Por Antoliano Peralta Romero
El objeto de la prohibición consignada en el artículo 49-4 de la ley 33-18 es evitar lo que en el argot político se conoce como transfuguismo.
La Ley de Partidos prohibe de manera expresa que un ciudadano que haya participado como precandidato por un partido, agrupación o movimiento político, pueda participar como candidato por un partido diferente en el mismo proceso.
La citada Ley en su artículo 49 numeral 4 enuncia este requisito para ostentar una precandidatura o candidatura. Aunque la ley pone como condición “no haber participado como candidato” habrá de suponerse que el legislador quiso decir no haber participado como precandidato, puesto que cuando se ha sido candidato es porque el proceso ha transcurrido. De aceptarse este texto al pie de la letra, estariamos frente a una notoria ilogicidad.
Se ha publicado que el expresidente Fernández tiene derecho a inscribirse como candidato de manera independiente, bajo la afirmación de que el artículo 25 numeral 4 de la la ley 33-18 fue declarado inconstitucional por el TC.
Es cierto que el TC falló en ese sentido, sin embargo ese artículo no se refiere al tema en cuestión. El texto citado prohibia a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos cocurrir aliados en el primer proceso electoral en el cual participen.
Con su sentencia el TC eliminó la prohibición para que un partido en su primera participación puda participar aliado a otra agrupación política, sin referirse, la sentencia, a la posibilidad de que un candidato o precandidato perdidoso pueda participar por otro partido en el mismo proceso.
El objeto de la prohibición consignada en el artículo 49-4 de la ley 33-18 es evitar lo que en el argot político se conoce como transfuguismo. Algunos estudiosos del derecho electoral y constitucional, sugieren que esta norma pudiera ser declarada incostitucional por varias razones, sin embargo hasta que no sea declarada como tal por tribunal competente, se mantiene su vigencia y obligatorio cumplimiento.
Fuente Acento