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Santo Domingo.- El director general del Instituto Dominicano de Aviación Civil, Héctor Porcella, aseguró que la ley de fomento y competitividad de la aviación civil promulgada por el presidente Luis Abinader, revolucionará el sector aeronáutico del país y creará mejores condiciones para afianzar el desarrollo turístico y abaratar el precio de los pasajes aéreos.

Dijo que la Ley 57-23, que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil nacional e internacional, convertirá a la República Dominicana en uno de los destinos más atractivos para la inversión internacional, con lo cual  contribuye a dinamizar la economía y crear nuevos empleos en diferentes puntos del territorio nacional.

Explicó que el régimen de incentivos fiscales  a la aviación comercial tiene la finalidad de mejorar la competitividad del sector aeronáutico, promover el crecimiento sostenible de la llegada de visitantes por vía aérea  y establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos de la República Dominicana.

Principales alcances de la nueva ley                                 

La Ley 57-23, que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil nacional e internacional,  establece las siguientes disposiciones: 

1) Exención total de la retención del impuesto por concepto de pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves y los servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves, las partes del motor y otras piezas de aeronaves.

2) Retención de carácter único y definitivo de solo el 5 % del impuesto por concepto de pagos al exterior por entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación, por parte de no residentes; uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados con la operación de la aeronave y por el seguro de la aeronave.

3) Exención del pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior (fletamento), siempre y cuando se trate de vuelos originados en el extranjero con destino a República Dominicana.

4) Exención del pago de arancel y del ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves de la subpartida 8802.30.00, correspondiente a aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kg, y la subpartida 8802.40.00, correspondiente a aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 15.000 kilogramos.

5) Exención del pago del Impuesto sobre los Activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

La promulgada ley confiere a la Junta de Aviación Civil la función de recibir las solicitudes y evaluar los expedientes de las empresas interesadas en acogerse a los incentivos fiscales de dicha normativa, así como de recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación del otorgamiento de estos beneficios, previa no objeción del Ministerio de Hacienda.

La nueva normativa se orienta a promover el desarrollo de la aviación civil internacional, en el contexto de las líneas y  directrices trazadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que contienen las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que rigen el sector.

Presidencia RD

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