Por: Juan Bolivar Díaz
Son muchos los que quieren mantener un voto de confianza en la actual Junta Central Electoral (JCE), especialmente por sus tres nuevos integrantes, incluyendo a su presidente Julio César Castaños Guzmán, heredero de un patrimonio familiar de valor jurídico, moral y social, pero ello está resultando difícil por cuanto el organismo ha adoptado una línea de acción muy blanda, que por evadir conflicto con los partidos y los poderes, incurre en palos de invidentes.
Varias de las reglamentaciones adoptadas por la JCE están signadas por el camino más corto y fácil, tal vez inducidas por el complejo proceso electoral que ahora parte de elecciones primarias simultáneas y convenciones de varios tipos en octubre, elecciones municipales en febrero, presidenciales y congresuales de mayo, y una posible segunda vuelta en julio del 2020.
Una de las primeras reglamentaciones blandas fue la creación de un “Período Previo de Precampaña”, no previsto en la Ley de Partidos 33-18, apañando campañas electorales adelantadas, y que por su extensión de un año frustra uno de los objetivos de esa ley, que era acortar el tiempo y costo de las actividades electorales.
La JCE dio dos plazos para retirar las vallas de promoción de candidaturas que la ley 33-18 no permite ni en las campañas electorales propiamente dichas, y todavía no se cumple a cabalidad. La misma ley y el reglamento prohíben las promociones de candidaturas por radio y televisión, y hemos visto trasmisiones por esos medios de hasta tres horas, así como actos multitudinarios en lugares públicos que rebasan la facultad de “manifestar a lo interno de sus organizaciones el interés de aspirar a una precandidatura a un puesto de elección popular…y exponer sus intenciones a los miembros de sus respectivas organizaciones”.
Al reglamentar las alianzas, coaliciones y fusiones, la JCE equiparó las dos primeras opciones desconociendo el artículo 2 de la nueva Ley del Régimen Electoral 15-19, que las define claramente como diferentes.
El colmo ha sido la decisión de interpretar la Ley Electoral de forma salomónica, permitiendo el arrastre de los senadores por el voto a los diputados en las seis jurisdicciones más grandes del país, que representan el 58 por ciento del electorado, desconociendo tres claros mandatos de esa normativa, además del artículo 77 de la Constitución donde se instituye que la elección de senadores y diputados se hará “por sufragio universal directo”, y el 208 que proclama el voto como “personal, libre, directo y secreto”.
La JCE cedió a la posición casi solitaria del partido de gobierno que defiende como fundamental el arrastre denunciado como antidemocrático durante más de dos décadas. Y se amparó en el párrafo IV del artículo 104 de la Ley 15-19, bajo el título referente a las circunscripciones electorales, donde tras indicar que a los diputados y regidores se eligen por circunscripciones, se establece que a los senadores se les cuentan todos los votos provinciales.
Debe admitirse que ese párrafo genera confusión, pero en los artículos 92 y 130 de la misma ley se consignan categóricamente cuatro “niveles de elección, que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en sí mismas”: Y se enumera “presidencial, Senatorial, de diputaciones y municipal”. Todavía más específico es el párrafo I del artículo 92 el cual establece que los representantes ante parlamentos internacionales “serán escogidos en las mismas boletas que las utilizadas para la escogencia de senadores”.
No se entiende cómo pueden obviarse mandatos tan específicos de una ley, los que por cierto fueron consignados por la misma JCE en su propuesta al Congreso Nacional en noviembre del 2011, reintroducida varias veces después. Esa decisión no fortalece la credibilidad y la independencia del órgano electoral y genera serio conflicto, porque hubo anuncios previos de que sería recurrida ante el Tribunal Constitucional.
No faltan quienes estiman que el reciente desbordamiento de presiones y amenazas contra el Tribunal Superior Electoral ha repercutido en la JCE, la que guarda silencio ante “spots” promocionales de la candidatura del presidente de la nación, vetada en la Constitución y realizados por ministros del gobierno.
Qué pena que los dominicanos no podamos cumplir las normativas, como acaban de hacer los panameños, que en el 2017 limitaron a dos meses la campaña electoral. Y lo acataron.-
Fuente Hoy Digital