Altas Cortes
TC anula párrafo de Ley Partidos otorga poderes a cúpulas
El Tribunal Constitucional (TC) anuló ayer, por considerarlo contrario a la Constitución, el párrafo tres del artículo 45 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que da poderes a las cúpulas de los partidos para escoger el método, modalidad y el tipo de padrón a utilizar en la selección de los precandidatos en los diferentes niveles de elección.El máximo intérprete de la Carta Magna indicó en su sentencia que esa decisión debe ser de los organismos que señalen los estatutos de cada partido.Manifestó que el organismo competente de cada partido para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos será aquel o aquellos organismos que señalen los estatutos, siempre y cuando no violen la Constitución y las leyes.El alto tribunal tomó la decisión luego de una acción de inconstitucionalidad presentada en el 2018, por los abogados Pascual Guzmán, Juan Jesús Peña Ventura y José Ramón Ovalle Vicente.El párrafo anulado señala que la facultad de decidir la modalidad y el método a utilizar es prerrogativa del Comité Central, de la Comisión Ejecutiva, de la Comisión Política, del Comité Nacional o el equivalente a estos organismos.
Los accionantes alegaron que la eliminada disposición cercena la democracia interna de los partidos
Presidente TC Milton Ray Guevara, dice decisiones de ese órgano son inspirada en fortalecer sistema institucional
El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Milton Ray Guevara, afirmó que las decisiones de órganos son inspiradas en fortalecer el sistema institucional y democrático del país. Esto al ser abordado sobre el fallo que declara nulo el párrafo tres del artículo 45 de la Ley 33-18.
Asimismo, dejó claro que seguirán fallado recursos elevados por varias instituciones sobre temas políticos y electorales.
TC anuló el poder daba Ley 33-18 a la cúpula de partidos
El Tribunal Constitucional (TC) anuló el párrafo tres del artículo 45 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que dejaba en manos de los organismos de dirección de los partidos para decidir el tipo de padrón y el método a utilizar en el proceso de selección de candidatos a cargos de elección popular.
La disposición segunda del dispositivo de la sentencia señala: “En cuanto al fondo, declarar no conforme con la Constitución, la expresión del párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), que señala: “son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.”.
El Tribunal dispuso que la redacción de ese párrafo es la que se consigna a continuación: “Artículo 45.- Procesos para selección de candidatos. El proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley. (…)Párrafo III.- El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, así como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección, será aquel o aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre y cuando los Estatutos partidarios no vulneren la Constitución y las leyes”.
El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 17 de agosto de 2018 por los abogados Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente.
El argumento de los accionantes es que la anulada disposición cercena la democracia interna de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas y que se estaría impidiendo la participación de las decisiones importantes como por ejemplo la modificación de los estatutos.
Milton Ray Guevara, afirmó que las decisiones de órganos son inspiradas en fortalecer el sistema institucional y democrático del país . Asimismo, dejó claro que seguirán fallado recursos elevados por varias instituciones sobre temas políticos y electorales.
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