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Altas Cortes

Con el voto salvado de uno de sus miembros, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) contra la Resolución de la Junta Central Electoral (JCE) 08-2019, que elimina el arrastre de manera parcial en las elecciones de mayo del 2020.

La resolución 08-2019 instituye el método para la elección de senadores en las elecciones ordinarias de diecisiete (17) de mayo de 2020.

En su decisión, el TC también declaró inadmisible la intervención voluntaria incoada en el proceso por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

En su dispositivo la sentencia establece de manera textual: “ primero: declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), así como la intervención voluntaria incoada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) contra la Resolución número 08-2019, que instituye el método para la elección de senadores en las elecciones ordinarias de diecisiete (17) de mayo de dos mil veinte (2020), dictada por la Junta Central Electoral el siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019)”.

Mediante la citada resolución, la JCE decidió eliminar el arrastre de senadores por los votos de diputados en 26 provincias del país, al tiempo de mantener esa modalidad en seis, incluyendo el Distrito Nacional.

Ante dicha decisión, el PRSC decidió interponer por ante el TC una acción directa de inconstitucionalidad. La instancia fue elevada por una delegación encabezado por su presidente Federico Antún Batlle.

En esa ocasión, el PRSC dijo mediante un comunicado que, “el Partido Reformista Social Cristiano procura encontrar eco en el alto Tribunal Constitucional a su demanda para que se cumpla con la ley y la Constitución de la República, toda vez que la resolución 08-19, evacuada por la Junta es atentatoria”.

En la citada resolución, la JCE estableció que habrá cuatro boletas, una por cada nivel de elección, en las 26 provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales.

Las provincias que utilizarán cuatro boletas, una para cada nivel de elección, son Bahoruco, Dajabón, El Seibo, Elías Piña, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, Montecristi, Pedernales, Samaná, San José de Ocoa, Santiago Rodríguez, Barahona, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Plata, Peravia, Sánchez Ramírez, Valverde, Azua, Espaillat, La Romana, San Juan, Duarte, La Altagracia y San Pedro de Macorís.

La decisión fue tomada con el voto salvado del juez Hermógenes Acosta de los Santos, quien explicó en la sentencia las razones por las cuales disiente del pensar de sus compañeros.

Presedente

El recurso del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) fue declarado inadmisible, por existir la cosa juzgada constitucional mediante la sentencia TC/0440/19, que declaró inconstitucional la misma resolución atacada por la citada organización política.

Reflexión

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Fuente El Nacional

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