REFORMA CONSTITUCIONAL
Los asambleístas sesionarán este domingo, con la presencia del presidente de la República, para continuar la lectura de las disposiciones transitorias que quedaron pendientes
La Asamblea Nacional Revisora terminó la primera etapa del proceso de lectura a los 278 artículos que contendrá la nueva modificación constitucional.
Los asambleístas sesionarán este domingo, para continuar la lectura de las disposiciones transitorias que quedaron pendientes. De esta manera, junto al presidente Luis Abinader y la vicepresidenta Raquel Peña, solo quedará formalizar la proclama de la cuadragésima modificación de la Carta Magna.
El encuentro, en el Salón de la Asamblea Nacional, que tuvo una duración de casi cuatro horas, transcurrió sin la presencia de la bancada opositora del partido Fuerza del Pueblo. Mientras los legisladores oficialista y representantes de las demás organizaciones políticas opuestas asistieron, en su mayoría, a la convocatoria.
El presidente del órgano revisor, senador Ricardo de los Santos, recordó que la sesión de mañana está pautada para las 9:00 de la mañana. Esto, en cumplimiento a lo dictado en el reglamento establecido.
“Por favor nos ayuden con la puntualidad, mañana tendremos la presencia del presidente y la vicepresidenta de la República que vienen para ser testigos de la proclama de la Constitución reformada”, dijo.
Esta normativa establece, además, que para esta ocasión se deberán disparar 21 balas de salvas al comenzar y terminar el solemne acto de proclama. De los Santos, quien es presidente del Senado de la República, recordó que los congresistas deberán acudir con vestimenta formal de color negro.
190 a 170 diputados
En la sesión realizada el pasado 14 de octubre aprobaron en segunda lectura una reducción entre los integrantes de la Cámara de Diputados.
Esto se encuentra en el artículo 81 que versa sobre la representación y composición, donde se acordó reducir a 158 la cantidad de diputados elegidos por circunscripción territorial.
Mientras que mantiene en cinco los legisladores elegidos a nivel nacional por medio de al menos el 1% de votos preferenciales a los partidos, alianzas y coaliciones políticas.
Ese caso aplica cuando las organizaciones políticas no hayan obtenido ninguna curul en el órgano legislativo. Por igual, no fue variada la matrícula de diputados representante de la diáspora dominicana en países del exterior, que en la actualidad cuenta con 7 congresistas.
Abogado del Gobierno
Además, crea la Oficina del Abogado General de la Administración Pública con la modificación del artículo 166 y 167, donde antes establecía la posición jurídica del Procurador General Administrativo.
Este funcionario, nombrado a través de un decreto del Poder Ejecutivo, es el representante permanente de la administración pública ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, apegado a lo dictado en el artículo 59 del reglamento, utilizó como procedimiento votar por capítulo, ya que estos artículos pertenecen a un mismo apartado. Lo mismo sucedió con otras votaciones.
Procuraduría de la República
En la próxima promulgación de la Carta Magna, el Ministerio Público será el órgano del sistema judicial de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad. Con relación al artículo 169 en el que declara la definición y sus funciones no hay cambios significativos.
No obstante, en el artículo 171 se modifica el método de elección para que el presidente proponga al Consejo Nacional de la Magistratura una persona con el objetivo de que sea seleccionada como procurador general de la República.
“Y aquellas que representen la mitad de los procuradores adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley”, dicta.
El primer mandatario deberá hacerlo durante los primeros 100 días de su gestión.
El procurador y los procuradores adjuntos seleccionados tendrán un periodo de inamovilidad por un periodo de dos años. No obstante, podrán ser confirmados al término de su gestión en caso de que el pleno del CNM así lo considere.
Para ser procurador se requiere ser dominicano, tener una licenciatura o un doctorado en derecho, haber ejercido durante por lo menos 12 años la profesión o docencia en esta materia. Pero, sobre todo, no haber ocupado puesto directivo en algún partido político, ni haber sido candidato a un puesto de elección popular, ni que haya respaldado en el pasado, mediante proselitismo político, a una entidad o dirigente.
CNM Y TC
Por otro lado, se integró como integrante del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) al presidente del Tribunal Constitucional (TC).
Este órgano constitucional está conformado por el presidente de la República, quien lo encabeza, el presidente del Senado, un senador del bloque político opositor, el presidente de la Cámara de Diputados, un diputado de la bancada opuesta al oficialismo.
Así como también el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y un magistrado suplente.
Unificar elecciones
También, orden la unificación de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales para el periodo de elección 2032.
De esa manera se fijó en el artículo 209 sobre asambleas electorales. Este proceso de sufragio con siete niveles de elección se celebrará el tercer domingo de mayo durante cada cuatro años.
Esta disposición constitucional comenzará luego de culminada las siguientes votaciones, de acuerdo con el transitorio aprobado.
“Candado” a la reelección
Asimismo, el presidente logró instaurar su candado en los niveles de elección presidencial, petrificando el artículo 124.
Para esto, mencionó el artículo 124 en el 268, que declara la forma de gobierno de la República Dominicana.
“Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta constitución, que deberá de siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124”, instruye.
También contempla una disposición transitoria que inhabilita el presidente Abinader para participar, al cumplir su mandato, en los procesos electorales, en busca de reelegirse o aspirar a la vicepresidencia la República.
“Blindaje” de la reforma
Por último, edificaron el artículo 278 para garantizar que ningún funcionario de elección popular pueda beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, siempre que está verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia en el cargo.
Este fue denominado como ejercicios electivos y reformas constitucionales.
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