Altas Cortes
“Si los plazos calendarizados por ley son disminuidos particularmente a un partido, se vulneraría el principio constitucional de igualdad de partida, es decir en la igualdad de las mismas condiciones desde el inicio hasta el final entre los partidos políticos que compiten”.
Cuestionó, además, que en lo adelante el PRM no podrá competir en igualdad.
TSE replantea uso del 20% de las reservas estipulado en ley Partidos Presidente del Tribunal Superior Electoral explica las razones de su voto disidente en la sentencia contra PRM.
El magistrado Jáquez consideró que debe tomarse en cuenta el “momentum” político, de forma que las decisiones jurisdiccionales no afecten la calendarización de los procesos comiciales
SANTO DOMINGO.-El Tribunal Superior Electoral (TSE) replanteó la forma en que los partidos y agrupaciones y movimientos políticos deberán hacer uso de las reservas del 20% de candidaturas.
Con la sentencia que anula las reservas de 29 senadurías del Partido Revolucionario Moderno (PRM), el tribunal consideró que el uso de este derecho partidario debe realizarse por nivel de elección y no por la totalidad de las puestos electivos como se creía.
Sus integrantes, incluyendo a su presidente, Román Jáquez, coinciden en esta interpretación del artículo 58 de la ley de Partidos.
El demandante
El abogado Fidel Alberto Tavárez, quien fue la persona que demandó ante el TSE la nulidad parcial de las reservas a la senaduría del PRM, dijo que lo más importante de la sentencia es que se siembra un precedente aplicable en futuros procesos electorales en todos los partidos.
“La costumbre de reservar los puestos importantes y dejar las rabizas quedará de lado en futuros procesos electorales”, aseveró.
Esta práctica, ha sido criticada en el pasado por el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), quien expresó en mayo de este año que si los partidos reservaban todos los puestos de alcaldes y legisladores las primarias serían una pantomima.
Y es que en caso de aplicarse de manera global los partidos podrían reservarse los 190 puestos a diputados, los 32 a senadores y los 158 alcaldes, siendo estos los de mayor jerarquía e importancia electoral.
Presidente TSE explica las razones de su voto disidente en la sentencia contra @PRM_Oficial dice en lo adelante no podrá competir en igualdad
Las razones de Román
Jáquez explicó las razones por las cuales votó en contra de la sentencia a pesar de coincidir con los demás jueces en la interpretación.
Recordó que los estatutos del PRM plantean que el organismo competente señalado por la ley para tomar decisiones tiene la potestad de delegar en otro organismo a través de una resolución.
“Lo que ha hecho el PRM —comunicó Jáquez—, es autogestionar, de la manera más efectiva e idónea, acorde a los breves tiempos electorales, las potestades atribuidas por la ley de partidos para las reservas”.
Señaló, citando una sentencia del Tribunal Constitucional, que la intervención del Estado mediante ley debe ser mínima y en correspondencia con principios de carácter constitucional.
Los Plazos legales y la vulneración del principio de igualdad del PRM
En un detallado comunicado Román afirmó que la República Dominicana ha adoptado una nueva legislación electoral y de partidos políticos que establecen un calendario legal integrado por una multiplicidad de eventos electorales, organizados en secuencia.
“Ante la situación planteada de anular las reservas de candidaturas del PRM de manera absoluta en el nivel senatorial, los obliga a otorgar plazos que puedan traspasar los legalmente establecidos en virtud del calendario diseñado por la ley”, declaró.
Cuestionó, además, que en lo adelante el PRM no podrá competir en igualdad.
“Si los plazos calendarizados por ley son disminuidos particularmente a un partido, se vulneraría el principio constitucional de igualdad de partida, es decir en la igualdad de las mismas condiciones desde el inicio hasta el final entre los partidos políticos que compiten”.
TSE debió rechazar la solicitud.
Basado en estos y otros argumentos, Jáquez cree que el tribunal debió rechazar la solicitud.
El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Román Jáquez, dice está de acuerdo con la mayoría de miembros de la corte que consideraron que la reserva de candidaturas debe hacerse por nivel de elección y no a partir del total de las nominaciones a nivel nacional.
Así lo dejó establecido el magistrado Jáquez en su voto disidente en la sentencia con la que la mayoría de la corte anuló las reservas de 29 candidaturas senatoriales del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
La solución propuesta por Jáquez fue que se rechazara el recurso de amparo elevado por Fidel Alberto Tavárez, por considerar que el tribunal no puede imponerle a un partido que haga primarias en una demarcación específica.
La corte electoral anuló la decisión del PRM de no escoger en las primarias de octubre a sus candidatos para 29 senadurías. La decisión fue adoptada por tres de cinco jueces, y entre los disidentes estuvo Román Jáquez, presidente del tribunal. De ahí que dejara claro, que al PRM sólo le correspondía reservarse seis de las 32 candidaturas para senadores, 38 de las diputaciones, 32 de las alcaldías, 233 para las regidurías y 47 nominaciones para director de distrito municipal.
No obstante, la solución propuesta por Jáquez fue que se rechazara el recurso de amparo elevado por Fidel Alberto Tavárez, por considerar que el tribunal no puede imponerle a un partido que haga primarias en una demarcación específica. Pero además, consideró que el petitorio del demandante se limitaba a la provincia de Monte Plata y no para todas las nominaciones senatoriales. De igual modo, el magistrado Jáquez consideró que debe tomarse en cuenta el “momentum” político, de forma que las decisiones jurisdiccionales no afecten la calendarización de los procesos comiciales.
Sobre Art. 58 Ley de Partidos: Porcentaje de Reservas
Textual. “En el marco de lo establecido en la Constitución y la presente ley, el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente a un 20% del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales”.
“Ante la situación planteada de anular las reservas de candidaturas del PRM de manera absoluta en el nivel senatorial, los obliga a otorgar plazos que puedan traspasar los legalmente establecidos en virtud del calendario diseñado por la ley” “Si los plazos calendarizados por ley son disminuidos particularmente a un partido, se vulneraría el principio constitucional de igualdad de partida, es decir en la igualdad de las mismas condiciones desde el inicio hasta el final entre los partidos políticos que compiten” Román Jáquez Presidente TSE
Fuentes