Opinión por Orlando Jorge Mera
La democracia dominicana, tan golpeada por el PLD, recobrará su vigor con la eliminación del “arrastre” de los diputados a los senadores. Que cada quien vote por quien entienda que represente dignamente por los valores democráticos en los cuatro niveles de elección. Esa es la posición del PRM.
En su defensa desesperada por el mantenimiento del “arrastre” o “rebote” de los diputados a los senadores, situación que ha sido derogada por la nueva Ley Electoral No.15-19, el PLD se ha constituido en defensor de lo indefendible. Es decir, como no puede agarrarse de la Ley No.15-19, la cual establece ahora, cuatro niveles de elección (con sus boletas): presidencial, senatorial, diputacional y municipal, a la desesperada intenta aferrarse de la Ley No.157-13 que establece el voto preferencial, que, a su vez, modificó y complementó la Ley Electoral No. 275-97 del 21 de diciembre de 1997.
El aspecto que al PLD quiere agarrarse es el Párrafo del Artículo 2, que establece: “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado(a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste (a) y por ende al candidato (a) a senador (a) de dicho partido”.
Resulta que ese párrafo del Artículo 2 de la Ley No.157-13, ya hoy día, en virtud de la aplicación de la Ley 15-19, ha sido derogado por efecto de la promulgación de este texto legal, que, en su Artículo 291, establece: “Derogación de la Ley No.275-97. Estas disposiciones derogan y sustituyen la Ley No.275-97 del 21 de diciembre de 1997, y sus modificaciones, o cualquier otra que le sea contraria”. Más claro que el agua.
En su afán por defender lo indefendible, el PLD ahora recurre al argumento de que la Ley No. 157-13 es una ley especial, y que por tanto, la Ley 15-19, que es una ley general no puede derogar una ley especial. En el presente caso, no se aplica esta distinción.
La Ley No.157-13 no es una ley especial, sino una ley que modificó y completó la Ley 275-97, tal y como establecen el “Considerando Sexto” (“Que el voto preferencial fue instituido por la JCE basándose en el Artículo 120 de la Ley Electoral No. 275-97”…) y el “Considerando Noveno” (“Que el establecimiento del voto preferencial garantiza y afianza el cumplimiento de los preceptos de las leyes y la Constitución de la República en materia electoral).
Por demás, la Ley Electoral No. 15-19 es, además de ser “Orgánica”, que tuvo que se aprobada por mayoría calificada en el Congreso Nacional de conformidad con la Constitución, constituye la última manifestación del legislador en materia electoral, y al introducir los cuatro niveles de elección, con sus boletas: presidencial, senatorial, diputacional y municipal, deroga cualquier disposición que le sea contraria. Lección de Derecho 101.
La democracia dominicana, tan golpeada por el PLD, recobrará su vigor con la eliminación del “arrastre” de los diputados a los senadores. Que cada quien vote por quien entienda que represente dignamente por los valores democráticos en los cuatro niveles de elección. Esa es la posición del PRM.

Fuente EL Nacional