Andrés Bautista García
Ex-presidente Partido Revolucionario Moderno PRM
En la pasada audiencia del 29 de noviembre de 2018, celebrada ante el juez de la instrucción especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, en ocasión del caso de Odebrecht, Carlos Salcedo, abogado que dirige la barra de la defensa de Andrés Bautista García, presentó un recurso de oposición con argumentos sólidos y contundentes en contra de la resolución núm. 12-2018 del 9 de octubre de 2018 del magistrado Polanco que rechazó la excepción de incompetencia, para que el caso sea conocido por la jurisdicción ordinaria, por no ostentar Bautista García ningún cargo público, y la solicitud de sobreseimiento, hasta tanto el Congreso Nacional decida si procede o no un juicio político al senador Tommy Alberto Galán,.
En la exposición de su recurso, Carlos Salcedo señaló al magistrado Ortega que la resolución que dictó el 9 de octubre de 2018 contiene los vicios de exceso de poder, insuficiencia de motivación y falta de base legal. Efectivamente, afirma Salcedo que erradamente el juez fundamentó su decisión en que:
1) ha sido un criterio pacífico y constante de la jurisprudencia penal en torno al arrastre de la jurisdicción privilegiada a los demás coacusados por efecto de la indivisibilidad de la infracción y la prorrogación de competencia;
2) que también ha sido un criterio pacífico y constante que los funcionarios que gozan de fuero privilegiado, como los congresistas, pueden ser perseguidos ante la jurisdicción penal concomitantemente con el proceder de un juicio político, existiendo solamente la excepción de la Presidencia y Vicepresidencia, que previo a la persecución ante la jurisdicción penal deben haber sido destituidos en un juicio político; y,
3) que la prorrogación de la competencia fundada en la conexidad, indivisibilidad y comunidad entre un acusado aforado y otros que no lo son tiene como sustento jurídico evitar que la segmentación o separación entorpezca la substanciación de la causa.
Carlos Salcedo le indicó al magistrado Francisco Ortega el primer error de su decisión es que mezcló las dos excepciones propuestas por Porfirio Andrés Bautista García, a pesar de que tienen finalidades distintas. La primera excepción de Porfirio Andrés Bautista García se trató de la incompetencia de la jurisdicción privilegiada respecto a él por no haber indivisibilidad ni conexidad ni comunidad con el caso Tommy Alberto Galán, quien ha dado ocasión al apoderamiento de dicha jurisdicción y porque Andrés Bautista García no ostenta ninguno de los cargos indicados en el artículo 154.1 de la Constitución.
En tanto, que la segunda excepción o incidente es sobre el sobreseimiento de la audiencia preliminar por una cuestión prejudicial, pues las autoridades judiciales deben esperar que el Congreso Nacional decida si procede o no un juicio político contra Tommy Alberto Galán, senador por la provincia San Cristóbal y del cual depende la supervivencia de la jurisdicción privilegiada.
Como mencionó Carlos Salcedo, el tribunal no podía fusionar los dos incidentes porque no están vinculados y por, el contrario, son excluyentes uno del otro y guardan una relación de precedencia y sucesión. Para poder fallar el incidente de la cuestión prejudicial, el juez tenía necesariamente que pronunciarse sobre la competencia primero, pues solamente declarándose competente podía estimar la procedencia o no del sobreseimiento.
Este solo hecho, a juicio de la defensa de Andrés Bautista, constituye un exceso de poder del magistrado Francisco Ortega y una omisión de estatuir sobre lo que le fue planteado en la audiencia.
Igualmente, expuso Carlos Salcedo, la decisión recurrida carece de motivación suficiente, pues al decidir como lo hizo el magistrado Ortega en relación a la excepción de incompetencia estaba en la obligación de contestar dos preguntas básicas, esenciales y conexas para justificar o no la competencia de la jurisdicción privilegiada respecto de Porfirio Andrés Bautista García: a) ¿Ejerce actualmente Andrés Bautista García uno de los cargos indicados en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución? y b) ¿hay conexidad e indivisibilidad de las infracciones imputada respecto a Tommy Alberto Galán, senador de la República, para prorrogar la competencia de la jurisdicción privilegiada?
Más aún, siguió preguntándose la defensa de Andrés Bautista García: ¿cuál fue el razonamiento del juez para justificar la indivisibilidad de la infracción y la conexidad existente entre Porfirio Andrés Bautista García y Tommy Alberto Galán Grullón? ¿Cuál es la participación conjunta de ambos imputados en los hechos imputados por el Ministerio Público cuyo juzgamiento ante la misma jurisdicción se hace indispensable para la sanidad del proceso? ¿Por qué el arrastre de Porfirio Andrés Bautista García a la jurisdicción privilegiada, de la Suprema Corte de Justicia, si no hay ninguna conexidad, indivisibilidad y comunidad entre éste y el imputado aforado, Tommy Alberto Galán Grullón?
A juicio de Carlos Salcedo, representante de la barra de la defensa de Andrés Bautista García, ningunas de estas preguntas fueron contestadas por el magistrado Ortega quien basó su decisión en este aspecto remitiendo genéricamente a trece sentencias de la Suprema Corte de Justicia que no guardan ninguna vinculación con el fundamento de su decisión.
Por ello, Carlos Salcedo en su exposición dio a conocer el contenido de cada una de las sentencias citadas por el juez Francisco Polanco, demostrando que ninguna de estas tenía aplicación en el caso de Andrés Bautista ni justificaban de ninguna manera la prorrogación de la competencia en perjuicio de los derechos del ex senador Bautista García.
Salcedo indicó al tribunal que este error insertado en la decisión del magistrado Ortega debió ser el producto de un desliz o de un gazapo inadvertido del juez o de quienes se asistió para la decisión, lo que le obligaría a revisar el fundamento de la decisión dictada y que estaba siendo recurrida.
En todo caso, respecto a la incompetencia de la jurisdicción privilegiada constituida en la Suprema Corte de Justicia, la defensa de Andrés Bautista recalcó que no existen condiciones objetivas ni subjetivas para mantener la jurisdicción privilegiada respecto de Porfirio Andrés Bautista García en tanto que los hechos que le son imputados al exponente son totalmente separados temporalmente de aquellos imputados a Tommy Alberto Galán, es decir, no son imputaciones que dependan una de otra y, por tanto, tampoco existe un nexo de causa o efecto entre éstos ni tampoco las pruebas de estos delitos están entrelazados como para que exista una unidad en el proceso de ambos imputados.
Igualmente, Salcedo consideró que mantener en la Suprema Corte de Justicia a Porfirio Andrés Bautista García, sin haberle dado la oportunidad de pasar por la jurisdicción ordinaria que le corresponde, supondría violar la regla de improrrogabilidad de la competencia dispuesta en el artículo 59 del Código Procesal Penal y con ello, y se le afectaría el derecho al juez natural y a una tutela judicial efectiva, conforme lo dispone el artículo 69 de la Constitución.
En lo relativo al juicio político previo al conocimiento de la audiencia preliminar, como elemento novedoso del recurso de oposición, Carlos Salcedo invitó al juez a revisar las disposiciones combinadas de los artículos, 80 83, 87 y 88 de la Constitución, así como el artículo 57 del Reglamento Interno del Senado, que justifican que primero el Congreso Nacional evalúe la posibilidad del juicio político a Tommy Alberto Galán Grullón, senador de la provincia de San Cristóbal, previo al conocimiento de la audiencia preliminar.
Finalmente, como jefe de la defensa de Andrés Bautista García le recordó al juez Ortega que la interpretación de las normas constitucionales y procesales necesariamente tenía que hacerse favorable al titular de los derechos y no en su perjuicio, como dispone el artículo 74.4 de la Constitución.