@PRM_Oficial defiende constitucionalidad y rechaza rehabilitación de @LuisAbinader ante el @TribunalConstRD

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ALTAS CORTES DE RD

@PRM_Oficial defiende constitucionalidad y rechaza rehabilitación de @LuisAbinader ante el TC

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) ha presentado un recurso de intervención voluntaria ante el Tribunal Constitucional (TC) en un movimiento que subraya la defensa de la constitucionalidad de la disposición transitoria que impide la reelección del presidente Luis Abinader. En su escrito presentado ante el TC, el PRM ha reiterado su firme compromiso con la reforma constitucional promovida por el presidente Abinader. La organización política ha destacado que esta reforma tiene como objetivo principal fortalecer la estabilidad de las reglas que rigen la elección presidencial en la República Dominicana. Específicamente, el PRM ha argumentado que la reforma busca evitar futuras modificaciones que puedan beneficiar al presidente en turno, asegurando así la integridad del sistema democrático.

PRM defiende prohibición de reelección presidencial ante el Tribunal Constitucional

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) presentó este viernes un escrito de intervención voluntaria ante el Tribunal Constitucional en respuesta a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández. Dicha acción impugna la disposición transitoria de la Constitución de 2024, la cual impide la reelección del presidente Luis Abinader.

Jiménez Fernández argumenta que esta disposición vulnera el derecho fundamental del mandatario a ser elegido, ya que otros ciudadanos en condiciones similares no enfrentan la misma restricción. En su defensa, el PRM reafirma su compromiso con la democracia constitucional y sostiene que la reforma promovida por Abinader busca preservar los derechos ciudadanos y la estabilidad institucional a través de la limitación del poder.

El partido también subraya que cualquier intento de modificar la Constitución para beneficiar al presidente en funciones es inadmisible, citando el artículo 278 de la Carta Magna, el cual prohíbe que un mandatario en ejercicio se beneficie de cambios constitucionales relacionados con la reelección.

Asimismo, el PRM recuerda que en 2018 el Tribunal Constitucional ya rechazó un recurso similar contra otra disposición transitoria de la Constitución. En su sentencia TC/0352/18, la alta corte determinó que la constitucionalidad de la propia Constitución no se cuestiona por esta vía.

Esta postura se ratificó nuevamente en 2025 con la sentencia TC/0034/25, estableciendo que las disposiciones transitorias no se impugnan mediante acciones directas de inconstitucionalidad.

Con esta intervención, el PRM busca que el Tribunal Constitucional mantenga la validez de la prohibición de reelección presidencial, en línea con el principio de estabilidad constitucional impulsado por la reforma de 2024.

MÁS CLARO…

PRM deposita en TC intervención voluntaria que defiende prohibición de reelección de Abinader

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositó este viernes un escrito de intervención voluntaria ante el Tribunal Constitucional, en el cual defiende la constitucionalidad de la disposición transitoria de la Constitución de 2024 que prohíbe la reelección al presidente de la República, Luis Abinader.

Se trata de una respuesta a la acción directa de inconstitucionalidad presentada recientemente por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández contra la referida disposición transitoria.

El accionante alega que se limita el derecho fundamental del actual presidente de la República a ser elegido, “mientras que otros ciudadanos en condiciones similares no están sujetos a la misma prohibición”.

En su escrito de intervención voluntaria, la organización política reitera “su inquebrantable compromiso con la democracia constitucional” y reafirma que “[l]a reforma constitucional impulsada por el presidente Luis Abinader y el Partido Revolucionario Moderno es cónsona con la idea de una democracia constitucional en tanto sirve para preservar, mediante la limitación del poder, los derechos de los individuos y los espacios para la deliberación de tales derechos. Por eso el PRM se opone de manera clara a la idea de la alteración de la Constitución -incluso a sabiendas de que es jurídicamente inadmisible el supuesto- especialmente bajo la premisa de buscar beneficiar con ello al presidente de turno, toda vez que, como también se hace constar en la Constitución vigente (artículo 278), éste está imposibilitado de beneficiarse de cualquier modificación constitucional tendente a este propósito”.

En un comunicado, el PRM afirmó que uno de los ejes principales de la reforma constitucional impulsada por Abinader fue robustecer la estabilidad constitucional de las reglas de elección presidencial, al impedir que futuras modificaciones al texto constitucional versen sobre esas reglas establecidas en el artículo 124 de la Constitución, de forma que el régimen presidencial sea siempre el de la fórmula de dos períodos consecutivos y nunca más.

PRECEDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

De acuerdo con el PRM, existe un precedente en la materia del año 2018, año en el que fue presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso similar en contra de otra de las disposiciones transitorias de la Constitución.

En ese caso la alta corte dictó la sentencia TC/0352/18, la cual declaró inadmisible la acción presentada por existir una imposibilidad material de cuestionar la constitucionalidad de la propia Constitución.

El precedente fue reiterado este mismo año, a través de la sentencia TC/0034/25, mediante la cual el Tribunal Constitucional reafirmó que las disposiciones transitorias de la Constitución no son susceptibles de acción directa de inconstitucional, ya que la Constitución ni la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales establecen tal posibilidad. En otras palabras, el texto constitucional es inimpugnable por esa vía.

REFLEXION

“Señores, hay dos modelos: el modelo del pasado y el modelo del presente,” JOSÉ PALIZA

EL DÍA – CDN 37 RD – LISTIN DIARIO