“Nosotros somos de la tesis de que todo acto de la Junta Central Electoral en ocasión del proceso antes y después son actos electorales, por lo cual cuando se impugna o se ataca se convierte en algo contencioso electoral, que debe ser de la competencia exclusiva del Tribunal Superior Electoral”
Altas Cortes
TSE pide TC no apodere al TSA casos electorales
El Tribunal Superior Electoral (TSE) llamó hoy al Tribunal Constitucional a cambiar su precedente de apoderar al Tribunal Superior Administrativo para conocer asuntos electorales que le han sido remitidos.
El presidente del TSE, Román Jáquez Liranzo, cree que no es atribución del Tribunal Superior Electoral conocer asuntos del ámbito electoral.
“Esperamos que el Tribunal Constitucional pueda variar en un futuro sus decisiones, que son los llamados precedentes, lo que queremos es aclararle la competencia al Tribunal Superior Electoral en ese sentido, y en segundo lugar que el Tribunal Constitucional reflexione sobre las cuestiones planteadas”, precisó.
El Tribunal Constitucional ha interpretado que actos de la Junta Central Electoral son actos administrativos ordinarios y que son competencia del Tribunal Superior Administrativo, lo que es refutado por Jáquez Liranzo, quien además de presidente del más alto organismo electoral, es director de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Santo Domingo.
“Nosotros somos de la tesis de que todo acto de la Junta Central Electoral en ocasión del proceso antes y después son actos electorales, por lo cual cuando se impugna o se ataca se convierte en algo contencioso electoral, que debe ser de la competencia exclusiva del Tribunal Superior Electoral”, precisó Jáquez.
Precedente
Uno de esos precedentes del TC se produjo cuando la Junta Central Electoral negó reconocer el Partido Opción Democrática, de Minou Tavárez Mirabal, decisión ratificada por el Tribunal Superior Electoral , y al ser recurrir ante el Tribunal Constitucional, éste estableció que es reconocimiento del partido, no era del ámbito electoral, sino un acto ordinario.
“ Lo que mandamos es a que se sopese las atribuciones sobre la competencia de lo contencioso electoral y que los actos de la JCE puedan tener dos tipos: actos administrativos ordinarios, entiéndase una licitación para compra de computadoras, un problema con un empleado, eso es administrativo, pero todo lo que la Junta haga antes o después de las elecciones son actos electorales que deben ir por la especialización, por la separación de funciones al órgano especializado y natural que es el Tribunal Superior Electoral, y no a un tribunal ordinario administrativo.
Fuente El Nacional