Ministerio de Economía. Planificación y Desarrollo

Santo Domingo, República Dominicana. (Octubre de 2021).  Mediante el decreto 606-21, el presidente Luis Abinader ordena la constitución de un fideicomiso público, de administración, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará “Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial”.

El decreto de fecha 27 de septiembre del presente año, indica que es en virtud de las disposiciones de la Ley número 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, de fecha 16 de julio del año 2011, del Decreto número 95-12, que establece el Reglamento para regular el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades de fecha 2 de marzo de 2012; y las demás normas legales complementarias aplicables.

La disposición presidencial precisa que el objeto del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial será la administración y operación de los recursos asignados en el Presupuesto Nacional a los proyectos de inversión pública vinculados a la promoción del desarrollo económico de forma inclusiva y sostenible.

También así como la administración y operatividad del esquema de desembolsos y pagos por hitos del Fondo de Cohesión Territorial a los beneficiarios de dicho fondo conforme las instrucciones dadas por el Fideicomitente y el Comité Interinstitucional creado en virtud del presente Decreto.

De igual forma, es función del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial la administración eficiente del Patrimonio Fideicomitido creado a tales fines.

Serán partes del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial, el Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de Economía. Planificación y Desarrollo, en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, y, Fiduciaria Reservas, S. A., que actuará en condición de Fiduciaria.

Funciones del Ministerio de Economía

El Ministerio de Economía. Planificación y Desarrollo, en su calidad de Fideicomitente tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y obligaciones principales:  Integrar o procurar que se integren los bienes fideicomitidos al Patrimonio Fideicomitido del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial, en el lugar y en los plazos que se establezcan en este o cualquier otro contrato, debiendo colaborar, firmar y hacer entrega de toda la documentación necesaria para perfeccionar el traspaso de los mismos a LA FIDUCIARIA, conforme lo establecen la Constitución de la República Dominicana, las leyes vigentes que sean aplicables, el Decreto 724- 20, así como la Ley 189-1 1 y demás normas complementarias.

Además, aportar los recursos necesarios para realizar los pagos que sean asumidos con cargo al Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial en caso de insuficiencia de recursos en el Patrimonio Fideicomitido.

Asimismo, dictar las instrucciones para el cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública en el marco del Fondo de Cohesión Territorial, así como las instrucciones para el funcionamiento del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial.

Verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por las personas naturales o jurídicas con las que el Fideicomitente suscriba cualquier tipo de contrato relativo al Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial.

Decidir e instruir a la Fiduciaria sobre cualquier tema relativo a las operaciones, proyectos y la utilización del Patrimonio Fideicomitido que sean necesarios o convenientes para lograr el objeto y fines del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial.

Conformar el Comité Técnico para la ejecución y operación del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial, conforme establecido en el presente Decreto.

El Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial contará con un Comité Técnico integrado por cuatro miembros del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo: El viceministro de Planificación, quien fungirá como presidente; el viceministro de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional, en calidad de vicepresidente; el director de Inversión Pública, en calidad de secretario; y el  director de Desarrollo Económico y Social, miembro.


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