Medio ambiente
Ley de Gestión Integral de Coprocesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana.
La comisión que más se ha reunido del 16 de agosto para acá ha sido la de Medio Ambiente”, expresó el diputado José Horacio Rodríguez al LISTÍN DIARIO al informar que los trabajos que realiza la referida comisión de la Cámara de Diputados para que se publique lo más pronto posible el proyecto de la Ley de Gestión Integral de Coprocesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana.
El proyecto volvió a tomar la palestra pública, luego de que el pasado sábado el ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera, que la misma como estaría lista durante el transcurso de esta semana.
A pesar de que con el cambio de gobierno y de integrantes de ambas cámaras del Congreso Nacional, además de varios periodos de inactividad en los hemiciclos debido al brote de coronavirus (Covid-19) en varios de los legisladores, el proyecto de Ley pareciera volver a caer en el hueco del olvido donde duró más de 15 años, José Horario fue enfático en señalar que la comisión que integra no ha dejado de trabajar.
“Nosotros nos hemos reunido ocho veces desde el 16 de agosto hacía acá. No hemos dejado de trabajar y estaremos presentando nuestros informes en esta semana”, explicaba el legislador representante de la circunscripción 1 del Distrito Nacional.
¿Qué estudia la comisión?
El pasado siete de agosto el entonces presidente Danilo Medina optó por devolver a la Cámara de Diputados el referido proyecto de ley al considerar que existen dos disposiciones transitorias que es necesario modificar.
La comisión estudia si Medina observó la Ley dentro del plazo establecido en la Constitución de la República o no.
El artículo 101 de la Carta Magna señala que toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare o la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto fue declarado de urgencia deberá de ser promulgada dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se considerarán promulgadas y el Presidente de la cámara que la haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará, en este caso el de la Cámara de Diputados.
Mientras que el 102 establece que si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación. La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo anterior.
Tomando en cuenta eso, José Horacio informó a LISTÍN DIARIO que la comisión pretende presentar esta semana un informe recomendándole al presidente de la Cámara baja, Alfredo Pacheco, que de promulgada la ley y la publique ya que entienden que el presidente actuó fuera del plazo estipulado, ya que a pesar de que se observó en 9 días el procedimiento fue aprobado en emergencia en el Senado por lo que el plazo se reduce a cinco días.
Sin embargo, José Horacio a título personal junto al también diputado Rogelio Genao hijo presentarán un informe disidente donde expresan que el presidente si actuó dentro del plazo reglamentario ya que la ley fue aprobada de emergencia en el Senado mas no en la Cámara de Diputados que fue la que lo envió al Poder Ejecutivo.
Lo que establece la ley
El proyecto de ley tiene como propósito prevenir la generación de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como regular los suelos contaminados, con la finalidad de garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado y proteger la salud de la población.
El proyecto establece que se deben impulsar programas permanentes para la recuperación y eliminación y a la vez obligue a la reducción del uso y distribución de las fundas de plástico y los materiales hechos a base de foam.
“A partir de la aprobación de esta ley, los productores de fon (foam), fundas y botellas plásticas estarán obligados a incorporarse a un programa específico de responsabilidad extendida al productor para recuperar, tratar y disponer de manera segura los residuos generados. Para el caso del fon (foam) se deberá incorporar compuestos para convertir dichos productos de fabricación local en oxodegradables o biodegradables”, precisa la legislación en una de sus disposiciones transitorias.
Cada año el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá realizar un estudio del impacto de los programas de reducción y eliminación del foam, las fundas y las botellas plásticas.
¿Por qué fue devuelta?
De acuerdo al documento, con fecha del 07 de agosto, el presidente Medina decía que es necesario modificar el artículo 172, párrafo II, numeral 8, el cual presenta dos inconvenientes, ya que tiene una especie de privilegios a favor de determinadas personas o empresas por concepto de toneladas de residuos sólidos procesados.
“Comprometiendo retroactivamente y sin aparente límite temporal los fondos del fideicomiso de referencia, y por otro, deja a la total discreción e los administradores del fideicomiso a cuáles de estos gestores pagar”, indicaba el mandatario en el documento.
Asimismo, la segunda observación recae sobre el artículo 172, párrafo II, numeral 17 el cual dispone que los incentivos contemplados en el artículo 43 de la ley, les serás aplicados a las empresas o gestores ya establecidos con por lo menos los últimos tres períodos fiscales anteriores.
“Dicha disposición daría a entender que no podrán beneficiarse de estos incentivos ni los gestores establecidos uno o dos períodos fiscales antes ni los que puedan establecerse luego de la entrada en vigencia de la ley, contradiciendo directamente los principios de alcance general e irrectroactiva de la ley”, asegura.
De igual forma, recomendaba eliminar las disposiciones contenidas en el numeral 8 y 17 del párrafo 11 del artículo 172, “con miras a preservar los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley, así como para garantizar su aplicación general e igualitaria.».-
Fuente Listin Diario