Fuente: Acento.com.do
Andrés Merejo, Filósofo, escritor y especialista en Ciencia, Tecnología y Sociedad (CTS), con un doctorado en Filosofía en un mundo global por la Universidad del País Vasco
Asumir una ley de no reelección indefinida no constituye una restricción externa impuesta al poder, sino una expresión de responsabilidad histórica libremente aceptada por quien gobierna, consciente de que su autoridad no le pertenece
La sensatez es la única virtud propia del que manda; las demás, lógicamente, han de ser comunes a los gobernados y a los gobernantes (Aristóteles, Política)
Candado a la reelección: legado histórico
En la filosofía política de lo actual, la democracia en el plano global aparece atravesada por una fisura silenciosa pero persistente, en la que el autoritarismo ya no se presenta como ruptura abierta, sino como una lógica que se infiltra en el funcionamiento ordinario del poder. Los marcos institucionales permanecen formalmente intactos, pero son progresivamente reconfigurados mediante mecanismos que erosionan la confianza pública y vacían de contenido la estabilidad normativa. El tiempo político se vuelve convulso: las reglas adquieren un carácter transitorio, los consensos se tornan frágiles y la excepcionalidad se normaliza. En este escenario, la Constitución deja de operar como un pacto duradero y pasa a funcionar, con inquietante frecuencia, como un instrumento flexible al servicio de las coyunturas del poder.
La experiencia de la República Dominicana en el siglo XXI ilustra con nitidez esta deriva en cuanto al ansia de perpetuarse en el poder. La Constitución dominicana ha sido objeto de sucesivas modificaciones estrechamente vinculadas a las aspiraciones de continuidad presidencial. En 2002 fue reformada para permitir la repostulación de Hipólito Mejía. Más adelante, en 2010, se aprobó una reforma de mayor alcance bajo el liderazgo de Leonel Fernández que, paradójicamente, volvió a prohibir la reelección inmediata, frustrando tanto su intento de prolongar su permanencia en el poder como su eventual retorno en 2016, bloqueado esta vez por Danilo Medina.
En 2015, Danilo Medina promovió una reforma constitucional que reconfiguró el horizonte del poder y le permitió acceder a un segundo mandato, fruto de un delicado equilibrio de fuerzas y negociaciones internas dentro del PLD. La reelección se concretó, pero el proyecto de prolongar nuevamente el orden constitucional con miras a las elecciones de 2020 encontró límites infranqueables. Aunque el Congreso parecía dispuesto a consumar el cambio, el proceso se vio contenido por un entramado de presiones externas, entre ellas la incidencia directa del entonces secretario de Estado de los Estados Unidos, Mike Pompeo, cuya intervención terminó por clausurar una iniciativa que ya había puesto en tensión los principios de alternancia y soberanía política.
A lo largo de la historia dominicana, la Constitución ha sido reformada en numerosas ocasiones, muchas de ellas estrechamente vinculadas al tema de la reelección presidencial. Esta práctica de querer eternizarse en el poder ha estado presente desde los primeros años de la República, en el siglo XIX, bajo el liderazgo autoritario de figuras como Pedro Santana y Buenaventura Báez, y continuó en el siglo XX con Rafael Leonidas Trujillo y Joaquín Balaguer hasta los tiempos cibernéticos en que hoy vivimos.
La práctica política recurrente de pretender perpetuarse en el poder ha consolidado la percepción de que la ley fundamental ha sido moldeada, en múltiples momentos, para servir a los intereses de los gobernantes de turno, debilitando la confianza en la estabilidad institucional y en las reglas del sistema democrático. La prohibición de que los funcionarios electos apliquen en su propio beneficio reformas constitucionales aprobadas durante el mandato para el cual fueron elegidos, establecida en el artículo 278 de la Constitución reformada en 2024, constituye un principio fundamental de ética pública y de preservación del orden democrático (Constitución de la República Dominicana, 2025). Esta norma afirma que las reglas del juego político no pueden ser alteradas para favorecer a quienes ejercen el poder.
La Décima Disposición Transitoria de la Constitución adquiere especial relevancia al establecer que el presidente electo el tercer domingo de mayo de 2024 no podrá postularse nuevamente ni a la Presidencia ni a la Vicepresidencia de la República. Esta disposición configura un verdadero blindaje constitucional frente a prácticas continuistas que, históricamente, han debilitado la institucionalidad democrática del país.
En ese sentido, las reformas impulsadas y el accionar del presidente Luis Abinader reflejan una elevada calidad democrática y un firme compromiso con el fortalecimiento del Estado de derecho, al garantizar el respeto a los límites constitucionales y la alternancia en el ejercicio del poder.
Al renunciar de manera definitiva a cualquier posibilidad de reelección futura, el mandatario se coloca por encima de intereses personales o coyunturales y reafirma el valor de la alternancia en el poder como pilar de la democracia constitucional. Esta decisión no solo consolida la credibilidad de la reforma constitucional de 2024, sino que también sienta un precedente ético y político que contribuye a la madurez del sistema democrático dominicano, en consonancia con los principios de legalidad, transparencia y respeto a la voluntad popular.
En su rendición de cuentas del 27 de febrero de 2025, el presidente Luis Abinader sostuvo que su gestión ha estado guiada por el fortalecimiento institucional y la defensa de la democracia, afirmando que “el respeto a las instituciones y a la voluntad del pueblo está siempre por encima de cualquier ambición individual” (Abinader, 2025, p. 52). En esa misma línea, subrayó que su gobierno rechazó utilizar la mayoría legislativa para fines personales y, por el contrario, impulsó una reforma constitucional que protege el orden democrático de la República Dominicana, destacando que “defendimos la democracia (…) asegurando que ni yo ni nadie en el futuro pueda manipularla (la constitución, AM) a su conveniencia para perpetuarse en el poder” (Abinader, 2025, p. 52).
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