PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Acto de Firma – Reglamento Inicio e Implementación Nueva Ley de Contrataciones Públicas
“EL VERDADERO OBJETIVO DE ESTA LEY ES PARA CONSTRUIR UN ESTADO MAS CONFIABLE, DONDE LAS INSTITUCIONES SEAN MÁS FUERTES QUE LAS PERSONAS, DONDE LAS REGLAS PERMANEZCAN MÁS ALLA DE CUALQUIER GOBIERNO, DONDE EL INTERES GENERAL ESTE SIMPRE POR ENCIMA DE CUALQUIE INTERES PERSONAL” PRESIDENTE DE LA RD LUIS ABINADER
Firma del reglamento para implementación nueva ley de Contrataciones Públicas

Con la entrada en vigor de esta legislación queda sin efecto el criterio establecido que permitía a los servidores públicos contratar con el Estado si su participación accionaria era igual o inferior al 10 %

Desde este miércoles entra en vigencia la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, una normativa que endurece el régimen de incompatibilidades al prohibir de manera absoluta que los funcionarios públicos participen como proveedores del Estado, sin importar el porcentaje de acciones que posean en una empresa.
Con la entrada en vigor de esta legislación queda sin efecto el criterio establecido que permitía a los servidores públicos contratar con el Estado si su participación accionaria era igual o inferior al 10 %. A partir de ahora, cualquier nivel de vinculación empresarial coloca automáticamente al funcionario en un régimen de incompatibilidad total.
Reglamento y la Implementación (Ley 47-25)
La nueva Ley de Contrataciones Públicas en República Dominicana (Ley 47-25) entra en vigencia tras su promulgación, enfocada en la modernización, transparencia y el uso obligatorio del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y la Tienda Virtual. Acompañada de su Reglamento de Aplicación General, busca la simplificación de procesos, la profesionalización de los compradores y el aumento de las sanciones por incumplimiento, incluyendo responsabilidad penal.
Aspectos Clave del Reglamento y la Implementación (Ley 47-25):
- Vigencia e Implementación: La normativa, promulgada a finales de julio de 2025, establece un proceso de implementación gradual, con un reglamento que detalla los procedimientos y plazos para las instituciones.
- Uso de Tecnología: Se instituye la Tienda Virtual y el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) como obligatorios para todos los procesos, reduciendo el papeleo y aumentando la transparencia.
- Profesionalización: Se busca que los funcionarios de compras estén mejor capacitados y certificados para gestionar las nuevas modalidades de contratación.
- Sanciones: El nuevo marco legal incluye penas de hasta cinco años para funcionarios y legisladores que negocien con el Estado, y hasta diez años para contratistas que sobornen.
- Transparencia: La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) se mantiene como órgano rector, utilizando herramientas digitales para el monitoreo preventivo de los procedimientos.
La Ley 47-25 busca superar las limitaciones de la legislación anterior (340-06), promoviendo la competencia, la integridad y el desarrollo de las MiPymes en las compras públicas.

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