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Opinión con Marino Zapete

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¿Se puede legalizar bienes a través de la Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial?

Corrupción: Corruptores y corruptos | Pensamientos, Frases ...

Con la finalidad de crear los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a la Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, especialmente en lo relacionado al delito tributario como un delito precedente del blanqueo de capitales, el pasado mes de febrero fue promulgada la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial, la cual, a pesar de solo contar con 12 artículos, ha causado bastante revuelo en diversos sectores de República Dominicana.

Pese a todos los comentarios, tanto positivos como negativos que se han realizado sobre el ordenamiento jurídico en cuestión, llama la atención de manera especial las afirmaciones que se han realizado de que la Ley 46-20 ha sido promulgada para que los políticos y delincuentes puedan legalizar sus bienes procedentes de actividades ilícitas o de algún delito precedente del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En tal sentido, antes de hacer juicios de valor sin fundamentos, considero que es primordial estudiar el contenido de dicha Ley, a fin de hacer las mejores interpretaciones. No obstante, presento dos consideraciones al respecto.

En primer lugar, se debe estar claros que la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial no tiene como objetivo legalizar bienes de procedencia ilegal, sino que crea un régimen tributario especial con carácter transitorio a fin de que los contribuyentes que deseen voluntariamente puedan declarar, revalorizar y efectuar un pago del dos por ciento (2%) de su valor ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

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En tal sentido, queda implícito de que a través de la Ley 46-20 no se busca legalizar bienes de origen ilícito, ya que el mismo cuerpo jurídico dispone que los contribuyentes que deseen beneficiarse del régimen especial, deberán presentar los documentos que demuestren la titularidad de dichos bienes. Resaltándose, que no podrán ser transparentado ni revalorizados bienes o activos para hayan sido adquiridos productos de actividad ilícitas o tenencia de monedas depositadas en entidades financieras del exterior y títulos de valores registrados en jurisdicciones no cooperantes o de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Esto quiere decir, que el procedimiento aclarado a través de la normativa de aplicación de la Ley y que deberá establecer en detalle la Dirección General de Impuesto Internos (DGII), asumo, que se realizará la debida diligencia del contribuyente que desee transparentar o revalorizar algún bien, no solo con el suministro de los documentos de titularidad, sino también, en la documentación que demuestre la procedencia legal de los bienes o valores declarados. Esto significa, que cualquier solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos no solo será rechazada, sino que también dará lugar a una investigación por violaciones a la Ley 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En segundo lugar, desde nuestro punto de vista, una vez concluidos los plazos de aplicación de la Ley 46-20 de transparencia y revalorización patrimonial, los contribuyentes que no decidan acogerse a este régimen tributario especial, si en un futuro se le descubren bienes no transparentados o revalorizados, y por consiguiente el no pago de los impuestos correspondientes, esta acción activaría la Ley 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo y sus consecuencias, en la persecución del Delito Tributario como un delito precedente del blanqueo de capitales.

En conclusión, a pesar de que la Ley 46-20 no fue promulgada en el mejor momento por la situación política que se vive actualmente en el país, es claro que el espíritu de este ordenamiento jurídico busca por un lado dar la oportunidad de que los contribuyentes puedan regularizar y revalorizar su patrimonio ante el fisco, y por otro lado crear las bases para una mayor persecución del Delito Tributario, como delito precedente del lavado de dinero.

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Fuentes: El Jarabe de Zapete – El Dinero

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