ALTAS CORTES
Detalle sentencia TC/0767/24
Considera que la normativa no es conforme con la Constitución
Relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por Acción Cristiana y compartes en contra de la Ley núm. 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), y de sus artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 22, 24, 26, 27 y 30.
DNI-SENTENCIAEl Tribunal Constitucional anula la ley que crea la DNI
El Tribunal Constitucional anuló la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), por ser «no conforme con la Constitución«.
Mediante la Sentencia TC/0767/24, divulgada hoy, acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
De manera tajante, el tribunal determinó que «se expulse» del ordenamiento jurídico dominicano.
«Este tribunal constitucional determina que la Ley núm. 1-24, independientemente de la mayoría con la que fue sancionada y de la materia que trate, definitivamente no fue aprobada como orgánica. No fue ese el tratamiento legislativo que recibió ni fue esa la intención del Congreso Nacional», argumenta el tribunal.
La ley ha sido objeto de críticas que motivaron a que el Poder Ejecutivo sometiera un proyecto para modificarla. En este establece una serie de precisiones y prohibiciones que limitan el campo de acción de la DNI.
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, depositó en el Senado la pieza, que previamente fue consensuada con la Sociedad Dominicana de Diarios y otras organizaciones de la sociedad civil, que cuestionaron la reciente legislación argumentando que viola artículos de la Constitución que consagran derechos a la intimidad y el honor, y la libertad de expresión e información, entre otros.
El texto del controvertido artículo 11, que obliga a todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas a entregar informaciones a la DNI, sería transformado para dejar en claro los requisitos legales que deben cumplirse previamente.
Argumentos del tribunal
En su sentencia, adoptada el pasado 29 de noviembre, el Tribunal Constitucional señala que los accionantes sostienen que la Ley 1-24 debía ser orgánica. «En ese orden, se impone determinar si la Ley núm. 1-24 fue aprobada, realmente, como orgánica o no», indica.
«Lo primero que se advierte es que esa especificación es omitida en su nombre, y en ninguna parte de los trabajos preparativos que nos ha remitido la Cámara de Diputados y que esta corte ha podido consultar oficiosamente del Senado se colige aquella identificación», agrega.
En la decisión, también señala que la Ley 1-24 no regula, propiamente, un derecho fundamental. «Más bien, crea y regula el funcionamiento de una institución que, cuando desempeña sus funciones, incide —como es natural— en los derechos fundamentales, entre ellos, la intimidad y el honor personal».
Es decir, «que la ley no hace más que afectar este derecho fundamental de forma indirecta o incidental, mas no regularlo en el sentido de delimitarlo, definirlo, determinarlo, dimensionarlo o configurarlo de manera directa y en sus aspectos más esenciales o sustanciales».
Explica que la corte comparte la visión de la Procuraduría General de la República. «No se le puede atribuir el carácter de orgánica a una ley porque su aplicación tenga incidencia en algún derecho fundamental. Para considerarla orgánica, debe regular, propiamente, el derecho fundamental en los términos que hemos señalado», sostiene.
Los jueces de Tribunal Constitucional indican que la Constitución dominicana «es una larga normativa que regula extensivamente el poder y consagra múltiples derechos y garantías fundamentales».
«Contiene principios, valores y reglas. De ahí que sea difícil encontrar alguna ley que, de una forma u otra, no incida sobre algún derecho fundamental. Por ello, sería constitucionalmente insostenible que todas las leyes, por más mínimamente que afecten un derecho fundamental, reciban el tratamiento de orgánica«.
Argumentan que la Ley 1-24 no puede ser entendida sin la seguridad nacional y defensa del Estado. «Al aprobarse en desconocimiento de las reglas que nuestra Constitución consagra en su artículo 112, incurrió en un vicio de procedimiento o forma que la hace constitucionalmente insalvable. Se impone, entonces, que este tribunal constitucional declare su inconstitucionalidad y la expulse de nuestro ordenamiento jurídico«.
- La sentencia está firmada por: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente del tribunal; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; y Grace A. Ventura Rondón, secretaria.
SOBRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana fue creado por la Constitución de fecha 26 de enero de 2010. Su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional fue concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.
Para poder dar cumplimiento a las atribuciones conferidas expresamente por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, las decisiones que dicta el Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. El Tribunal Constitucional es autónomo de los demás poderes públicos y órganos del Estado y posee autonomía administrativa y presupuestaria.
Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, pero puede sesionar en cualquier otro lugar de la República Dominicana.
Integración
El Tribunal Constitucional está compuesto por trece miembros que se denominan jueces del Tribunal Constitucional, quienes permanecen en su cargo por un único período de nueve años. La Constitución y la Ley núm. 137-11 establecen un mecanismo para la renovación gradual de la composición del Tribunal Constitucional cada tres años. Actualmente, los jueces del Tribunal Constitucional son:
- Napoleón R. Estévez Lavandier, Juez Presidente
- Miguel Aníbal Valera Montero, Juez Primer Sustituto
- Eunisis Vásquez Acosta, Jueza Segunda Sustituta
- Domingo Antonio Gil, Juez
- Fidias Federico Aristy Payano, Juez
- José Alejandro Ayuso, Juez
- Alba Luisa Beard Marcos, Jueza
- Manuel Ulises Bonnelly Vega, Juez
- Sonia Díaz Inoa, Jueza
- Army Ferreira, Jueza
- Amaury A. Reyes Torres, Juez
- María del Carmen Santana de Cabrera, Jueza
- José Alejandro Vargas Guerrero, Juez
Designación
Los jueces del Tribunal Constitucional son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura
Competencia material del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer en única instancia:
- las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;
- el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo;
- los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares;
- los recursos de revisión que se interpongan contra las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 26 de enero de 2010, y en los casos previstos por la Ley 137-11;
- los recursos de revisión que se interpongan en relación con sentencias dictadas en materia de amparo.
Misión
“Garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional, el respeto a la dignidad humana y la protección efectiva de los derechos fundamentales para consolidar el Estado social y democrático de derecho”.
Visión
“Ser un órgano al servicio de la sociedad, de reconocida legitimidad nacional e internacional, cuya labor contribuya a generar una cultura de respeto a la Constitución y a incidir en el comportamiento democrático de los poderes y de las instituciones públicas”.
Valores
– Justicia
– Eficacia
– Eficiencia
– Compromiso social
– Transparencia
– Integridad
– Innovación
– Independencia
– Lealtad
– Confidencialidad
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA RD – DIARIO LIBRE