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Así lo establece una sentencia del Tribunal Constitucional publicada ayer. La parte querellante podrá solicitar medidas de coerción gracias a sentencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional dictó ayer una sentencia en la que establece que en lo adelante los ciudadanos pueden denunciar las faltas de los funcionarios y presentar sus acusaciones o querellas de forma independiente o adherirse a la ya presentada por el Ministerio Público.

El dictamen, TC/0362/19, establece que en lo adelante el artículo 85 del Código Procesal Penal de la República Dominicana sea conforme a la Constitución y se apegue a los criterios de la sentencia TC/0259/14, en la que los ciudadanos pueden denunciar las faltas de los funcionarios.

“Al término de acusar conjuntamente con el Ministerio Público, deberá interpretarse como una prerrogativa discrecional del ciudadano de presentar sus acusaciones o querellas de forma independiente o adherirse a la ya presentada por el Ministerio Público”, indica la disposición.

“Trascendental «

El jurista Eduardo Jorge Prats califica la sentencia como “trascendental “ porque amplía “la acción penal popular para ejercerse por la ciudadanía con independencia del Ministerio Público”

En un tuit explica que la sentencia contraría “la involutiva reforma del CPP (del Código Procesal Penal) en 2015. El TC se consolida como tribunal ciudadano”.

La magistrada del Tribunal Constitucional, Katia Jiménez, quien difunde la decisión por Twitter, dice lo siguiente: Interesante y necesario! TC elimina obstáculos que impedían a los ciudadanos querellarse contra funcionarios por corrupción. Asesta duro golpe contra la impunidad”.

https://twitter.com/KatiaMiguelina/status/1174385157748473859

El TC falló el recurso de acción directa de inconstitucionalidad, interpuesto en noviembre del 2013 por Víctor Díaz Rúa, al párrafo III del artículo 85 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, el cual reza lo siguiente:

Art. 85.- Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este Código (…)

En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.

El exfuncionario buscaba que se declara inconstitucional el anterior párrafo del artículo, lo que fue acogido por la alta corte.

Entre las partes intervinientes de la acción participaron Ricardo Díaz Polanco, Ángel Moreno Cordero y Félix Damián Olivares Grullón, además, el Movimiento Cívico Ciudadanos contra la Corrupción, la Fundación Primero Justicia, Inc. y Participación Ciudadana (movimiento cívico no partidista).

La parte querellante podrá solicitar medidas de coerción gracias a sentencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional  estableció que  la parte querellante en los casos de acción pública también puede solicitar la imposición de medidas de coerción, al igual que el Ministerio Público.

En la sentencia TC-362/19, dispuso que se agreguen varios párrafos al artículo 85 del Código Procesal Penal para que se ajuste a la Constitución de la República y se apegue al criterio que en ese sentido había fijado en la sentencia 259/14.

Ese texto establece que:

“La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este Código (…)”, Y  en la parte final  señala que “En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.

El TC también dispuso que será una prerrogativa discrecional del ciudadano la de presentar sus acusaciones o querellas de forma independiente o adherirse a la ya presentada por el Ministerio Público, al darle una interpretación al término “acusar conjuntamente con el Ministerio Público” contenido en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

Video

TC declara la inconstitucionalidad del artículo de Ley de Régimen Electoral

El Tribunal Constitucional declaró este martes la inconstitucionalidad del numeral 18 del artículo 284 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, que dispone el castigo con pena de cárcel contra quienes propaguen mensajes difamatorios que afecten a los candidatos a puestos electivos.

Reflexión

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Interesante y necesario! TC elimina obstáculos que impedían a los ciudadanos querellarse contra funcionarios por corrupción. Asesta duro golpe contra la impunidad ”. Magistrada del Tribunal Constitucional, Katia Jiménez

Fuentes

Diario Libre

Listin Diario

Noticias CDN

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