OPINIÓN JUÁREZ VÍCTOR CASTILLO SEMÁN
Aunque el título de este artículo pudiera parecer chocante, traduce una gravísima situación jurídica que se estaría tramando en nuestra actualidad política y que les pasaría desapercibida a aquellos que no tienen conocimiento jurídico penal.
En efecto, en esta coyuntura preelectoral se usa el término ‘modificación constitucional’ para “pretender disfrazar” un insensato, abusivo y nacionalmente catastrófico INCUMPLIMIENTO de nuestra Ley de Leyes: La Constitución.
Lo que se trama realmente no es “modificar” sino INCUMPLIR una prohibición directa de la Constitución, de nueva repostulación del Presidente Medina (pedida, aceptada y jurada por él mismo)
Para lograr ese fin concreto, de NO cumplir la Constitución, un conjunto de funcionarios luce estarse coaligando, intentando “colarlo” por vía, aparente, de una “reforma”.
Aún peor, para “fabricar” apoyo a tal incumplimiento (disfrazado de “reforma”) frente a la ya anunciada oposición de más de 90 legisladores, que la imposibilitarían, tendría que apelarse, obviamente, al Soborno, penado por Art. 177 del Código Penal (y otras leyes): “El funcionario o empleado público del orden administrativo, municipal o judicial que, por dádiva o promesa, prestare su ministerio para efectuar un acto que, aunque justo, no esté sujeto a salario, será castigado con la degradación cívica (que apareja prisión de hasta 5 años) y condenado a una multa del duplo de las dádivas… ”; sería muy severamente agravado si concurre con Desfalco o Lavado de Activos, según fondos eventualmente empleados para ello.
Eventual trama de funcionarios, como la que huele estar en curso, para incumplir la Ley (y la Constitución) y, más, mediante Soborno y/o Desfalco y/o Lavado de Activos, generaría, además, concurso real de infracciones, con la de “Coalición de Funcionarios”, sancionada por los artículos 123, 124 y 125. Dice el Art. 123: “Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y negocios públicos”.
Art. 124: “Si el concierto de medidas celebrado por los funcionarios y empleados de que trata el artículo anterior, tiene por objeto contrariar la ejecución de las leyes o de las órdenes del Gobierno, se impondrá a los culpables la Pena de Destierro” (y/o Reclusión hasta 2 años).

Fuente Listin Diario