MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA
BAJALE AL RUIDO…BAJA EL VOLUMEN. ES UNA FORMA DE CONVIVIR MEJOR
Ministerio de Interior y Policía RD

La Ley 90-19 (que modifica la 287-04) castiga la contaminación sónica con 1 a 3 años de prisión y multas de hasta 30 salarios mínimos.
En diciembre 2025 en República Dominicana, las autoridades (Policía Nacional, Ministerio Público, Proedemaren) intensificaron la lucha contra la contaminación sónica, incautando miles de bocinas y sancionando comercios y particulares bajo la Ley 90-19, que penaliza el ruido excesivo con prisión y multas, como parte de un esfuerzo continuo por la tranquilidad ciudadana durante las fiestas, con llamados a denunciar y advertencias de que el incumplimiento conlleva penas de cárcel y sanciones económicas significativas.

En República Dominicana, la ley principal que prohíbe y regula el exceso de ruido es la Ley No. 287-04 sobre contaminación sonora, modificada y fortalecida por la Ley No. 90-19, que establece límites de decibeles para diferentes zonas (residenciales, comerciales, industriales) y horarios, y sanciona ruidos molestos o nocivos para la salud y tranquilidad, siendo el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales el ente encargado de su aplicación y vigilancia.
Leyes Clave:
- Ley No. 287-04 (15 de agosto de 2004): Establece las bases para la prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos, definiendo prohibiciones y sanciones.
- Ley No. 90-19 (2019): Modifica y actualiza la Ley 287-04, fortaleciendo los mecanismos de control y estableciendo límites más claros de decibeles.
Qué establece la normativa (resumen):
- Límites de Decibeles: Se fijan niveles máximos de ruido según la zona (residencial, comercial, industrial) y la hora (diurna/nocturna). Por ejemplo, en zonas residenciales los límites suelen ser de 60 dB (diurno) y 50 dB (nocturno).
- Sanciones y Suspensión: Permite la suspensión de actividades ruidosas y la aplicación de sanciones económicas por parte de las autoridades competentes (Medio Ambiente, Policía Nacional, AMET).
- Responsabilidad de Vehículos: Los vehículos deben tener silenciadores en buen estado; si superan los límites, pueden ser inmovilizados.
Instituciones encargadas:
- Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Policía Nacional
- Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET).
¿Qué establece la Ley 90-19?
- Modificación a la Ley 287-04: Ajusta la normativa anterior para hacerla más efectiva contra los ruidos nocivos y molestos.
- Límites de Decibeles: Define cuántos decibeles son permitidos según la zona (residencial, comercial, industrial) y la hora (diurna o nocturna).
- Prohibiciones: Sanciona el uso de altavoces o “magnavoces” fijos o móviles para propaganda o negocios que excedan los límites permitidos.
- Sanciones: Incluye multas, incautación de equipos (bocinas, máquinas tragamonedas) y otras medidas administrativas para quienes infrinjan la ley.
¿Quiénes la aplican y cómo?
- Autoridades: Ministerio de Interior y Policía (DIGICON), la Policía Nacional y la Procuraduría de Medio Ambiente (PROEDEMAREN) realizan operativos conjuntos.
- Proceso: Se utilizan formularios especiales para documentar las infracciones y se realizan capacitaciones a los oficiales para aplicar la ley correctamente.
- Objetivo: No solo sancionar, sino también educar y resolver conflictos de manera pacífica.
Ley 90-19 busca un equilibrio entre la actividad social y el derecho al descanso y la salud, regulando el ruido en todo el territorio dominicano.
En resumen y en cortito si te enfrentas a ruido excesivo, las leyes a invocar son la 287-04 y 90-19, siendo Medio Ambiente la autoridad principal para denuncias y aplicación.
LA CONTAMINACIÓN SÓNICA AFECTA LA SALUD
@MinInteriorRD – @PresidenciaRD – @ViceRDo – @MinpreRD – @JosePaliza – @CarolinaMejiaG – @LaVozDelPRM – @LuisAbinader – @RaquelPenaVice- @PRM_Oficial – @ElizabethMateo – @AlbertoCaminero – @FelixReynaE – @DeligneAB –@dpprdo – #SomosPRM – #YoCreoEnElPRM -#ElCambioSigue
