La Educación superior, de institución social difusa a función jurídica concentrada

La Educación superior, de institución social difusa a función jurídica concentrada

OPINION Por Ignacio Nova

En los días recientes hemos verificado cómo a los preceptos jurídicos de la modernidad se acusa de perder vigencia.

Beatrice Madeline, de LeMonde.fr, economista galardonada con el Premio al Mejor Artículo Financiero de 2021 por la Asociación de Periodistas Económicos y Financieros de esa nación, postuló, en su entrega de ayer sábado 24 de mayo titulada «La economía francesa está peligrosamente al borde del precipicio», que “Ante la continua disminución de las previsiones de crecimiento para 2025, la política de austeridad fiscal del gobierno se vuelve cada vez más complicada y peligrosa”.

Toda realidad de austeridad fiscal púbica solapa el riesgo de reducción de gobernabilidad, incluyendo en la justicia.

Este idea de declive, relativo —pequeño, grande o incrementado— o no, también lo expresó el 26 de abril del 2024 otro articulista de ese medio: la periodista Virginie Malingre, en un artículo titulado “La influencia francesa en la escena europea está perdiendo terreno”. En éste, resalta que bajo la post covid-19 y en medio de la guerra de Ucrania “París se encuentra cada vez más aislado dentro de la Unión” Europea.

Unos meses después, el 4 de octubre, el opinante Christophe Châtelot se refirió al instrumento de la promoción internacional de Francia, la francofonía, como “esta herramienta dañada de la diplomacia francesa”. Para él, el foro anual de jefes de Estado y gobiernos de esa comunidad ilustró “la pérdida de influencia política de París en el continente africano”.

Igual pérdida de vigor se atribuye desde el exterior a la anterior influencia de su sistema jurídico, especialmente desde la segunda guerra mundial y la reconstrucción de Europa.

El punto es indicar cómo las economías dominantes ocupan el primer lugar en la capacidad de influir. Empezando por los Estados Unidos, Alemania, Inglaterra y ahora, China y Rusia.

De tal modo, sin alegría ante tal proceso, se observa cómo el tiempo produce cambios de estado en cualquier ámbito, praxis y objeto, lo cual, todo ejercicio racional de las praxis sociales está en el deber de observar para evitar romanticismos que, llevando a ignorar los datos duros de la actualidad, obstruyan los potenciales desarrollos.

Tomando las referencias del sistema jurídico, tal situación de cambios indicaría cómo el tiempo impulsa modificaciones desde lo difuso a lo concentrado en las praxis sociales, afectando o definiendo el grado de institucionalidad en que existen y se imbrican con la estructura macro y la gestión del poder: Estado y gobiernos.

De tal modo, el rigor jurídico, es decir las prerrogativas que se confieren a ciertas praxis, relativa o formalmente institucionalizadas, también péndula entre lo difuso y lo concentrado.

En términos generales, aquí asumimos lo difuso y concentrado, básicamente, como la atribución y capacidad de un ámbito dado, formalmente no empoderado o jurídicamente investido, para decidir sobre la pertinencia o legitimidad de materias y situaciones dadas. En el caso concentrado, se aborda el campo desde la legitimidad de las leyes; en el difuso, desde otras legitimidades: convencionalismos, costumbres, ética, tradición, utilidad, etc.

Este término, difuso, sugiere formulaciones subjurídica o extrajurídica, aunque socialmente aceptadas. Es como existió el ámbito de gestión y regulación de la Educación superior desde su surgimiento en la Antigüedad.

Veamos.

Dado que la estructura funcional de los gobiernos era básica, esto es menos compleja y diversa que la de sus estados, carecían de organismos oficiales dedicados a atender necesidades sociales básicas y principales, verbigratia la salud, o la Educación Superior.

Aquellos gobiernos, durante mucho tiempo, se estructuraron para responder necesidades sociales básicas: la político-jurídica, la militar y la religiosa; orientadas a garantizar la supervivencia biológica, la unión, identidad, convivencia, protección divina, a defender el territorio y las propiedades y a garantizar la supervivencia del gobierno.

Los primeros acueductos, como acto gubernamental, surgieron en la civilización Minoica, en la isla griega de Creta, alrededor del 3,000-1,100 a. C.

Construirlos exigió conocimientos sobre dinámica hídrica, estructurales, constructivos, además de habilidades y destrezas organizacionales y fácticas previamente adquiridas desde un ámbito no declarado como existente: la Educación superior.

Lo que quedaba fuera de las funciones, atribuciones y responsabilidades que entonces se daban y conferían los gobiernos corría a cuenta de las personas: educación, salud, irrigación de terrenos, etc., un conjunto de actividades productivas y de servicios protegidas por un estatuto difuso: la convención y la costumbre: formas por excelencia de lo protolegal, cuya validación social resultaba de la experiencia colectiva, esto es del prestigio adquirido por las disciplinas a causa del nivel de satisfacción de las necesidades que les dieron origen generaban los resultados.

Aquí ancló, inicialmente, la Educación superior.

Surgida bajo el paradigma funcional globalizante de artes refirió, desde sus orígenes, la formación de capacidades teóricas y prácticas que permitían producir un resultado excelente, previamente inexistente, objeto u aparato creado, de calidad merecedora de admiración por su utilidad y/o belleza.

Lo importante aquí es que el objeto de esa forma embrionaria de existencia de la Educación superior jamás enfocó como su objeto o resultado al objeto o aparato derivado de ella sino a quien después de recorrer sus procesos devenía capaz de concebirlos y producirlos: las personas.

Que tales praxis no estuviesen vinculadas a las funciones y estructuras de los gobiernos no las exime de su carácter social, estatal, pues los gobiernos fueron y continúan siendo los mayores beneficiarios de sus resultados.

La capacidad estratégica que llevó a Grecia a conquistar Troya (1,259-1,179 a.C), no derivó sólo de la cantidad de naves, tropas y logística reunidas por Agamenón. Después de veinte años años sitiando la ciudad, el ejército debió recibir el plan del caballo de Troya para vencer la impenetrabilidad de los muros troyanos. Un hombre ahí, Odiseo, por su formación, aportó el plan que les confirió la victoria.

De manera que la educación recibida por ese héroe quedó validada por ese triunfo. Desde entonces y desde antes, así existió la Educación superior: regida por la convención social enfocada en resultados. Un arquetipo sub jurídico de vigencia ética-factual.

No es, entonces, que durante muchos siglos no existieran unidades oficiales responsables de gestionar la educación superior. Es que esta correspondía al Estado, no al gobierno. Se validaba y gestionaba desde paradigmas empíricos verificables por la experiencia, de gran presencia y valor estatal, lo cual significa que el suyo era un ámbito supra gubernamental.

Aunque así seguirá existiendo hasta el surgimiento de las primeras unidades oficiales especializadas en la educación pública, la Educación superior, existió por siglos bajo un anclaje social difuso.

En otra oportunidad abordaremos los fundamentos que legitimaron ese paradigma y calidad difusa del ámbito de gestión de la Educación superior.

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