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Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió este martes una circular donde se detallan las pautas generales que deben seguir las 21 instituciones autorizadas al ejecutar procedimientos de compras de emergencia, de conformidad con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en el Decreto 537-22, para hacer frente a los daños ocasionados por el huracán Fiona en el país.
Mediante la Circular DGCP44-PNP-2022- 0005, el director general del órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), Carlos Pimentel, recomendó a los titulares de dichas instituciones que, antes de convocar un procedimiento de contratación por emergencia nacional, verifiquen si se encuentran dentro del referido decreto presidencial y realicen el levantamiento de información correspondiente para garantizar el suministro de los bienes, la continuidad de los servicios o la ejecución de las obras requeridas, en busca de atender las necesidades de interés general consignadas en la declaratoria de emergencia.
En el documento, la DGCP recordó que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 340-06, los procedimientos de emergencia nacional aplican en circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional.
En lo relativo a la apropiación de fondos y asignación de cuota de compromiso, Contrataciones Públicas insta a las instituciones autorizadas a seguir los lineamientos emitidos por la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), a fin de garantizar el pago oportuno a los proveedores de bienes, servicios u obras que sean contratados a través de estos procedimientos de excepción.
En cuanto al tiempo y la forma de presentación de ofertas, el órgano rector detalla que las instituciones deberán establecer un plazo mínimo razonable entre la publicación de la convocatoria y la recepción de ofertas, el cual podrá ser ampliado de acuerdo con la complejidad y naturaleza de la contratación.
En la circular emitida, la DGCP también explicó que en el caso de que en un procedimiento de emergencia se presente una única oferta con un precio exorbitante, esto no es justificación para que se adjudique a ese oferente. “Esta decisión y cualquier otra, debe estar sustentada en los principios de eficiencia, economía y flexibilidad y razonabilidad que rigen el SNCCP, especialmente cuando el país se encuentra en un estado de emergencia”, dice el documento firmado por Pimentel.
Teniendo en consideración que el procedimiento por excepción de emergencia nacional es simplificado, cada institución deberá asegurar la publicidad de las bases de la contratación (requerimientos de compras) de manera obligatoria a través del Portal Transaccional y en la página web de la entidad contratante.
Mediante una nota de prensa, Pimentel aprovechó para poner a disposición de los entes estatales el acompañamiento necesario de la DGCP para atender cualquier consulta relacionada con la implementación de esta disposición, a fin de garantizar la eficiencia y transparencia de los procesos.
Asimismo, la DGCP recomienda a las instituciones incluidas en el Decreto 537-22 designar un equipo dedicado únicamente a la elaboración del informe que debe ser presentado al finalizar la emergencia. “Este equipo deberá trabajar en la medida en que se vayan realizando los procedimientos de compras y contrataciones convocados, debido al plazo reducido que tienen para prepararlo y presentarlo”.
Las instituciones autorizadas a utilizar el procedimiento de emergencia son los Ministerios de Salud Pública, de Educación, de Agricultura, de Obras Públicas y Comunicaciones, de la Vivienda, de Turismo y Administrativo de la Presidencia, además del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (Inespre), el Servicio Nacional de Salud (SNS), el Programa de Medicamentos Esenciales (Promese-Cal), el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, los Comedores Económicos del Estado Dominicano, la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial y la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial.
También el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), la Corporación de Acueductos y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETED), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (Edenorte) y la Defensa Civil.
Presidencia de la República Dominicana