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Altas Cortes – TC

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Por Wanda Méndez

El fallo del Tribunal Constitucional que eliminó la disposición sobre el arrastre de los diputados a senadores contenida en la Ley 157-13, que instituye el sistema de voto preferencial, impactará la elección de los alcaldes,  pues sus efectos invalidan aspectos de la nueva ley de régimen electoral, y de la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) sobre el arrastre en el ámbito congresual y municipal, que también han sido impugnadas ante la corte constitucional.  

En virtud de su propio precedente, que es vinculante, el TC tendría que declarar nulas las disposiciones de la Ley 15-19, sobre régimen electoral, que contemplan el voto de arrastre, y de la resolución de la JCE,  que lo estableció  para senadores en seis demarcaciones.  

Debido a que las declaratorias de inconstitucionalidad no son automáticas, el TC tendrá que pronunciarse en el mismo sentido que lo hizo con el fallo que eliminó el texto de la ley que instaura el voto preferencial, cuando conozca  las cuatro acciones directas de inconstitucionalidad que ha dejado en estado de fallo, sometidas en contra de la resolución 8/2019, de la Junta Central Electoral (JCE), que establece el voto de arrastre en seis demarcaciones, y de otras instancias en contra de la ley de régimen electoral, en las que se apoyó la JCE para aprobar el arrastre.

El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad del párrafo del artículo 2 de la ley la Ley 157-13, que establece:  “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado de su preferencia, está favoreciendo con su voto al Partido de éste y por ende al candidato a senador de la misma organización política”.  

La ley de régimen electoral incluye una disposición similar a la anulada por el TC, que podría correr la misma suerte, porque dispone, en el artículo 104, párrafo IV, que a los candidatos a senadores se les computarán los votos obtenidos por el partido en la provincia, y en el caso de los alcaldes, los votos obtenidos en todo el municipio.  

Los cuatro niveles de elección


Ahora, la Junta también tendría que ajustarse al artículo 92 de la ley electoral, que define 4 niveles de elección, separando la elección de los senadores de los diputados para que los votantes tengan la opción de escoger a los candidatos de su preferencia en ambos niveles.

La ley electoral contempla, en el artículo 92,  los niveles de elección presidencial, senatorial, de diputaciones, municipal.

En el segundo párrafo del artículo primero de la resolución 8/2019, la JCE estableció: “Excepcionalmente y con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por el Párrafo IV del Artículo 104 de la Ley No. 15-19, únicamente en el Distrito Nacional, y aquellas provincias que estén divididas en circunscripciones electorales para la elección de diputados y diputadas por circunscripción territorial, se les computarán todos 1os votos obtenidos por el partido en la provincia a 1os candidatos a senadores”.  Esto abarcó el Distrito Nacional, La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal,  Santiago y Santo Domingo.

No solo la resolución de la JCE fue impugnada ante el TC, sino también los artículos 92 y 104 de la ley 15-19 de régimen electoral, cuyas acciones directas de inconstitucionalidad están pendientes de fallo.  

De todas formas, hay que esperar el criterio que ha fijado el Tribunal Constitucional para conocer más a fondo los alcances de la decisión, pues lo publicado el lunes en la tarde fue solamente el dispositivo, que no contiene las motivaciones. No se trató de una decisión a unanimidad, pues en el comunicado se hace constar que contiene votos particulares.  

En la decisión dada en dispositivo el pasado lunes, 12 de agosto, el TC rechazó anular los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 157-13, que contemplan el voto preferencial para la elección de diputados, regidores y vocales en los distritos municipales, declarándolos conforme con la Constitución.

En virtud de ese fallo, los senadores, alcaldes, y  directores de Distritos Municipales tendrán que ser elegidos directamente, con los votos que saquen en sus respectivas demarcaciones, sin que se les sumen los votos de arrastre de los candidatos a diputados, regidores, y vocales.

DATO – LEY
Sobre Voto preferencial.
 

En el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 157- 13 se explica que el voto preferencial “es aquel que se realiza por medio de listas cerradas y desbloqueadas, lo que permite que el elector escoja el candidato o la candidata de su preferencia sin importar la posición que tenga en la lista propuesta por el partido político”. La ley aplazó el voto preferencial de regidores para los comicios de 2020.

Fuente Listin Diario

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