Altas Cortes
SANTO DOMINGO.- El juez titular del Tribunal Superior Electoral (TSE), Ramón Antonio Madera Arias, reveló que su voto disidente en la sentencia emitida por el órgano al que pertenece el pasado miércoles, la cual dejó sin efecto las reservas de candidaturas senatoriales del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en 29 provincias del país, se debió a que esa organización “cumplió con las disposiciones” de la Ley 33-18 de Partidos y Agrupaciones Políticas”.
A través de un documento, Madera Arias explica que las disposiciones de los artículos 57 y 58 de la citada norma que rige los partidos, así como las del artículo 92 de la Ley Núm. 15-19 no especifican que el 20% de las reservas de candidaturas debe realizarse en cada nivel de elección.
En tal sentido Madera Arias manifestó que “es de criterio que la presente demanda en nulidad parcial procede ser rechazada, toda vez que el Partido Revolucionario Moderno (PRM), al realizar la reserva del 20% de las candidaturas para las próximas elecciones del 2020 lo hizo en el plazo correspondiente, cumplió con las disposiciones de los artículos 57 y 58 de la Ley Núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 7 del Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones o Encuestas emitido por la Junta Central Electoral”.
Agrega que “el presente voto disidente está fundamentado en el hecho de que no estamos acuerdo en lo absoluto con ningunas de las disposiciones adoptadas por tres de los magistrados de este Pleno y mucho menos con el fundamento o el razonamiento que hicieron para adoptar la decisión de marras, porque entendemos que la referida sentencia no tiene el mínimo criterio lógico, fáctico ni jurídico para sostener sus fundamentos, los cuales son en todas sus partes contrarios al ordenamiento jurídico nacional, con lo que se contribuye a hacerle un daño superlativo a la democracia, al sistema de partidos políticos y que pone en peligro la seguridad jurídica, el Principio de Legalidad, la credibilidad de los ciudadanos en el sistema de partidos políticos, el debilitamiento del sistema electoral y sobre todo la celebración de las primarias, convenciones, asambleas de delegados o cualquier otro método seleccionado por los partidos políticos para la escogencia de los cargos de elección popular”.
El magistrado señaló que con la referida sentencia “el Partido Revolucionario Moderno (PRM) tendrá que competir en condiciones de desigualdad, por el hecho de obligarlo a la realización de una primaria, la cual no estaba prevista y sobre todo, después de haberse agotado varios de los plazos de la calendarización electoral”.
“El hecho de concederle un plazo al Partido Revolucionario Moderno (PRM) hasta el 30 de agosto para que deposite ante la Junta Central Electoral (JCE) el listado de candidaturas para el nivel senatorial, imposibilitaría a este Partido de cumplir con esa decisión emanada por este órgano de manera extra y ultra petita, porque puede verse imposibilitado de realizar dicha primaria”, expresó el magistrado.
Ramón Antonio Madera Arias dijo que tampoco debe olvidarse “que las elecciones primarias serán el día 6 de octubre, motivo por el cual, realizar una primaria en tan poco tiempo no le permitiría a la citada organización seleccionar a los candidatos competentes, ni a los más populares, ni tendrán oportunidades de hacer una pre campaña por un tiempo de tres meses como lo dispone la ley”.
El documento añade que la disposición “ha provocado un grave daño de impredecibles consecuencias que afecta a la democracia interna de los partidos, y a los Principios de auto gobierno, auto regulación y auto determinación de los mismos; y una discriminación en contra del Partido Revolucionario Moderno (PRM), por el hecho de habérsele anulado la reserva a esa organización en el nivel senatorial, en aplicación de la interpretación hecha por los Magistrados, a pesar de que no fueron anuladas las reservas en los demás niveles de elección del PRM, ni las que fueron hechas por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el Partido Alianza País (PAP) y las demás organizaciones que se acogieron a la cuota de las reservas del 20% del total de las nominaciones o del total de las nominaciones hechas por cada nivel de elección”.
Madera Arias también argumentó que en cuanto a la forma, declarar “admisible la presente Demanda en nulidad parcial de reserva de candidaturas del Partido Revolucionario Moderno (PRM), interpuesta por el señor Fidel Alberto Tavárez en contra del Partido Revolucionario Moderno (PRM), por haber sido incoada en el plazo de 30 días establecido en el artículo 117 del Reglamento Contencioso Electoral”.
Recordó Ramón Antonio Madera Arias que rechazar “la presente demanda en nulidad parcial de reserva de candidaturas del Partido Revolucionario Moderno (PRM), interpuesta por el señor Fidel Alberto Tavárez en contra del Partido Revolucionario Moderno (PRM), por improcedente, toda vez que la reserva del 20% de las candidaturas realizadas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el nivel senatorial fue hecha conforme a las disposiciones de los artículos 57 y 58 de la Ley Núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 7 del Reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones o encuestas emitida por la Junta Central Electoral”.
Sobre la sentencia
El pasado miércoles el Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló las reservas de candidaturas hecha por el Partido Revolucionario Moderno (PRM)en el nivel senatorial al entender que es violatorio al principio de democracia interna y los estatutos de la organización.
La demanda en nulidad parcial de las reservas de candidaturas del PRM fue interpuesta por Fidel Alberto Tavárez.
Reflexión
“El hecho de concederle un plazo al Partido Revolucionario Moderno (PRM) hasta el 30 de agosto para que deposite ante la Junta Central Electoral (JCE) el listado de candidaturas para el nivel senatorial, imposibilitaría a este Partido de cumplir con esa decisión emanada por este órgano de manera extra y ultra petita, porque puede verse imposibilitado de realizar dicha primaria” Juez titular del Tribunal Superior Electoral (TSE), Ramón Antonio Madera Arias
Fuente El Nuevo Diario