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“Nuestro voto disidente es un gesto de armonía procurando que entre todos nos pongamos de acuerdo en resolver los pocos aspectos que nos faltan, como nos ha estado demandando la sociedad”, precisó. Diputado Víctor D´Aza


SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El diputado Víctor D´Aza alertó este domingo a los representantes del presidente Danilo Medina y del expresidente Leonel Fernández en la Cámara de Diputados a no agregar un conflicto legal a las contradicciones políticas que obstaculizan la aprobación de la Ley de Partidos.

D´Aza exhortó a evitar que las convocatorias del vicepresidente de la Comisión, Radhamés González, aliado perredeísta del sector danilista, por un lado, y de los leonelistas a través de Henry Merán, presidente de la Comisión, creen un conflicto legal innecesario.

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Diputado Víctor D´Aza

“El camino para viabilizar la aprobación de la Ley de Partidos es el consenso, como reconoció el presidente Danilo Medina en mayo pasado, cuando en carta a los presidentes del senado y la Cámara de Diputados les hizo una solicitud en esa dirección”, cita el representante del PRM en la Comisión Especial de la Cámara de Diputados.

Expuso que el voto disidente emitido por la representación del PRM es otro de los aportes hechos por Alfredo Pacheco y él en la búsqueda de ese consenso, “del que dimos una clara muestra al plantear que simple y llanamente se deje en libertad a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a escoger la modalidad y el método para elegir sus candidaturas, porque esa es la forma constitucional, justa y democrática que debe consignar la ley”.

“Nuestro voto disidente es un gesto de armonía procurando que entre todos nos pongamos de acuerdo en resolver los pocos aspectos que nos faltan, como nos ha estado demandando la sociedad”, precisó.

Al justificar el viernes su voto disidente, D´Aza emitió una declaración relatando que en el pleno de la subcomisión se logró un consenso el día 24 de julio, votado unánimemente por los cinco miembros de la subcomisión, resultando que al día siguiente, 25 de julio, se aprobó un párrafo agregado al artículo 37, estableciendo: “Párrafo III: El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político, de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar, “del cual estamos en total desacuerdo ya que el mismo rompe el consenso y mi Partido Revolucionario Moderno (PRM), busca que se apruebe la ley bajo el consenso”.

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