Por VíCTOR MARTíNEZ
La resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que establece el arrastre en el Distrito Nacional y cinco provincias, así como el voto directo en otras 26, choca con el artículo 208 de la Constitución y el 92 de la Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral que establece cuatro niveles de elección en los comicios de 2020.
El artículo 208 de la Carta Magna establece que el voto es directo, y la Ley Electoral dispone los niveles presidencial, senatorial, diputación y municipal.
“Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”, dice el artículo 208 de la Constitución.
Ayer la JCE hizo un ejercicio de discriminación, pues aplica la Constitución para algunas poblaciones, pero a otras no. Decretó que en las elecciones de 2020 los votos de los diputados se le sigan sumando a los senadores en las provincias de Santo Domingo, Distrito Nacional, San Cristóbal, Santiago, La Vega y Puerto Plata.
En el resto de las 26 provincias habrá cuatro boletas, una por cada nivel de elección, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 15-19: presidencial, senatorial, de diputaciones y municipal.
La Ley E lectoral 15-19 en su artículo 92 acápite 6 y siguiente establece que “el nivel presidencial se refiere a la elección conjunta de presidente y vicepresidente, el nivel senatorial se refiere a la elección de los senadores, el nivel de diputación se refiere a la elección de los diputados por demarcación territorial, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados de la comunidad dominicana en el exterior y el nivel municipal se refiere a la elección alcaldes y regidores, así como los directores, subdirectores y vocales de las juntas municipales”.
El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió ayer eliminar de manera parcial el arrastre de los senadores para las próximas elecciones, pero con un desbalance evidente: se mantiene en seis demarcaciones que representan el 58.8 % de los votantes del padrón electoral.
Para eliminar el arrastre el tribunal de elecciones se fundamenta en el Párrafo IV del artículo 104 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19 donde señala que los votos emitidos en una circunscripción no podrán ser sumados a los candidatos de otras, sin embargo exceptúa de la disposición tomada ayer a algunos de “los candidatos a senadores, a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en toda la provincia”.
Al vapor
El pasado sábado 9 febrero el Senado de la República aprobó de manera acelerada en dos sesiones consecutiva la controversial Ley Electoral.
Fue enviada a la Cámara de Diputados y aprobada también en dos sesiones consecutivas el 11 del mismo mes, rechazando el pedido de diputadas que denunciaron que discriminaba ese sector.
Desde principio se cuestionó la celeridad con que se aprobó.
Recientemente los diputados del PRD consideraron que por un error del Senado no se especificó en la Ley Electoral el voto de arrastre que fue lo aprobado en la comisión bicameral que estudió la normativa.
UN APUNTE:
Discordia
Desde principio la Ley del Régimen Electoral ha sido cuestionada por legisladores de todos los partidos. Días después de ser promulgada, diputados de distintos partidos sometieron un proyecto de modificación del artículo 136 alegando que discriminaba a la mujer.
Fuente El Nacional