Análisis por: Juan Bolívar Díaz
Un indicio de falta de voluntad en la aplicación de las nuevas normativas electorales es que a seis meses de la promulgación de la Ley 15-19 del Régimen Electoral todavía no se haya establecido la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales, instituida en su artículo 289
El Tribunal Constitucional (TC) acaba de dictaminar eliminando el arrastre de los senadores y reconociendo los cuatro niveles de elección, pero aún tiene pendiente más de una decena de impugnaciones de aspectos relevantes sobre el proceso electoral en marcha, a menos de dos meses de las elecciones primarias.
También la Junta Central Electoral (JCE) tiene pendiente los reglamentos de su Unidad de Control Financiero de los partidos y del Registro de Contribuyentes, fundamentales para reducir el alto costo de la democracia dominicana, mientras la Procuraduría General de la República alega falta de recursos para instituir la Fiscalía Especial para los delitos electorales.
Nuevas reglas pendientes
Las nuevas leyes de Partidos (33-18) y del Régimen Electoral (15-19) contienen numerosas nuevas normativas que de ser ejecutadas redundarían en un mejoramiento de la democracia, especialmente las referentes a la transparencia del financiamiento, como también algunas que implican retroceso o limitaciones, por ejemplo en la extrema desigualdad del financiamiento estatal y en las sanciones que establecen para los delitos electorales, consideradas poco disuasorias.
La Ley de Partidos cumple un año el próximo martes, pero aún la JCE no ha emitido dos reglamentos fundamentales para el control del ingreso y el gasto de los partidos y candidatos, el de la Unidad Especial de Control de Control Financiero de los Partidos, y el del Registro de Contribuyentes.
No se puede culpar a la JCE de lentitud, porque en poco tiempo ha tenido que elaborar múltiples reglamentaciones y por las nuevas responsabilidades derivadas de la organización de las elecciones primarias. Se ha informado que ya la JCE creó la Unidad de Control Financiero, pero falta el reglamento para obligar a los partidos a cumplir las nuevas normativas al respecto, que incluyen topes de gastos para los precandidatos, algunos de los cuales hace tiempo que están derrochando recursos sin registro ni rendición de cuentas.
El Registro de Contribuyentes está contemplado en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley 33-18, el cual indica que “contendrá los nombres y apellidos de los contribuyentes, así como la cédula de identidad y electoral, la dirección y el monto de la contribución”. La legislación obliga a los partidos a llevar un sistema de contabilidad que refleje claramente los ingresos y gastos, no sólo provenientes del financiamiento público, sino también del privado.
Principio de Transparencia
La Ley 33-18 se inscribe en el principio de transparencia, consignando el derecho de los miembros de los partidos a recibir información sobre todas sus ejecutorias, incluidas las recaudaciones y gastos, con obligación de mantenerlos actualizados en una página de internet. Con los topes de gastos y contribuciones a partidos, precandidatos y candidatos, y el registro de los contribuyentes se procura evitar la incursión de dinero ilícito y el predominio de las mayores fortunas en las actividades democráticas.
La legislación electoral moderna privilegia la transparencia como mecanismo para reducir los abusos del dinero, bien o mal adquirido, con el objetivo de impedir la inequidad en las competencias democráticas, con sanciones especiales para los que abusen del patrimonio público. En algunos países se sanciona hasta con el desconocimiento de la elección de aquellos que sobrepasen los límites de gasto o apelen a financiamiento ilícito.
Las nuevas normativas de las leyes 33-18 y 15-19 persiguen reducir el elevado costo de las campañas electorales, que incentiva el financiamiento ilícito y deja en desventaja competitiva a partidos y candidatos escrupulosos que no apelan al clientelismo ni al rentismo. Es de público conocimiento que ya para competir por una regiduría se requiere invertir millones de pesos, y decenas de millones para una curul de diputado o senador.
Los topes de gastos que se han establecido todavía son elevados, por ejemplo hasta 519 millones de pesos por precandidato presidencial. Sería necesario una reglamentación y un seguimiento minucioso para evitar que sean burlados, para lo cual sería imprescindible considerar hasta las contribuciones en especies.
La Procuraduría electoral
Un indicio de falta de voluntad en la aplicación de las nuevas normativas electorales es que a seis meses de la promulgación de la Ley 15-19 del Régimen Electoral todavía no se haya establecido la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales, instituida en su artículo 289. Se establece que se regirá según las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, lo que en la práctica la deja dependiente del Poder Ejecutivo.
En su primer informe de Observación Electoral 2020, publicado en julio, el movimiento Participación Ciudadana reclamó públicamente el establecimiento de la Procuraduría Especializada, ante lo cual el Procurador General, Jean Alain Rodríguez, declaró que es un “proceso complejo” que requiere recursos presupuestarios que no tiene y que la ley no contempló, y sin mayor consideración la relegó para el presupuesto del próximo año. Esto cuando el Estado está cargando con dos o tres mil millones de pesos adicionales para las elecciones primarias de los partidos, que según la ley se financiaría de la subvención establecida para las organizaciones políticas.
En la práctica siempre aparece dinero adicional para la compra de equipos y la organización de los procesos electorales, pero ahora no se dispone para cumplir el mandato de investigar los crímenes y delitos electorales, que no debería implicar, al menos para comenzar, más que algunas decenas de millones de pesos, a no ser que quieran construirle uno de los tantos “palacios” públicos.
Un paso democrático
El dictamen del TC que anula el arrastre de los senadores, por el voto de los diputados, es un paso de avance democrático por muchos años reclamado. La decisión está fundamentada en la Constitución de la República que establece el voto directo para la elección de los legisladores, y en la Ley del Régimen Electoral, que en tres disposiciones instituye cuatro niveles separados de votación: presidencial, senatorial, de diputados y municipal.
La resolución es alentadora, pero el TC tiene pendientes una docena de recursos adicionales de inconstitucionalidad, referidos a aspectos importantes del proceso electoral ya en marcha, la mayoría referentes a la Ley de Partidos y en manos del organismo desde el año pasado. El 4 de febrero el tribunal celebró vistas públicas sobre ellos y los declaró de urgencia. Ha fallado sobre cinco, acogiendo tres, dos referentes a las sanciones hasta con prisión por la difusión de mensajes negativos sobre candidatos y dirigentes políticos, considerados violatorios de la libertad de expresión.
Entre los recursos pendientes está uno que impugna el requisito de ser miembro de un partido para que un ciudadano pueda ser postulado a cargos electivos, establecido en la misma Ley de Partidos que, sin embargo, permite a todo ciudadano votar para elegir candidatos. Hay otro sobre la distribución de la subvención estatal a los partidos, que se aplica retroactivamente reduciéndolo a los que menos recibían. También se impugna la prohibición a los nuevos partidos de ir aliado en su primera participación.-
El dictamen contra el PRM
Esta semana se hizo público el dictamen del Tribunal Superior Electoral, con votación dividida que establece que la cuota del 20 por ciento en reservas de candidaturas tiene que realizarse por nivel de elección y no del total de las candidaturas, como hizo el Partido Revolucionario Moderno, después que la JCE dejó a los partidos en libertad de optar.
El dictamen se inscribe en el espíritu de la ley que al establecer un límite de candidaturas que no se someten a elección democrática, busca preservar los derechos de los miembros de los partidos, y establece un buen precedente. El recurso fue originado porque el PRM se reservó 29 de las 32 candidaturas a senadores
Aunque no lo vayan a confesar, esas reservas concentradas están determinadas por las dificultades de competir en el nivel senatorial contra el dominio que mantiene el partido gobernante sobre las senadurías, con titulares que durante varios períodos han recibido financiamiento ventajista, los llamados “barrilitos”, de hasta un millón de pesos mensuales para “asistencia social”. Los actuales tienen una ventaja adicional, en el pago de personal auxiliar, hasta 10 en la sede central, y una docena en las provincias, que en la práctica son agentes electorales.
No sólo el PRM, también los partidos pequeños tienen dificultad en encontrar militantes o simpatizantes que quieran asumir candidaturas a senadores por el costo que implica la competencia. Y se sabe que en los pactos de alianza nunca piden candidaturas senatoriales y pocas a alcaldías, también uninominales, y se quedan en las múltiples de diputados y regidores. Lo mismo es difícil que personalidades independientes asuman candidaturas uninominales, a no ser que dispongan de fortuna para competir.-
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Fuente: Acento