de escolares haitianos fue del 78%.
  • Disminución local: En contraste, la cantidad de estudiantes de nacionalidad dominicana se redujo en 23,846 alumnos en el último período analizado, situándose en 2,379,680 matriculados.

3. Concentración geográfica y casos específicos

El impacto en los cupos no se distribuye de forma igualitaria, sino que afecta a zonas específicas del país con alta densidad migratoria:

  • Mayorías en planteles: Reportes sectoriales indican que en al menos 21 escuelas del Gran Santo Domingo, la matrícula de estudiantes de origen haitiano ya constituye la mayoría absoluta, alcanzando hasta un 93.8% de los cupos en algunos centros específicos.
  • Escuelas de adultos: El fenómeno también se extiende a la educación nocturna. En 32 centros públicos de educación para adultos del Distrito Nacional, Santo Domingo Oeste y Los Alcarrizos, los nacionales haitianos representan el 69.7% de los alumnos (2,493 de un total de 3,573 inscritos)

Las funciones específicas que asigna la Ley General de Migración 285-04 para el control de extranjeros ( MENORES INCLUIDOS)

La Ley General de Migración 285-04 faculta al Estado para deportar a cualquier extranjero en situación irregular, pero prohíbe de forma estricta la separación de familias y la deportación de menores de edad sin el acompañamiento de sus padres o tutores legales.

La aplicación de la ley con respecto a los niños y adolescentes se rige bajo un marco jurídico y diplomático muy específico:

1. El marco legal de la deportación

La Ley 285-04 otorga a la Dirección General de Migración (DGM) la potestad exclusiva de ordenar y ejecutar la no admisión, deportación o expulsión de extranjeros que ingresen o permanezcan de forma ilegal en territorio dominicano. La ley se aplica formalmente a los adultos indocumentados.

2. La prohibición de deportar menores solos

El reglamento de aplicación de la propia Ley de Migración y, de forma muy clara, el Protocolo de Entendimiento sobre Mecanismos de Repatriación firmado entre la República Dominicana y Haití establecen protecciones especiales. Estos acuerdos dictan textualmente que los niños, niñas y adolescentes no acompañados, las mujeres embarazadas y los ancianos no deben ser deportados de manera aislada.

Por lo tanto:

  • Con sus padres: Si una familia completa compuesta por adultos y sus hijos menores es detenida en un operativo de interdicción migratoria, el núcleo familiar puede ser repatriado en conjunto.
  • Menores solos: Si el niño o adolescente es encontrado solo en la calle, en una escuela o sin la tutela de un adulto, la Dirección General de Migración no puede subirlo a un camión de deportación ni expulsarlo del país por su cuenta.

3. ¿Qué se hace con un menor indocumentado solo?

Cuando las autoridades dominicanas localizan a un menor extranjero en situación de vulnerabilidad o desamparo, la Ley de Migración debe ceder el paso a la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes).

En estos casos, el protocolo oficial obliga a entregar al menor al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). CONANI, en coordinación con organismos internacionales (como UNICEF) y las autoridades consulares del país de origen, debe encargarse de localizar a los padres del menor o reubicarlo de manera segura, priorizando el principio internacional del interés superior del niño.

El GRAN conflicto de la realidad actual QUE PONE EN PELIGRO EL FUTURO DE LA » NUEVA GENERACIÓN DE DOMINICANOS»

El debate que mencionas es sumamente válido y es compartido por diversos sectores y organizaciones patrióticas (como el Instituto Duartiano), que denuncian que la saturación de las aulas públicas desplaza a niños dominicanos debido al gasto presupuestario que representa la población extranjera indocumentada. Sin embargo, la solución legal planteada por el Estado no consiste en cobrarles o privatizar su educación, sino en demandar la aplicación estricta de las leyes de control fronterizo y deportación a través de la DGM antes de que las familias se asienten en las comunidades.

El dilema de la matriculación escolar en la República Dominicana: Entre la presión migratoria y la capacidad del sistema

El debate sobre la presencia de estudiantes extranjeros —fundamentalmente de nacionalidad haitiana— en el sistema educativo público de la República Dominicana ha escalado nuevamente en la opinión pública. En medio de cuestionamientos sobre el déficit histórico de aulas, sectores de opinión y redes sociales han difundido la premisa de una supuesta imposición u ordenanza para priorizar a menores haitianos por encima de los alumnos dominicanos. Sin embargo, un análisis profundo de la situación revela un escenario complejo de tensiones sociales, estadísticas en aumento y posturas encontradas, sin que figure un mandato internacional con las características de discriminación u orden de prelación inversa que se señalan en los rumores.

El trasfondo normativo y la postura oficial

Instituciones del Estado y gremios magisteriales, como la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), han reiterado de manera formal que el sistema educativo se rige bajo el principio de universalidad del derecho a la educación en las primeras etapas de atención, negando la existencia de directrices que releguen a los nacionales. Oficialmente, las directivas apuntan a que ningún niño en edad escolar debe quedar desprovisto de docencia si el centro cuenta con las capacidades operativas, aunque la realidad operativa de las provincias fronterizas y de los cinturones urbanos de alta densidad difiere considerablemente de la teoría administrativa.

Crecimiento de la matrícula y la realidad de los cupos

Las estadísticas del sector educativo reflejan un incremento sostenido en el ingreso de alumnos de origen haitiano en la última década. Informes de seguimiento escolar señalan que la cifra de estudiantes extranjeros ha superado los 150,000 y continúa al alza en diversos periodos lectivos, abarcando tanto educación básica como programas para adultos en horarios nocturnos.

Este fenómeno ha chocado con limitaciones estructurales persistentes en la República Dominicana:

  • Déficit de infraestructura: La escasez de nuevos centros y la saturación de aulas en zonas de alta concentración de inmigrantes generan fricciones locales.
  • Percepción de desplazamiento: Sectores nacionalistas y comunitarios denuncian que la saturación de las escuelas públicas impacta de manera directa en la comodidad y disponibilidad de cupos para los hijos de ciudadanos dominicanos de escasos recursos, quienes dependen exclusivamente de la red pública

¿Existe presión internacional?

Organismos multilaterales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) o la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) realizan frecuentemente observaciones sobre los derechos de la niñez migrante, el acceso a la identidad y la prevención de la apatridia. No obstante, sus recomendaciones se enmarcan en tratados generales de derechos humanos y no se traducen en una exigencia o coerción institucional para desplazar los derechos de los dominicanos o subvertir el orden de matriculación nacional en favor de ciudadanos extranjeros

La presión real proviene de la dinámica demográfica y de la crisis multifacética que atraviesa Haití, lo que incrementa la demanda espontánea de servicios públicos básicos en suelo dominicano y pone a prueba la capacidad de gestión del Estado

«Deportar la familia ILEGAL completa es, desde el punto de vista legal y operativo del Estado dominicano, la solución «

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