Por Manuel A. Rodríguez
Artículo publicado el 15 de julio de 2019
“El coronel puede ser un demonio; pero, al Jefe le sirve: todo lo malo se le atribuye a él, y a Trujillo sólo lo bueno. ¿Qué mejor servicio que ése? Para que un gobierno dure treinta años, hace falta un Johnny Abbes que meta las manos en la mierda. Y el cuerpo y la cabeza si hace falta. Que se queme. Que concentre el odio de los enemigos y, a veces, el de los amigos. El Jefe lo sabe y, por eso, lo tiene a su lado (…)”
Mario Vargas Llosa en “La Fiesta del Chivo”
La eficiencia de una investigación fiscal puede medirse a partir del nivel de compromiso, proactividad, capacidad y dedicación de sus encargados (agentes de la policía, servicios de inteligencia y procuradores) en el descubrimiento de la causa y sus detalles del crimen o crímenes objeto de la investigación, o en cambio, la misma medición podría lograrse evaluando la inactividad o falta de interés de actuar de las autoridades, y con esto del compromiso y empeño en el descubrimiento de la verdad de los hechos relativos al crimen.
En el primer escenario, el respeto a los derechos fundamentales y a la institucionalidad en un Estado de Derecho, justifica advertir a los investigadores que independientemente de la justicia que motiva sus esfuerzos, en esta materia el fin nunca justifica los medios, o bien, que en el contexto de un proceso judicial la verdad no es un valor que pueda procurarse a cualquier precio. Conscientes de esa advertencia, las autoridades fiscales deberían tener siempre plena libertad y patrocinio oficial para actuar en cumplimiento de sus funciones.
En el otro extremo, donde se evidencie la negligencia fiscal, al punto de que su inercia se confunda con obstruir la administración de justicia, procurando construir una verdad procesal alterna a la verdad material, haciendo prevalecer la impunidad, excluyendo responsabilidades o imponiendo forzosamente convicciones de culpabilidad construidas sobre presupuestos falsos, cabe advertir que las consecuencias de dicho proceder superan con creces la trascendencia de la conducta criminal original objeto de la investigación, y que por tanto, la autoridad que así actúase se expone a las más severas sanciones penales, pues no solo patrocina el crimen primitivo con semejante modelo de complicidad, sino que subvierte el orden constitucional y desdice el deber de lealtad y de compromiso de que ha sido encargado como delegatario del Poder Público del Pueblo. En síntesis, en un Estado donde así se comporten sus autoridades, qué reacción no podría esperarse y no justificarse de sus ciudadanos, de qué institucionalidad y Derecho podría hablarse.
El proceder histórico del Gobierno Dominicano frente al Caso Odebrecht a partir de su publicidad como potencial expediente penal, y más específicamente la labor al respecto del Procurador General Jean Alain, justifica externarles la segunda advertencia, indentificando la investigación fiscal realizada mediocre y vergonzosa. Al margen de otros tantos argumentos posibles para fundamentar esta lamentable afirmación, se trata de una conclusión fácilmente justificable de forma suficiente en un ejercicio de comparación con cualquiera otro de los tantos expedientes similares, instruidos en los países donde actualmente se desarrolla un “Caso Odebrecht”.
De los múltiples actuaciones censurables de parte de la Procuraduría General de la República, a continuación me limito a citar diez (10) situaciones que justifican etiquetar el expediente Odebrecht como un pésimo guión teatral del cual solo debería razonablemente esperarse como desenlace su archivo definitivo, y de éste, apostando a utopías posibles, un preludio a la apertura de un nuevo expediente que protagonicen todos los culpables del desfalco al Estado Dominicano, alíados históricos de Constructura Norberto Odebrecht -en adelante “Odebrecht”-, y actuales detentadores intocables de los beneficios de esos crímenes:
1-En el prefacio de la investigación, en fecha 16 de marzo de 2017 la Procuraduría suscribió un acuerdo -atípico e inominado- con Odebrecht, validando su versión exclusiva de los hechos y el alcance de su participación en la práctica de sobornos en el país. Este acuerdo fue homologado judicialmente a requerimiento de la Procuraduría produciendo así un blindaje a favor de dicha empresa ante la posibilidad de mayores contigencias penales.
2-Nunca -ni siquiera- se interpeló/interrogó a ninguno de los Presidentes de la República que autorizaron y empoderaron a actuar históricamente a todos y cada uno de los funcionarios que se han sindicado como intervinientes en actos de corrupción para beneficiar a Odebrecht.
3.-No se hizo practicar exámenes periciales de evaluación económica del costo de las obras adjudicadas a Odebrecht, a fin de determinar o descartar la posibilidad de sobrevaluación.
4.-Nunca se interpeló a ninguno de los representantes de las empresas dominicanas consorciadas con Odebrecht para la adquisición de las múltiples obras que históricamente les fueron adjudicadas en procesos de contratación pública -paradójicamente- reconocidos por la Procuraduría como afectados de corrupción, específicamente por la intervención de sobornos influyentes en ese resultado.
5.-Reconocidos informes de organizaciones como “The Center of Wrongful Convictions” y “The Innocence Project” han probado que la validación de confesiones falsas es la principal causa de condenas injustas en los Estados Unidos de Norteamérica, pero la Procuraduría General ha preferido obviar este dato, incluso basando especialmente su acusación en supuestas confesiones escritas de terceros que: i) se realizaron en intercambio de privilegios y tratos especiales, de ahí la denominación de “delaciones premiadas”; ii) no se producen para recepción directa a este proceso ni ante autoridades dominicanas, iii) no resultan concluyentes respecto de ningún hecho ilícito -pues imprecisas, especulativas y de amplios márgenes dubitativos-, y, por demás, iv) contenidas en documentos de los cuales no se ha rendido explicación del por qué las tantas tachaduras en su contenido y sus páginas faltantes, ni siquiera en la forma correspondientes con la descripción que reciben en el oficio con que son remitidos de parte del Ministerio Público Federal de Brasil.
6-En conexión con lo anterior, se prefirió obviar que se contaba -y aún se cuenta- con la posibilidad -avalada en autorización judicial- de interpelar personalmente a los supuestos delatores (representantes y altos funcionarios históricos de Odebrecht), en Brasil o en cualquier parte del mundo que se encontraren, a fin de validar conforme al debido proceso las informaciones -parciales pues mutiladas- contenidas en las denominadas “delaciones premiadas”, y más importante aún, obtener datos de peso en conocimiento de esos delatores para determinar la verdad histórica sobre todos los actos de corrupción ejecutados en el país y sus responsables, en asociación con Odebrecht.
7-A pesar de que la principal teoría del caso es que la aprobación congresual de múltiples financiamientos y obras concedidas a Odebrecht, fue (supuestamente) el producto de sobornos distribuidos entre legisladores de ambas cámaras del Congreso Nacional, en atención a sus calidades solo un senador vigente y un ex senador saliente en el año 2010 han sido acusados!
8-.Lo anterior per se reduce al absurdo la tesis acusatoria de la Procuraduría General, pero que ni siquiera se investigaran o al menos interrogaran los demás legisladores participantes en las deliberaciones congresuales con resultados a favor de Odebrecht, censura cualquier posible consideración positiva de la investigación.
9.-Se ha probado que durante gran parte del tiempo de la investigación el Ministerio Público, con autorización judicial, intervino los teléfonos de los acusados, de terceros e incluso de un abogado en el proceso -circunstancia suficiente para justificar la nulidad de esa investigación-, sin embargo, nunca ha presentado los informes ni resultado alguno de estas interceptaciones telefónicas.
10.-De forma más irrazonable aún, la investigación es limitada a un contexto histórico que termina en el año 2012, aún cuando Odebrecht ha continuado operando en el país de forma ininterrumpida, y nunca habiendo ésta -ni siquiera- expresado que su modus operandis criminal se ejecuta hasta ese año -lo cual tampoco hubiese sido óbice ni razón válida para limitar la investigación-, decisión solo explicable como un acto de patrocinio a la impunidad a favor de los actuales detentadores del poder público.
Aunque podría continuar con el listado de atrocidades fiscales, no siendo este el espacio publicitario correcto a ese fin, cierro aquí estas ideas recordando las palabras de la honorable Miriam Germán Brito, quien -conjuntamente con el pueblo dominicano- ha sido -sin quizás- la principal víctima de la prevaricación del Procurador General Jean Alain, al externar en voto disidente de la Sentencia No. 631, de fecha 26 de julio de 2017, de la antigua Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la primera advertencia realizada sobre la pobreza y la incapacidad que desde entonces caracterizan el expediente que hoy dicho funcionario, en inconfundible ceguera ética, pretende identificar como el más impecable y admirable de nuestra historia judicial:
“La procuraduría en el tiempo de que ha dispuesto hasta ahora, bien podría haber aportado un documento con mayor rigor, (…)”
“(…) en el tiempo transcurrido, la Procuraduría General de la República debió ser diligente y tomar las medidas precautorias que fueren de lugar.”
“En el estado actual de este proceso y con lo aportado para la medida de coerción, se aprecia una dificultad probatoria, que de no ser subsanada por el Ministerio Público en el curso de la investigación, no augura un futuro esperanzador por el momento, por lo menos del juicio al fondo, donde la prueba debe ser hecha para que no deje lugar a una duda razonable.”
De la fecha en que se producen esas consideraciones, a la fecha de la reciente Resolución de Apertura a Juicio, la Procuraduría no adicionó a su acervo probatorio un solo elemento o medio de prueba a cargo relevante, y a su triste compás, el juez instructor actuante, Francisco Ortega Polanco, tampoco autorizó la realización de al menos un acto de prueba o medida de instrucción, no obstante las recurrentes peticiones de los abogados de los acusados en ese sentido.
Después de todo, lo anterior podría explicarse en que quizás, ciertamente, se trató de la investigación fiscal más completa e impecable de nuestra historia forense y todo crítico al respecto actúa por desquicio o envidia (hipótesis donde yo entonces sería el primero), o bien, quizás, será por aquello que escuché en el colmado de la esquina: la reforma constitucional va, llueve, truene o venté. Dije quizás, ya veremos.
Reflexión
«En el otro extremo, donde se evidencie la negligencia fiscal, al punto de que su inercia se confunda con obstruir la administración de justicia, procurando construir una verdad procesal alterna a la verdad material, haciendo prevalecer la impunidad, excluyendo responsabilidades o imponiendo forzosamente convicciones de culpabilidad construidas sobre presupuestos falsos, cabe advertir que las consecuencias de dicho proceder superan con creces la trascendencia de la conducta criminal original objeto de la investigación» » En síntesis, en un Estado donde así se comporten sus autoridades, qué reacción no podría esperarse y no justificarse de sus ciudadanos, de qué institucionalidad y Derecho podría hablarse.» Manuel A. Rodríguez
Fuente Acento