El Banco Central de la República Dominicana (BCRD), con el objetivo de mantener debidamente edificados a los agentes económicos y al público en general, informa sobre la medida adoptada por la Junta Monetaria (JM) en fecha 12 de enero de 2023, relativa al uso de recursos de encaje legal para la canalización de préstamos para la construcción y adquisición de viviendas de bajo costo (que actualmente su valor asciende hasta RD$4.5 millones).
Es importante destacar que a finales del año 2022 retornaron al Banco Central unos RD$21 mil millones correspondientes a un proceso de liberación de encaje legal, realizado en 2017, para el financiamiento de las actividades productivas. En ese sentido, la Junta Monetaria autorizó la recolocación de RD$21,424.4 millones al sector construcción, cuya actividad tiene una alta incidencia en la economía nacional y se ha visto sensiblemente afectada por un entorno internacional convulso y sus efectos en las tasas de interés de mercado, registrando un crecimiento real de apenas 0.6 % interanual en el periodo enero-noviembre del año 2022.
Tomando en cuenta estos elementos, la resolución aprobada por la Junta Monetaria establece que los recursos liberados serán destinados en un 80.0 % a la adquisición de viviendas de bajo costo y en un 20.0 % a préstamos interinos para su construcción. Las entidades financieras deberán canalizar estos financiamientos a una tasa de interés que no exceda el 9.0 % anual, a plazos de hasta cinco años para la adquisición de viviendas y de dos años para la construcción (interinos).
Con esta decisión operativa, la tasa de encaje legal efectiva del Banco Central se mantendría en los niveles prevalecientes antes del vencimiento de la medida adoptada en 2017. Es importante señalar que esta medida no modifica la actual postura monetaria restrictiva, al dejar sin cambio el coeficiente de encaje legal para las distintas entidades de intermediación financiera.
Dicha postura restrictiva se observa en el comportamiento de los agregados monetarios que han moderado su crecimiento hasta ubicarse en tasas muy por debajo de la expansión del producto interno bruto nominal, consistente con los lineamientos del Programa Monetario del Banco Central. Por ejemplo, al cierre del año, el crecimiento del medio circulante (M1) se desaceleró hasta cerrar el año en 10.2 %, mientras la oferta monetaria ampliada (M2) se expandió en apenas 6.8 % y el dinero en sentido amplio (M3) en 5.4 % interanual.
Cumpliendo con lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera 183-02, las disposiciones de esta resolución han sido remitidas a las entidades de intermediación financiera para su efectiva aplicación a partir del día 1 de febrero del presente año.
El Banco Central de la República Dominicana reafirma su compromiso con el buen desempeño de la economía y seguirá monitoreando de cerca las condiciones externas e internas para adoptar las medidas necesarias que procuren preservar la estabilidad de precios y el buen funcionamiento de los sistemas financieros y de pagos.