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Por Orlando Jorge Mera

Uno de los mayores logros que tiene la Constitución (2010, 2015) es el reconocimiento al ejercicio del sufragio, en su artículo 208, cuando dispone que el “voto es personal, libre, directo y secreto”.

Durante estos días en que tanto el Tribunal Superior Administrativo como el Tribunal Constitucional han agotado audiencias relacionadas la resolución de la Junta Central Electoral que mantiene el arrastre electoral en seis provincias del país, es oportuno volver a repasar los puntos claves que llevaron al Partido Revolucionario Moderno a solicitar la eliminación del arrastre para las elecciones de 2020 y para siempre.

Uno de los mayores logros que tiene la Constitución (2010, 2015) es el reconocimiento al ejercicio del sufragio, en su artículo 208, cuando dispone que el “voto es personal, libre, directo y secreto”.

Hasta las elecciones de 2016, los dominicanos no podíamos ejercer el voto directo a nivel congresual, por el efecto del “arrastre” o “cascada”, que disponía que el voto por un diputado se sumaba al senador de ese mismo partido. En esencia, se votaba indirectamente por el senador, con lo cual se contradecía el texto constitucional.

Afortunadamente, la nueva Ley Orgánica Electoral No. 15-19, en su artículo 92, numeral 5, crea cuatro niveles de elecciones, separados e independientes, que son: presidencial, senatorial, de diputados y municipal, lo cual significa que por disposición legal quedó eliminado el sistema de “arrastre” en las votaciones de los diputados con respecto a los senadores.

En atención a lo anterior, el PRM le solicitó a la JCE, en su calidad de órgano encargado de organizar y dirigir las elecciones, disponer la modificación de la boleta electoral a fin de que en las elecciones del tercer domingo de febrero de 2020 y las elecciones del tercer domingo de mayo de 2020, queden individualizados los cuatro niveles de elección creados por la ley: presidencial, senatorial, de diputados y municipal.

Esta nueva modalidad había constituido un reclamo del PRM, así como de otras organizaciones y gran parte de la población por ser, este método, más acorde con las disposiciones constitucionales vigentes; más democrático y respetuoso de la voluntad de los votantes.

Tanto el TSA como el Tribunal Constitucional podrán definir y delimitar los artículos 92, 104 y 265 de la Ley 15-19, a partir de la separación de la boleta senatorial y la boleta de diputados, y así contribuir con que cada voto cuente, eliminando el voto indirecto, y acentuando el voto directo, consagrado constitucionalmente.

Tal como advierte el Diccionario Electoral (IIDH, Capel 2018), “los sistemas electorales están llamados a producir la mejor representación posible de las posiciones políticas de la comunidad” (p. 1173). La eliminación del arrastre, que tanto daño ha hecho es, sin dudas, un paso de avance importante para la renovación y regeneración de la democracia.

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