La Ley 311-14 de Declaración Jurada de Bienes

Exfuncionarios podrían ser condenados hasta a 10 años de cárcel por enriquecimiento ilícito

La Ley 311-14 de Declaración Jurada de Bienes, establece sanciones de uno a 10 años de prisión para ex funcionarios que sean hallados culpables por enriquecimiento ilícito y falsedad de datos en su declaración de patrimonio.

Declaración de bienes ¿De qué va la Ley 311-14?.-

Por Alfredo de la Cruz

LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA Y LA LEY 311-14

La Constitución Política de República Dominicana, en su artículo 146, inciso 3 declara que es obligatoria, la Declaración Jurada de Bienes de los funcionarios públicos y que les corresponde a estos siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o cuando lo requiera autoridad competente.

La ley 311-14, del 8 de agosto de 2014, en su artículo número 1, establece las instituciones responsables de su aplicación, para facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que les permitan ejercer sus funciones de manera eficiente.

En su artículo número 2, define los funcionarios que están obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio, empezando por el presidente y vicepresidente de la república, pasando por senadores y diputados, jueces, el tribunal constitucional, el superior electoral y una serie de otros funcionarios, hasta los titulares de los organismos de seguridad e inteligencia del Estado.

El artículo número 3, define la declaración jurada de patrimonio como un inventario de bienes autenticados por notario público, y el artículo número 13, especifica que la declaración jurada debe ser presentada impresa ante la Oficina de Evaluación y Fiscalización de Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas, ya que el artículo número 4, estatuye a la Cámara de Cuentas como el órgano responsable del control, fiscalización y aplicación de la ley.

El artículo número 5, instruye a los funcionarios que están obligados, a presentar dentro de los 30 días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal. Así mismo, el artículo número 6, establece que, en un plazo de 30 días, luego de haber cesado en el cargo, a presentar una declaración jurada final, indicando su patrimonio y el de la comunidad conyugal.

Sin embargo, el artículo número 7, establece como obligación de los titulares de los poderes públicos y órganos responsable de designación o elección de los funcionarios públicos obligados, a informar a la entidad responsable de aplicación y ejecución de esta ley cada designación, elección o cese en sus funciones de los funcionarios públicos.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA

Las informaciones que debe contener la declaración jurada de patrimonio están contenidas en el artículo número 8, y abarcan desde las generales del funcionario, lugar de trabajo, ingresos totales, cuentas bancarias, instrumentos financieros, cualquier tipo de inversión en República Dominicana o el exterior; los activos y pasivos de la comunidad conyugal, relación actualizada y detallada de bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, estén registrados o no en el país o en el exterior y declaración de la dirección de impuestos internos sobre patrimonio, entre otros requerimientos.

El artículo número 10, establece la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como órgano dependiente de la Cámara de Cuentas que tiene como funciones comprobar la veracidad de las declaraciones juradas y controlar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada por los funcionarios obligados por esta ley.

El artículo número 12, indica que en los casos en que se presente denuncia por falsedad o fraude respecto de una Declaración Jurada de Patrimonio o que la Procuraduría General en el curso de una investigación, determine alguna responsabilidad sobre un funcionario obligado que amerite investigación, solicitará a la Cámara de Cuentas la realización de una inspección y análisis de esta.

Los párrafos 1 y 2 del artículo número 13, de la referida ley facultan a la Procuraduría General a iniciar una investigación preliminar, cuando el funcionario público no cumpla con el requerimiento de la declaración jurada en la forma y los plazos que establece o cuando no haya justificación para lo no presentación. También cuando las informaciones suministradas no puedan ser sustentadas. Por tanto, la Cámara de Cuenta deberá comunicarle el hecho.

SANCIONES CONTRA EL INCUMPLIMIENTO

El artículo número 14, de la Ley 311-14, establece que el funcionario público, obligado a presentar declaración jurada que no dé cumplimiento de esta la ley dentro de los plazos establecidos u omita declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según el caso, previstas en el artículo número 84 de la Ley No.41-08 de Función Pública, cuya comisión dará lugar a la destitución del cargo.

El artículo número 15, indica que el funcionario público obligado que falseare los datos que la referida declaración deba contener, será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de 20 a 40 salarios mínimos del gobierno central.

De acuerdo con el artículo número 16, cualquier funcionario público obligado por esta ley, tiene la obligación de probar el origen licito del patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo, cuando le sea requerido por autoridad competente. Si no puede probar su origen, se podrá promover su confiscación.

El artículo número 18, instruye que los funcionarios que resulten responsable de enriquecimiento ilícito serán sancionados con penas de cuatro a diez años de prisión, una multa equivalente al duplo del monto del incremento y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por diez años.

¿QUÉ HACER CON QUIENES INCUMPLEN LA LEY 311-14?

Como podemos ver la ley es bastante clara, de manera que no presentar la declaración jurada de patrimonio por los funcionarios obligados, en el plazo que fija la ley u omitir bienes, son consideradas faltas dis­ciplinarias, a luz de la ley 41-08 de Función Pública, cuya sanción prevista es la destitu­ción pura y simple del servicio.

En cambio, la falsificación de datos de una declaración jurada de patrimonio, es una falta grave, sancionada con prisión de uno a dos años y multa de 20 a 40 salarios mínimos del gobierno central. Todo funcionario referido por esta ley, está en la obligación de probar el origen licito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo.

Los funcionarios responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con penas de cuatro a diez años de prisión, una multa que equivale al duplo del incremento y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por diez años. Pero ojo, la pena de inhabilitación es complementaria, por lo que iniciará, a partir del término de la sanción privativa de la libertad impuesta.

De manera que, luego de este breve recorrido a través de la Ley 311-14, queda claro que, la Cámara de Cuentas, la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental y la Procuraduría General de la República, después del presente festival de declaraciones juradas de patrimonios de estos últimos días, sin hacer muchos ruidos, tienen bastante terreno donde trabajar. Pues su accionar determinará la probidad o no de estos patrimonios.

De encontrar inconsistencias que no puedan justificarse, estas autoridades ganarían un alto lugar en la opinión pública. En caso contrario, de no encontrar nada y estas fortunas tener probidad, estos funcionarios: entrantes y salientes, ganarían una gran legitimidad que, abonaría el terreno de la transparencia, en la administración pública. Algo que ha demandado la sociedad dominicana por mucho tiempo. Manos a la obra, hay bastante terreno donde trabajar.

Por Alfredo De la Cruz


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